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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #621970  por CLASIL50
 
Buenos días a todos! Quiero comentar algo que realmente me indigna muchísimo. Vino un señor a mi estudio a preguntarme como podia hacer para gestionar la pension directa de su esposa, le explique los requisitos y el me comenta que se lo habia dado a un contador, que hace mas de 6 meses que tenia el tramite y no pasaba nada, a lo que respondi que tenia que solucionar el problema con el profesional no commigo, entonces me comenta que el queria retirarle el tramite a esta persona porque en el convenio de honorarios que firmo dice que el le cobra el 90% de lo que cobrara en su primer sueldo , a lo que yo contesto: no , usted leyo mal. Y me entrega el convenio y lo miro : SI ,SEÑORAS Y SEÑORES , LOS HONORARIOS QUE LE COBRA SON DEL 90% DE SU PRIMER COBRO!! Perdon por haber escrito con mayusculas pero es algo INCREIBLE , para colmo de males en una de las clausulas dice que si rescinde tiene que abonarle $ 2000 por el trabajo realizado . Un horror!!
Es posible que haya personas que quieren hacerse ricos de la noche a la mañana a costillas de otros sin ningun escrupulos ?
 #621981  por drany
 
Pero es que la gente firma cualquier cosa. De todos modos, si este profesional pretende ejecutar el convenio, solo podrá cobrar dos haberes reajustados conforme ley 17040 y esto es de orden público. Suerte!
 #622003  por estudiocm
 
si es contador no puede ejecutar un convenio por un trámite jubilatorio!!!!
Paula
 #622121  por fabidoc
 
CLASIL50 escribió:Buenos días a todos! Quiero comentar algo que realmente me indigna muchísimo. Vino un señor a mi estudio a preguntarme como podia hacer para gestionar la pension directa de su esposa, le explique los requisitos y el me comenta que se lo habia dado a un contador, que hace mas de 6 meses que tenia el tramite y no pasaba nada, a lo que respondi que tenia que solucionar el problema con el profesional no commigo, entonces me comenta que el queria retirarle el tramite a esta persona porque en el convenio de honorarios que firmo dice que el le cobra el 90% de lo que cobrara en su primer sueldo , a lo que yo contesto: no , usted leyo mal. Y me entrega el convenio y lo miro : SI ,SEÑORAS Y SEÑORES , LOS HONORARIOS QUE LE COBRA SON DEL 90% DE SU PRIMER COBRO!! Perdon por haber escrito con mayusculas pero es algo INCREIBLE , para colmo de males en una de las clausulas dice que si rescinde tiene que abonarle $ 2000 por el trabajo realizado . Un horror!!
Es posible que haya personas que quieren hacerse ricos de la noche a la mañana a costillas de otros sin ningun escrupulos ?
Ah...bueno...menos mal que hablan de los abogados.
A nosotros por la mitad de eso nos suspenden la matrícula.
Y el trámite...se lo inicio?
 #622127  por fabidoc
 
QUe no se preocupe, el convenio es nulo de nulidad absoluta. Inejecutable. Pero que le pague su trabajo.
 #622166  por CLASIL50
 
El tramite no lo inicio, ni siquiera acredito datos en adp , ademas quieren que les diga algo la mama se jubilo como empleada de anses, que tul??
A mi entender el señor no tiene que abonar nada,ya que el profesional no realizo ningun trabajo mas que hacerle firmar un convenio por una cantidad desorbitante, ya que como sabemos el retro de las pensiones directas es de un año .
Ahora viene mi pregunta , les parece correcto que esta persona de por terminada la relacion profesional- cliente mediante una carta documento , porque ya quiso conversar con el y le dijo que si o si tiene que pagarle los dos mil pesos, o se venia el embargo a la jubilacion que cobra desde hace 3 años,por dios, como se actua con esta gente????
No se lo puede denunciar??? Tengo tanta rabia encima !!
Gracias por el apoyo!! y los comentarios!!
 #623429  por andrea1982
 
