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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #624242  por griselda1978
 
Hola a todos. Necesito algun/a maestra/o ciruela que me de una mano con este sicam. Les soy sincera, nunca hice sicam con situación de revista ampliada (los clientes que tuve los hizo una cra. con la q trabajaba) y encima ahora con la 555 tengo muchas dudas y si no lo aprendo ahora estoy en el horno...
Si alguien puede darme una mano, así de paso aprendo para los próximos. No se si este caso se puede, porq me parece me faltan años, pero quiero estar segura q se puede hacer y como. Agradecida desde ya....
Sr. nacido el 03/01/1956.Tengo la historia clínica completa x problemas cardíacos, diabetes y artrosis.
Tiene 16 años y 9 meses en rd con certificación de ss. y sijp.
Le puedo comprar con codigo 401 un total de 7 años y 3 meses.
Mi duda es el PUC.Me figura asi:
Período prescripto:
Categoria A 01/1998-07/1999 codigo 109 (de este período no le figura ningún pago)
Períodos no prescriptos:
Categoria 08 (monotributista agropecuario) 08/1999-03/2000. De este período solo 2 meses están pagos: 08/99 y 12/99.
Categoria 10 (monotributista trab activo) 04/2000-06/2004. No hay pagos en este periodo.
Primero que nada, con la rd y codigo 401 tengo 24 años. mas 2 meses del puc, un total de 24 años y 2 meses. No llego, y el ultimo pago fue en 1999, así q tampoco puedo buscar la regularidad.
Tal cual esto no puedo iniciar nada no? excepto que pague desde la fecha 1 año como monotributista y luego si tendría los 12 meses dentro de los ultimos 60 y luego 15 años en el resto de la historia laboral.
Aca van mis preguntas, en el caso que pueda hacer algo.
En el SICAM 1, transcribo el puc tal cual lo mencione. Y debo usar algun beneficio?
y en SICAM 2 cargo los 7 años y 3 meses con código 401?
MIL GRACIAS al que sea tan amable y se tome tiempo p responder....
 #624282  por fabidoc
 
Sin hacer cuentas, de acuerdo a lo que decís, fijate si pagando todo lo que pusiste en períodos no prescriptos llegaría a los 30 años.
Los 12 meses no podés comprar todos juntos.
Y con moratoria para los 24 tampoco llegás a nada. porque no te dá la teoría de la proporcionalidad de aportes, que es sin moratoria.
 #624296  por griselda1978
 
Gracias fabidoc x responder.
Esa duda tb tenía, si podía usar los no prescriptos aunq no estén pagos, aunq te pregunto, eso debería abonar de cdo no? porq estan x fuera de la moratoria. Esto te consulto a modo informativo, porq podes creer que ni con ellos llego, junto un total de 24 años mas lo del puc, 4 años y 11 meses, junto 28 años y 11 meses....no me alcanza.
Lo de pagar el monotributo x 1 año, yo decia reempadronarlo y empezar a pagar desde ahora hacia adelante 12 meses e intentar iniciar la RPI dentro de 1 año, ya q es muy joven y esta enfermo. Esto sería lo unico q podría hacer porq me dijeron del sdm, q es mas barato, pero ya sabemos lo q pasa c esto...
Gracias..
 #624306  por fabidoc
 
Ojo con el reempadronamiento. Fijate esta circular
Arriba
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010
CIRCULAR GPA Nº 39/10
DECRETO PEN Nº 300/97 - FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD - TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
ACLARATORIA NORMA DE PROCEDIMIENTO ACTI-03-01
El Decreto Nº 300/97 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar ante ANSES la Declaración Jurada de Salud reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.
En tal sentido, la norma de procedimiento de la Gerencia Prestaciones Activas ACTI-03-01, normativa sobre el alcance y procedimiento para el tratamiento del formulario Declaración Jurada de Salud.
Sobre el particular, el citado Instructivo establece taxativamente las situaciones que deben darse para la presentación ante ANSES de la Declaración Jurada de Salud, correspondiendo presentarla a quienes:
1.- Ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
2.- Dejaron de cotizar por un período superior a doce (12) meses.
3.- Solicitada la baja del régimen, al momento de su reinscripción
4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes al SIPA, se reincorporan a la actividad económica como trabajadores autónomos o monotributistas, habiendo transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su cese como trabajador dependiente.
Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir de la cual resulta necesaria la exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jurada de Salud, se indica que:
⇒ Para los afiliados al régimen de autónomos o monotributistas, que se hubieran inscripto o reinscripto (puntos 1 y 3), corresponderá solicitar el formulario a partir del 01/07/2010.
⇒ Para los casos en que transcurridos más de doce meses sin aportar (punto 2) reinician sus cotizaciones, y las mismas se realizan con posterioridad al 01/07/2010.
⇒ Para los trabajadores dependientes reincorporados como autónomos o monotributistas (punto 4), cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 01/07/2010.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Finalmente, se recuerda que:
⇒ Las Comisiones Médicas serán responsables de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador autónomo o monotributista, debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro de los veinte (20) días corridos desde su presentación ante ANSES, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido el trabajador sin objeciones.
El dictamen o pedidos de informes complementarios de las Comisiones, será notificado dentro del mismo plazo (veinte días), contado desde la recepción de la documentación requerida, entendiéndose también que el afiliado ha sido admitido sin objeciones si no media notificación fehaciente en sentido opuesto una vez vencido dicho término
 #624315  por griselda1978
 
