Hola, tengo un caso que se me complico a partir de la entrada en vigencia de la resolucion nº 555/10, seria asi.
la señora tiene alta en autonomos y pagos entre 1994 y 2005, por ende podria aplicar (tomado cese 2005) segun el viejo sistema 2 años de art. 3 de 24476, ahora no puedo porque lo que compro va por ampliada y a esos periodos no se le aplican beneficios.-
la pregunta seria: ¿¿¿ puedo invocar esos 2 años en la solicitud de prestacion por articulo 38 24241 con fecha anterior al 31/12/1968???? yo tomaria como fecha de cese el ultimo pago que fue en 2005, no veo impedimento que piensan uds???
la señora tiene alta en autonomos y pagos entre 1994 y 2005, por ende podria aplicar (tomado cese 2005) segun el viejo sistema 2 años de art. 3 de 24476, ahora no puedo porque lo que compro va por ampliada y a esos periodos no se le aplican beneficios.-
la pregunta seria: ¿¿¿ puedo invocar esos 2 años en la solicitud de prestacion por articulo 38 24241 con fecha anterior al 31/12/1968???? yo tomaria como fecha de cese el ultimo pago que fue en 2005, no veo impedimento que piensan uds???