Lo podría denunciar... si quisiera. Anda a saber si de verdad es contador...
 #623451  por marilo
 
Si no le hizo nada, ni siquiera adp, si yo fuera el sr. le mando cd rescindiendo el contrato por incumplimiento ( y/o usura). Calculen que en 6 meses ya podría haber estado cobrando el beneficio......
 #623558  por Esteban25
 
Y si le dio una carta poder q le mande una carta documento revocando el poder, y no va a poder iniciar el trámite, ya que no lo inició.
Si hubo trabajos q le pague algo acorde al trabajo realizado.
Pero el convenio ese no lo puede ejecutar ..es contador.
 #623693  por fabidoc
 
También se otorga poder para tramitar solo a abogadas/os , gestor/a autorizados o a parientes línea directa.
El poder también sería nulo. No lo podía usar en ANSES.
 #624491  por andrea1982
 
No entiendo la relación entre ser contador y no poder ejecutar un convenio, aunque fuese abogado, ingeniero o barrendero, no lo podría ejecutar pero por otras razones, es violatorio de la 17.040, pero nada obsta a que un contador pueda firmar un "contrato" donde estipule sus honorarios por hacer, por ejemplo, un SICAM, o un trámite ante AFIP, o lo que fuera atinente a su profesión.
Me parece que Esteban25 sigue creyendo que la única profesión válida es la de abogado, también, tanto abogados, contadores o cualquier gestor autorizado por la 17.040, pueden ejecutar un convenio en la medida de que no exceda lo que dice la 17.040. Quizás sea nominado como "convenio", pero sin dudas sería un contrato plenamente válido, será nulo en la medida que viole la mencionada ley.
El Colegio de Contadores también tiene un Tribunal Disiplianario, imagino yo que si no se maneja con decoro, eventualmente correspondería una denuncia. O bien, si cometiese algún delito, también podría denunciarlo.
A todo esto, habrá que ver si realmente es contador, porque si las cosas son como decís, demuestra un desconocimiento de la materia, y si intenta ejecutar dicho convenio.

Saludos
Andrea
 #624493  por lilita09
 
Florrr de contadorrr!!!! por lo menos hubiera ido 50 y 50 :mrgreen: q HDP.
 #624508  por patriciadellacasa
 
Hola, me ha ocurrido en un par de ocasiones, te mando una copia de las CD que envie en su oportunidad.

Habiéndole otorgado oportunamente y únicamente a Ud. Carta Poder Form. PS 6.4 como también habiendo firmado con Ud. convenio de honorarios a fin de que proceda a tramitar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (AnSes) mi beneficio de ... ...(Leyes 25.321, 24241 y 24476) y en virtud del tiempo transcurrido (desde .... hasta la fecha) sin recibir noticias por vuestra parte acerca del estado del tramite encomendado, procedí a solicitar a ese organismo los informes correspondientes y que obran en mi poder Que habiendo también solicitado consulta al sistema de Gestión de Tramites de la AnSes, al día de de ...de 2010 NO SE REGISTRA INICIADO el trámite de mi prestación previsional, causándome dicha situación un grave perjuicio. Por la razón expuesta NOTIFICOLE mi decisión de REVOCARLE A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA EL PODER OTORGADO, no reconociendo adeudarle honorarios por ninguna causa en virtud de su tardanza injustificada, negligencia y desidia en iniciar las gestiones tendientes a lograr mi beneficio de jubilacion ordinaria, a la vez que la INTIMO SE ABSTENGA de realizar en mi nombre y representación tramite o gestión alguna ante los organismos públicos de la Seguridad Social y/o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Asimismo le hago saber que procederé a remitir inmediatamente copia de la presente a la Anses y a la Afip a los efectos correspondientes.
Hago reservas de las denuncias administrativas ante el Colegio de Abogados de la Provincia de ... .... y las acciones legales que me corresponden por los daños y perjuicios que su accionar omisivo y negligente me ha ocasionado, como asi tambien en caso que pretenda percibir honorarios injustificados procedere a realizar las acciones penales pertinentes. QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO .