Hola a todos , es la primera vez que me comunico con ustedes y lo hago por varias razones , la primera es para felicitarlos por ser tan comunicativos y agradables en el trato cuando brindan informacion o dan respuestas a las dudas que nos surgen. Hablando de dudas ahi van las mias, tengo casos de pension directa sin inscripcion denegadas , el tema es que aplique art. 3 de la ley 24476 Y no se si apelo asi a la CARSS o doy de baja el Sicam y calculo deuda de nuevo sin aplicar beneficio. Se puede aplicar art 19 ? La resolucion 555 cambia algo en las pensiones sin inscripcion o no ? ustedes presentan el 460 F en afip antes de hacer sicam ( de pensiones directas)? perdon por preguntar tanto y espero als respuestas, Gracias!
hola
en las pensiones directas sin inscripcion en autonomos NO se puede aplicar beneficios!!!!!!!!!! y siempre vienen denegadas, lo unico que te queda es apelar a la CARSS para tratar de salvarlas. Pero me confunde igual que a vos el que esten mal liquidadas con beneficios.
Yo no daria de baja nada porque ahora con la resol.555 entiendo que sin inscripcion no se van a poder presentar. Lo lei hoy , creo que era una resolucion de la CARSS, que afirma que el derecho a pension se genera con la muerte de un jubilado o afiliado con derecho a jubilacion. Y hoy no podes ir a inscribir con el F460 a un fallecido........
esperemos alguna otra opinion o anda leyendo otros post que se escribio mucho del tema....
saludos
