arandu escribió:Trataré de ayudar:Bueno ,no se usar las citas, (dramamita, noelin y arandu )
El solicitante tiene derecho a renunciar a periodos que no le hacen falta. Eso se llama RESERVA DE DERECHOS. Se coloca en la solcitud de prestaciones en la parte de observaciones.
Ahora, como tiene pagos de SDM y no los declaro todos en el Sicam, tenia que haberlos declarado, y luego renunciado en la solcitud. De lo que estoy segura es que no corresponde pagar los intereses de esos periodos que le dan exceso, porque no los necesita, art. 19 y circular 30/10. Podes pelear con el derecho a su renuncia, sin liquidar de nuevo, o podes liquidar de nuevo y renunciar despues, PERO DE NINGUN MODO PAGUES LOS INTERESES. no te hacen falta.
Suerte.
les cuento me presente nuevamente ayer en Anses, sin nada nuevo ,pues no pude abrir el portal en toda la mañana.A la persona que hizo la liquidacion no la pude localizar.
la supervisora volvio a consultar , y vino con lo mismo que tenia que incluir sdm.pues este no tenia beneficiospara lo cual me dijeron que pida un turno para asistencia previsional,asi ellos rehacian todo y luego otro turno para iniciar.
les pregunte si iban a respetar todo lo hecho hasta ahora y me dijeron que si que solo incluirian los tres pagos que faltaban. Que lleve todos los papeles que me dieron y la iniciadora me dijo que si me atendia otro que le dijera que ella estaba al tanto.
Al pedir el turno me daban en otra udai,asi que lo rechace, hoy vere que pasa.
Aun no di de baja el Sicam. Asi que con lo que ustedes me dicen ,estoy tratando de buscar el art 19 y la circular 30/10.para llevarles antes, si esto fundamenta,pienso que van a aceptarlo o por lo menos a analizarlo.
No se imaginan lo agradecida que estoy por las respuestas.
Si me pueden aportar algo mas ,bienvenido y sino despues les cuento.Muchas gracias Marita
