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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #618749  por Dra.pi
 
HOLA!

COMO ESTAN?

A MI CLIENTE NO SE LE FIJO PORCENTAJE DE INCAPACIDAD. SE VA A INICIAR EL RECLAMO EN LAS COMISIONES MEDICAS.

EL FORMULARIO SE LLENA A MANO O EN COMPUTADORA? ALGUIEN SABE?
 #619083  por aldito1977
 
es indistinto, yo lo hice a mano, por máquina y por computadora y le dieron curso a todas. Saludos
 #619104  por romis_lm
 
disculpen que me meta asi, pero pueden contar un poco mas, poque me interesa el tema, por lo que yo tengo entendido la que fija el porcentage de incapacidad es la comision medica central a la cual la comision medica jurisdiccional luego de emitir el dictamen le tiene que dar intervencion en un plazo de 72 hs, por eso no entiendo a que se estan refierindo, de que formulario hablan,
Mil gracias, espero sus respuestas!
 #619130  por sonicobcn
 
Ni se te ocurra firmar ninguna presentacion en las comisiones medicas... que cobre, va a ser poco, despues inicias demanda y tomas a cuenta de pago lo recibido, y ahi en la demanda pedi la nulidad de lo actuado por las comisiones por haber ido sin patrocinio letrado y haberse violado el ppio de defensa en juicio.
Igualmente yo personalmente hago directamente juicio...
Saludos
 #619172  por Dra.pi
 
Ok!! Cuando me decis que inicie juicio, te referis a la accion civil?? o segun la LRT??

Se plantea igual la inconstitucionalidad aunque el empleado haya cobrado algo en las comisiones entonces? Gracias por aclararmelo.

Vos haces juicio directo y no pasas por las comisiones? y en ese caso inicias por accion civil o lrt segun el caso, no??
 #619521  por romis_lm
 
hay sinicobcn no me asustes!! que queres decir, a ver, te cuento mi caso haber si podes ayudar, estoy media timorata pq es el primer caso que hago de este tan complejo tema.
la sra gano un juicio en 1 y 2 intancia a un empleador que la maltrataba y como concecuencia de ello se enfermo mentalmente, pero de verdad no es sarasa. a tal punto que en la pericia psicologica le fijaron un 32 % de incapacidad, y tanto 1º instancia como Camara coincidieron que era una enf profesional, aunque no estuviera en el listado,cuestion cobro el juicio laboral y punto.
Luego, empezo los tramites en la srt, tiene el dictamen de la jurisdiccion medica jurisdiccional y esta dice que en una enfermedad profesional y coincide con el % que le dieron en los juicios laborales.
Ahora, recien ahora, la mujer viene a verme a mi y me dice que quiere cobrar, yo pregunto por el exp en la srt y me dicen que el 17 de julio paso a la comision medica CENTRAL, estudio el decreto 417 y leo que la comision medica central tiene que darle intervencion a la CEntral en un plazo de 72 hs.
y nada ahora estoy esperando que la cm central se expida.
voy bien, que me aconsejas que haga? ademas te cuento la mujer teni a buenos salarios y el % es de un 32 , ademas es una incapacidad definitivaparcial, segun los calculos de la 24557, es buena plata la que tiene que cobrar.
Espero tu respuesta, veo que estas empapado en el tema, mil gracias!!!
 #620080  por sonicobcn
 
Dra.pi escribió:Ok!! Cuando me decis que inicie juicio, te referis a la accion civil?? o segun la LRT??

Se plantea igual la inconstitucionalidad aunque el empleado haya cobrado algo en las comisiones entonces? Gracias por aclararmelo.

Vos haces juicio directo y no pasas por las comisiones? y en ese caso inicias por accion civil o lrt segun el caso, no??
Si, tal cual, planteas la inconstitucionadlidad de la LRT, lo qeu cobro en las comisiones medicas se toma a cuenta del pago total...
Si, yo hago juicio directamente y no paso por las comisiones, por supuesto que pido la inconstitucionalidad de las comisiones (por su imparcialidad, por estar financiadas directametne por las ART, por violacion al principio de defensa en juicio al ir el trab sin letrado, porque los medicos no tienen facultades para opinar en temas de derecho, es larga la lista) y entonces inicio la accion en sede laboral, te cuento como lo planteo...
Para que se den los presupuestos de la resp civil tenes que tener:
daño
nexo causal
a. si vas por la responsabilidad subjetiva
autoria
antijuricidad
imputacion
b. si vas por la resp objetiva
cosa viciosa o riesgosa

Asi que segun el caso planteo la resp. del empleador en base a los presupuestos de la resp civil (ob o subj) y tambien podria caber, aunque es mas dificil, la resp subjetiva por las omisiones de la ART.
Y tambien demando a la ART en base a los presupuestos de la resp de la LRT
daño
causalidad
Aca como ves lso presupuestos son menos, asi que vos pedis en base al codigo civil y si no llegas a probar los presupuestos de la resp. civil te queda la parte "sistematica", otra cosa por la que planteo esto es que el empleador puede quedar insolvente, pero por la parte de la resp. de la ART por la LRT siempre tenes el fondo de garantia.