Gracias fabidoc..Me hirve la cabeza!!!! como decía Palmiro Caballazca en srta. maestra...jajaja. :lol: Podés creer que en afip me aconsejaron que lo reempadrone? pero nunca me dijeron tene cuidado y mira tal circular. Tendré que ver q puedo hacer, o averiguar si se puede inscribir de nuevo y pagar 1 año hasta el año q viene...
Muy agradecida x tu rta....Aunq no pueda llegar a realizar el trámite, me sirve de mucho p aprender....saludos
 #624564  por analia5377
 
Hola Griselda y Fabidoc!!
A ver si puedo ayudar con este caso:
No entiendo porque decís que llegás a 28a, si con una situación de revista desde 2/1974 a 06/2004 tendrías más de 30a.
Yo creo que podría completar los 30a. En periodos hasta 9/93 computar 2 años DDJJ por cese en 2004.
Para los periodos impagos desde 10/93 puede pagar los necesarios hasta completar los 30a ( los o dejarlos impagos y aplicar Dto. 526/95.
¿Que les parece? si no está bien les pido ayuda a uds., desde ya muchas gracias.
Saludos. Analia
 #625073  por fabidoc
 
analia5377 escribió:Hola Griselda y Fabidoc!!
A ver si puedo ayudar con este caso:
No entiendo porque decís que llegás a 28a, si con una situación de revista desde 2/1974 a 06/2004 tendrías más de 30a.
Yo creo que podría completar los 30a. En periodos hasta 9/93 computar 2 años DDJJ por cese en 2004.
Para los periodos impagos desde 10/93 puede pagar los necesarios hasta completar los 30a ( los o dejarlos impagos y aplicar Dto. 526/95.
¿Que les parece? si no está bien les pido ayuda a uds., desde ya muchas gracias.
Saludos. Analia
Es erróneo lo que decís, porque no son períodos corridos. Y seguramente los períodos en RRDD pisan la moratoria.
 #625453  por analia5377
 
Hola Fabidoc!
Tenés razón, es que me pasé de largo, no me di cuenta que no puede tocar la situación de revista entre el 10/93 y el 12/97. Entonces en total suma 28a 12m.
Yo tengo una caso que puede que no tiene regularidad ni es irregular y puede completar los 30a porque tiene puc desde el 1/73 al 8/2003. Los periodos 1/73 a 9/93 los incluyo en la moratoria y tiene pagos desde 10/93 a 3/2002.
Ahora esta es mi gran duda:
¿puedo dejar sin pagar 4/2002 a 8/2003 y pedir que se aplique Dto. 526/95? (o esto solo aplicable cuando es regular o irregular).
Gracias a todos por su aporte desinteresado!!
 #626252  por griselda1978
 
Gracias chicas. yo como dice fabidoc se superpone lo aportado con la moratoria, porq eso no me alcanza. Que dilema, me falta tan poquito, 1 año y 1 mes, aunq lo q tendria q pagar de cdo es una fortuna.
Muchas Gracias x el aporte....aunq me queda la duda de que se carga en la 1 sit de revista y la ampliada.
en otro caso similar de rti, pero donde si me alcanzan los años de moratoria p completar, cargue todo tal cual me da el puc y en beneficio la prescripcion del art 1 l. 25321. y en ampliada lo q va con codigo 401, o sea moratoria. pero me quedo una duda igual, porq tengo cese 2007, y puedo usar 1 año de ddjj, pero segun tengo entendido lo debo cargar en la 1 sit de revista, pero no me deja, me dice no se puede aplicar beneficio en ese tramo (que no esta alli, sino en la ampliada)...q estoy haciendo mal??? gracias