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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #623088  por dralucigonza
 
Hola gente. Les cuento que leí casi todo lo que se posteó sobre la 555/10 y no estoy segura de haber comprendido bien las conclusiones. Mi tema es el siguente: Sra. cuyos datos sólo aparecen en sistema registral Afip. Alta en venta de prod. alimenticios/almacen desde 5/1990 al 12/2001 (por pasivo decreto 1299/98), no aparecen en solapa de datos personales, ni en padrón histórico de autónomos de Anses. Consulté sobre ello en mesa de ayuda de Afip por mail y me respondieron sólo que los datos que figuren en situación de revista deben coincidir con el PUC. LO que entendí con esto, y releyendo la res 555/10 Pto IV c) es que si la sit . de revista debe coincidir con el PUC, puedo cargar manualmente este período en situación de revista (ya que no aparece en la solapa de consulta de datos personales) y siempre que respete período, actividad y categoría no debería tener problema alguno, es así?.
Esta sra. hizo algunos pagos desde 1994 hasta 1996 : 23 meses, a partir de alli figura todo con deuda hasta 12/2001puedo renunciar por art. 1 ley 25321 todos los meses adeudados y aquellos que aparecen con deuda de intereses por haber pagado fuera de término, y aplicar art. 3 ley 24476 al período con deuda desde 5/1990 al 9/1993 Según el pto IV e) de la Resol.dice solamente que es la Anses la que debe verificar la correcta aplicacion de los beneficios pero nada dice en qué casos deben aplicarse. De todas maneras creo que lo estoy aplicando bien por hacerlo dentro de la sit. de revista original. es así?
Por último puedo ampliar períodos en sicam 2 para completar los años que me faltan, en una categoría más baja como el codigo 307 : costureras?. Entiendo que sí por pto. IV f) de la Resol.
Les hago estas consultas para aclarar lo que leí sobre la circular y los posts, y unificar conceptos, porque estoy un poco mareada por tanta información.
Desde ya les agradezco mucho, saludos.
 #623416  por hugo2
 
dralucigonza escribió:Hola gente. Habrá alguien que me pueda aclarar las dudas, o a quien le haya sucedido algo similar?
Muchas gracias
Lo que sucede dra. es que todo lo que pregunta ya fue tratado,( yo personalmente he contestado docenas de veces lo mismo ) con lo cual dudamos el haber leido lo publicado sobre el tema.
 #623769  por dralucigonza
 
Siempre leo todo lo que se publica sobre los temas de los cuales me surgen dudas y lo que me resulta interesante, justamente el tema está titulado si comprendí bien. Me resulta más que suficiente una respuesta que diga sí o no. Muchas veces en las respuestas que se dan sobre los temas has distintas opiniones de acuerdo a situaciones diferentes que se van presentando, tanto es así que muchas veces los foristas preguntan en este y en otros foros sobre derecho, supongo que con el fin de obtener más datos según cada experiencia particular. Más aun sucede cuando surge una resolucion como la 555 que ha generado tantas consultas.
No pretendí con mi pregunta ofender ni mucho menos molestarlo Sr. hugo2, tanto como para que dude que haya leido sobre el tema.
Saludos
 #624265  por arielruiz86
 
Esta bien como lo harias, estas respetando el espiritu de la 555, pero yo haria (o intentaria al menos) ir a la afip con la impresion del sistema registral de afip, con el F 460 y un multinota solicitando que se incorpore o agrege esos datos en la pestaña de "Datos personales" del sicam para dar cumplimiento con lo que me exige el Anses (de echo deberia figurar esos datos, debe ser un error del Sicam remediable por la Afip), y si se niegan le pediria alguna constancia firmada por ellos donde expresen que no pueden modificar los datos personales y eso lo adjuntaria al expediente a presentar al anses. Y ahi ya agotamos todos los medios para tratar de cumplir con los preceptos que ordena esta resolucion. Con respecto a la prescripcion para los periodos pagos con intereses yo no lo usaria por el momento hasta tanto no se aclare el criterio, y en reemplazo a ello usaria solamente el de renuncia que no tiene limite temporal siempre y cuando se tenga los 30 años de aportes.