Espero haberte ayudado...
Saludos
 #620083  por sonicobcn
 
romis_lm escribió:hay sinicobcn no me asustes!! que queres decir, a ver, te cuento mi caso haber si podes ayudar, estoy media timorata pq es el primer caso que hago de este tan complejo tema.
la sra gano un juicio en 1 y 2 intancia a un empleador que la maltrataba y como concecuencia de ello se enfermo mentalmente, pero de verdad no es sarasa. a tal punto que en la pericia psicologica le fijaron un 32 % de incapacidad, y tanto 1º instancia como Camara coincidieron que era una enf profesional, aunque no estuviera en el listado,cuestion cobro el juicio laboral y punto.
Luego, empezo los tramites en la srt, tiene el dictamen de la jurisdiccion medica jurisdiccional y esta dice que en una enfermedad profesional y coincide con el % que le dieron en los juicios laborales.
Ahora, recien ahora, la mujer viene a verme a mi y me dice que quiere cobrar, yo pregunto por el exp en la srt y me dicen que el 17 de julio paso a la comision medica CENTRAL, estudio el decreto 417 y leo que la comision medica central tiene que darle intervencion a la CEntral en un plazo de 72 hs.
y nada ahora estoy esperando que la cm central se expida.
voy bien, que me aconsejas que haga? ademas te cuento la mujer teni a buenos salarios y el % es de un 32 , ademas es una incapacidad definitivaparcial, segun los calculos de la 24557, es buena plata la que tiene que cobrar.
Espero tu respuesta, veo que estas empapado en el tema, mil gracias!!!
Perdona que tarde en contestar pero es que no tengo ni tiempo para concectarme... no te entiendo una cosa... gano el juicio laboral y ahora va a la SRT??? que juicio laboral gano? un despido? y luego reclama por la incapacidad psiquica??? aclarame esto por favor...
Mira como yo planteo la inconstitucionalidad de las comisiones medicas ni paso por ahi, lo que podes hacer en todo caso para apurar el tema es presentar un amparo, pero hay que ver la situacion, yo me plantearia si no esta prescripta iniciaria una accion judicial, pensa que la LRT tiene una forma de liquidar que da mucho menos que la accion civil, si podes echale un ojo al fallo Mendez c/ mylba de la Sala III, ademas otra cosa segun la LRT si la enf fue anterior al decreto 1694/09, del 6 de noviembre de 2009, tenes una manera de liquidar que no es muy buena poruqe hay unos topes, en cambio si fue posterior ya con el decreto tenes unos pisos por los que debajo de ahi no te pueden pagar, ademas que antes te toman como base el ingreso base, en cambio despues del dec te toman el salario segun el 208 LCT.
Si podes describime con lujo de detalles el caso...
Saludos...
 #620098  por Dra.pi
 
Super clara la explicacion!

Muchisimas gracias!!!
 #620451  por romis_lm
 
gracias sonicobc por responder!, te cuento un poco mas, la mujer gano el juicio laboral donde la indemnizaron por el despido, pero que paso como la enfermedad de ella ( algo de neurosis,que las pericias tanto de 1º instancia como de camara digieron que fue como concecuencia de los maltratos del empkeador), no estaban incluida en el listado, entonces recien pudo iniciar el reclamo ante la ART lñuego de las sentencias, donde los peritos digieron que era una enf. profesional).
Se inicia el reclamo ante la SRT y la comision medica jurisdiccional emite el dictamen diciendo que coincide con los fallos y conciderando que la enf es profesional. Hay recien me vino a consultar a mi. Por lo que averigue, ahora el exp paso a la comision medica centarl,[co te pregunto: èsta es la que fija el % de incapacidad y la que emite el dictamen que es vinculante para la art, es asi???
La art presento un aclaratoria con apelacion en subsisio.
Si la cmc le da el ok, ya le van a pagar ?( obvio si no apela la art)
Que decis, igual despues del dictamen de la CMC voy por la accion civil, pero la enf y el despido ees del año 2004, pero yo entiendo que los juicios laborales ( sentencia de camara del 2009) interrumpìeron la prescripcion, que te parece?

