Hola gente. Les cuento que leí casi todo lo que se posteó sobre la 555/10 y no estoy segura de haber comprendido bien las conclusiones. Mi tema es el siguente: Sra. cuyos datos sólo aparecen en sistema registral Afip. Alta en venta de prod. alimenticios/almacen desde 5/1990 al 12/2001 (por pasivo decreto 1299/98), no aparecen en solapa de datos personales, ni en padrón histórico de autónomos de Anses. Consulté sobre ello en mesa de ayuda de Afip por mail y me respondieron sólo que los datos que figuren en situación de revista deben coincidir con el PUC. LO que entendí con esto, y releyendo la res 555/10 Pto IV c) es que si la sit . de revista debe coincidir con el PUC, puedo cargar manualmente este período en situación de revista (ya que no aparece en la solapa de consulta de datos personales) y siempre que respete período, actividad y categoría no debería tener problema alguno, es así?.
Esta sra. hizo algunos pagos desde 1994 hasta 1996 : 23 meses, a partir de alli figura todo con deuda hasta 12/2001puedo renunciar por art. 1 ley 25321 todos los meses adeudados y aquellos que aparecen con deuda de intereses por haber pagado fuera de término, y aplicar art. 3 ley 24476 al período con deuda desde 5/1990 al 9/1993 Según el pto IV e) de la Resol.dice solamente que es la Anses la que debe verificar la correcta aplicacion de los beneficios pero nada dice en qué casos deben aplicarse. De todas maneras creo que lo estoy aplicando bien por hacerlo dentro de la sit. de revista original. es así?
Por último puedo ampliar períodos en sicam 2 para completar los años que me faltan, en una categoría más baja como el codigo 307 : costureras?. Entiendo que sí por pto. IV f) de la Resol.
Les hago estas consultas para aclarar lo que leí sobre la circular y los posts, y unificar conceptos, porque estoy un poco mareada por tanta información.
Desde ya les agradezco mucho, saludos.
Esta sra. hizo algunos pagos desde 1994 hasta 1996 : 23 meses, a partir de alli figura todo con deuda hasta 12/2001puedo renunciar por art. 1 ley 25321 todos los meses adeudados y aquellos que aparecen con deuda de intereses por haber pagado fuera de término, y aplicar art. 3 ley 24476 al período con deuda desde 5/1990 al 9/1993 Según el pto IV e) de la Resol.dice solamente que es la Anses la que debe verificar la correcta aplicacion de los beneficios pero nada dice en qué casos deben aplicarse. De todas maneras creo que lo estoy aplicando bien por hacerlo dentro de la sit. de revista original. es así?
Por último puedo ampliar períodos en sicam 2 para completar los años que me faltan, en una categoría más baja como el codigo 307 : costureras?. Entiendo que sí por pto. IV f) de la Resol.
Les hago estas consultas para aclarar lo que leí sobre la circular y los posts, y unificar conceptos, porque estoy un poco mareada por tanta información.
Desde ya les agradezco mucho, saludos.
