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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #617642  por MARITA77
 
hOLA!
Tuve mi 4º turno en anses,Gracias a todas las lecturas ,pude defender,la situación de revista,el PHA ,y lograr que me den la razon.PERO resulta que en la segunda liquidacion donde se incluyo sdm y se pagaron los intereses,la persona que hizo la liquidacion no incluyo todos los periodos de sdm,ya que sobraban.estaba pago el capital,son solo 3 periodos.Y ahi salto la iniciadora con que debia incluirlos porque estaban declarados.
Lo consultó con la supervisora y ella con otro.Como la liquidacion la hizo una empleada de anses de capital y atento a todas las trabas que habia tenido mi trámite,me dieron 24hs para fundamentar o rehacer de nuevo sicam,pagar los int, y nueva cuota.
Podran por favor darme algun fundamento, por el cual puedan quedar afuera del Sicam esos 3 periodos.Si es que lo hay.
Desde ya muchas gracias. nunca pretendi hacer esto sola ,pero la persona que me presto el dinero,confiaba en quie hizo la liquidacion.
Muchas gracias
 #617678  por patriciadellacasa
 
Hola Marita, no quiero ser mala onda, pero si los pagos de SDM aparecen en el SIPA los tenes que cargar el la SRO con el codigo D89, aunque te sobre y pases los 30 años, deben obligatoriamente incorporarse en la situacion de revista y declararse en la solicitud de turno y en el PS 64 - formulario de solicitud de prestaciones- y si hay SDM presentar el Anexo I. no se en otras UDAI en Còrdoba no te lo aceptarìan. Suerte.
 #617687  por MARITA77
 
hola patricia.
se presento en situación de revista sdm d89.solo que en lugar de presentar05/2001al12/2003,que fue lo primero que necesite, al rehacer se omitieron 3 periodos 05-06-07/2001 pues no los necesitaba,o sea quedo 08/2001al12/2003.
Eso es lo que tendría que fundamentar, si es que realmente alguna cosa lo avala.
 #617735  por MARITA77
 
Disculpame ,no soy abogada ni gestora,por eso estoy pidiendo argumentos ya que la persona que hizo la liquidacion, creo que se hartó de tanto problema,y no quiere seguir asi que no tengo respuesta.
Si mañana llevo una fundamentacion por haber dejado esos periodos afuera,creo que el trámite entra.
Estoy pegada al foro esperando ya que de la persona que lo hizo no obtengo respuesta.
Desde ya te agradezco. si me podes decir algo más
 #617736  por floppy
 
a ver si entiendo bien te faltaron pagar tres periodos, que no los pagaste porque no los necesitabas para los 30 años?
de ser así te quedan dos cosas, renunciar a dichos periodos, o re liquidar los mismos y presentarte con el comprobante de pago de los mismos, ahora no te va a dar 0, pero eso dicen lo exigiran a partir de octubre, así que con el comprobante de pago de esos periodos tendrían que tomartelo.
Suerte!!!
Floppy :P
 #617743  por mariairene
 
Siempre, que vas a liquidar a través de sicam y hay pagos hechos debes respetarlos e incorporarlos en la situacion de revista, no podes omitir ponerlos te hagan falta o no, fueron pagados, tene en cuenta que el ultimo pago hecho es el que se tiene en cuenta para aplicar el art. 3 por los años de declaracion jurada. Acordate tenes que hacer una nueva liquidacion incluyendo dichos periodos. Asi no vas a tener problemas. Paga $ 20 con f 102 $ 23 con f575 y despues cuando se descargaron los pagos paga los intereses
 #617749  por MARITA77
 
los pagos que se omitieron en la situacion de revista,son los 3 primeros del periodo de sdm .no modifican el cese.
Justamente lo que quisiera evitar es volver a liquidar.
Primero,porque tendria que buscar otra persona para que lo haga,y
segundo o lo mas importante es que otra vez tendria que pedir dinero prestado.
vengo desde el 10/06 por un pago mal imputado,llegando atras de las modificaciones.
 #617796  por tormenta
 
Yo te diria que veas a un abogado, gestor o alguien que sepa, porque aunque el tramite entre como vos decis, puede qeu te lo rechacen. Suerte!!
 #617833  por Matilde
 
Marita77, no desesperes: Si tenes el Sicam que te hicieron hace lo siguiente: entra al Sicam y hacele otro. Como?: copia todo igual a lo que tenes en situacion de revista pero en la parte de SDM colocas bien todos los pagos que tenia. TODOS. luego continuas y te va a salir con deuda de intereses por esos tres periodos que no tenias. Vas a datos para el pago: elegis la fecha para calcular y te tira los intereses de esos periodos que no pusiste. Haces form. 575 y en la parte de intereses pones exactamente el importe que te sale en la liquidacion. Los pagas a la mañana. Imprimis los f. 558 ABC, detalle de deuda, Situacion de Revista y listo. Presentas. Suerte.
 #618063  por mariairene
 
Tenes qua hacer una nueva liquidacion, la que esta hecha esta mal, pedi la baja y en la nueva agrega los 3 meses que faltan si los tenes pagos no va a dar deuda, solo intereses, pagalos y anda al turno.
 #618076  por dramamita
 
hola marita77

no se si llego a tiempo pero antes que dar baja y re liquidar, me parece que te conviene intentar con la Reserva de derecho, renuncias a esos periodos porque hoy no los necesitas y seguro tiene excedente de edad para compensarlos. Lo agregas en la Solicitud de <prestacion previsional . Para re liquidar hay tiempo y asi no perderia el retro

saludos
 #618080  por noelin
 
dramamita escribió:hola marita77

no se si llego a tiempo pero antes que dar baja y re liquidar, me parece que te conviene intentar con la Reserva de derecho, renuncias a esos periodos porque hoy no los necesitas y seguro tiene excedente de edad para compensarlos. Lo agregas en la Solicitud de <prestacion previsional . Para re liquidar hay tiempo y asi no perderia el retro

saludos
AGREGO...AHI LO PODES HACER COMO RECONSIDERACION, PARA NO PERDER EL RETRO
 #618162  por arandu
 
Trataré de ayudar:

El solicitante tiene derecho a renunciar a periodos que no le hacen falta. Eso se llama RESERVA DE DERECHOS. Se coloca en la solcitud de prestaciones en la parte de observaciones.
Ahora, como tiene pagos de SDM y no los declaro todos en el Sicam, tenia que haberlos declarado, y luego renunciado en la solcitud. De lo que estoy segura es que no corresponde pagar los intereses de esos periodos que le dan exceso, porque no los necesita, art. 19 y circular 30/10. Podes pelear con el derecho a su renuncia, sin liquidar de nuevo, o podes liquidar de nuevo y renunciar despues, PERO DE NINGUN MODO PAGUES LOS INTERESES. no te hacen falta.
Suerte.