MIL GRACIAS, ME SUPER AYUDA LO QUE EM DECIS, PORQUE VEO QUE MANEJAS RE IEN EL TEMA, QUE POR CIERTO ES BASTANTE COMPLEJO.
 #620474  por sonicobcn
 
romis_lm escribió:gracias sonicobc por responder!, te cuento un poco mas, la mujer gano el juicio laboral donde la indemnizaron por el despido, pero que paso como la enfermedad de ella ( algo de neurosis,que las pericias tanto de 1º instancia como de camara digieron que fue como concecuencia de los maltratos del empkeador), no estaban incluida en el listado, entonces recien pudo iniciar el reclamo ante la ART lñuego de las sentencias, donde los peritos digieron que era una enf. profesional).
Se inicia el reclamo ante la SRT y la comision medica jurisdiccional emite el dictamen diciendo que coincide con los fallos y conciderando que la enf es profesional. Hay recien me vino a consultar a mi. Por lo que averigue, ahora el exp paso a la comision medica centarl,[co te pregunto: èsta es la que fija el % de incapacidad y la que emite el dictamen que es vinculante para la art, es asi???
La art presento un aclaratoria con apelacion en subsisio.
Si la cmc le da el ok, ya le van a pagar ?( obvio si no apela la art)
Que decis, igual despues del dictamen de la CMC voy por la accion civil, pero la enf y el despido ees del año 2004, pero yo entiendo que los juicios laborales ( sentencia de camara del 2009) interrumpìeron la prescripcion, que te parece?

MIL GRACIAS, ME SUPER AYUDA LO QUE EM DECIS, PORQUE VEO QUE MANEJAS RE IEN EL TEMA, QUE POR CIERTO ES BASTANTE COMPLEJO.
Hola Romis, mira antes que nada te digo que en el proceso de las comisiones no se mucho porque como te conté yo directamente no voy y reclamo en la justicia...
El dictamen de la comision medica central te va a dar el % de incapacidad final digamos, en teoria despues de eso la ART no deberia tardar mucho en pagar, el tema de la prescripcion diria que esta prescripto, y te digo porque... es cierto qeu la presentacion de la demanda interrumpe, pero en este caso la litis de la demanda fue el despido y no el accidente, por lo tanto sobre el accidnete nunca se demandó, por lo tanto no hay interrupcion alguna de la prescripcion, y si la litis tambien fue sobre el accidente pero digamos que la sentencia solo le dio la razon a tu cliente en el despido y no asi en la enfermedad ya hizo cosa juzgada.
Asi que lo que te queda ahora es esperar el % de incapacidad que te da la com medica central, y practicar la liquidacion: ingreso base x 53 x % de incapacidad x 65/edad (al momento del accidente), y tenes como tope $180.000
El ingreso base se calcula el prom de las remuneraciones de los ultimos 12 meses, se suman las rem, mas los sac, dividis por 365 y multiplicas por 30,4
Sobre el procedimiento administrativo lamento no poder decirte mucho mas ya que como te conte no estoy muy al tanto, a ver si algun otro forista te orienta mejor...
Saludos...
 #620519  por romis_lm
 
mil gracias!!me re sirve todo lo que me decis.
Igual lo de la prescripcion por ahora la art no planteo nada, tendria que leer bien los fallos de nuevo, pq lo que yo no te conte es que en las sentencias le dieron 7000 por los futuros gastos de la enfermedad, pero en por lo que me cuenta se iniciaron 2 causas paralelas la del despido y ante la art, pero luego el abogado que la representaba ante la art murio.
Asi que bueno, voy a esperar a ver que dice la cmc y a rezar que la art no apele pq si no se va dilatar de vuelta todo-
gracias, nos mantenemos al habla.
 #621036  por leticiacampana2009
 
colegas me mande aqui porque estab buscando informacion sobre este tema.........mi caso es asi,mi cliente tuvo un accidente laboral producto del cual tiene una cicatriz en la cara......mas dolores de cabeza constantes y mareos reiterados, ademas perdio una muela y fisura en nariz..........la ART le mando CD donde solo le reconoce la cicatriz en la cara....todo lol demas nada......ahora que es mas conveniente que haga.....voy a comision medica..inicio directamente demanda y aqui puedo ir solo contra la ART?.porque mi cliente sigue trabajando y con el empleador y todo bien.................o manda a comision medica veo lo que cobra y luego no onbstante haber cobrado algo puede iniciar la demanda laboral.............yo no debo figurar en el tramite ante la comision medica?...............aclarenme por favor un poco el panorama...que veo aqui hay algunos colegas que saben bastante...............gracias........gracias..gracias.......esto es en pcia. de bs. as.
 #621357  por romis_lm
 
tenes dos opciones, ir ante las comisiones medicas o ir directamente x la acciion civil, yo siempre voy primero ante la srt y luego en el fuero laboral, pero aca un colega del foro me aconseja que inicie directamente, me parece que es lo memjor.
 #621952  por Martin955
 
Les pregunto algo para adaptar toda esta charla a mi caso:

¿Cómo ven la acción civil -directamente, sin ir a Comisiones- por un accidente in itinere con muerte del trabajador?

¿Responden civilmente las ART en ese caso?

GRACIAS X LA AYUDA! Todavía estoy evaluando la estrategia a seguir. Por lo q veo, si voy primero a Comisiones no debería ir como apoderado, debería enviar solo a mi cliente, para luego, si sale mal, poder pedir la nulidad de dichas actuaciones y accionar civilmente. Estoy en lo correcto?