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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #591952  por Andrea579
 
Buenos días a todos!!!! les queria hacer una consulta que nome queda del todo clara:
1 - pago SDM $20 + $ 23 tengo que esperar que esten acreditados en la cuenta de la sra; ahi recien liquido SICAM y pago los intereses que me surgen de esa liquidacion... es correcto este procedimiento?
o tengo que esperar que los intereses tambien esten acreditados?
2 - Que piden de pruebas?
Desde ya Mucahs Gracias!!!!
 #592029  por fabidoc
 
tinito2008 escribió:
fabidoc escribió:
ALEXIS2010 escribió:Sería fantástico hacerlo así, el tema es que lo tendría que partir en 5 o 6, teniendo períodos de 2 ó 3 meses. Si esto es como dice Fabidoc, que se toma como cualquier otro aporte, lo haría así y le ahorro de pagar SDM extemporáneo, con el riesgo de la verificación, como bien dice TINITO. Ahorz les pregunto esto: igualmente tiene que presentar los tickets y los formularios con el dador de trabajo????
Tal vez sea la hora (1:30 de la madrugada) y mi agotamiento... pero no quería dejar pasar el tema por miedo a olvidarme después. Fabidoc, si los pagos no fueron extemporáneos, no debe presentar pruebas, ni tickets. O estoy equivocado?

Hola tinito. Los recibos de sueldo (F 102) y los tickets los tiene que tener, cualquiera sea la forma de pago. Y el Anexo, de hecho, ya se pedía en muchas UDAI. Lo que si creo que no debería pasar por el filtro de la verificación. Pero porque? no podrían probar un fraude en estos casos y sí en el caso de ser extemporáneos. Me parece que los dos son suceptibles de fraude. Si no porquë en caso de RTI y pensiones SIEMPRE VAN A VERIFICACION y los pagos en estos casos deben ser en tiempo y forma.

La última circular GP 30/10 termina diciendo:

• Será imprescindible agregar la siguiente documentación en el expediente previsional:

a. Recibos de Sueldos extendidos por el dador de trabajo - F 102 –
b. Tickets de Aportes y Contribuciones
c. La Conformación del Anexo I - Declaración Jurada Régimen Especial para
Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular 57/08.
d. Exigir en los formularios la identificación del empleador/dador de empleo, como
ser: Nombre y apellido, CUIT/CUIT, domicilio
e. Los formularios F.558/A y los F.558/B y F.558/C que emite el SICAM.
 #612221  por Camila80
 
Andrea

Si, es correcto ese procedimiento que comentas, sino tb podes hacer el calculo de intereses con la herramienta de calculo de intereses de la pagina del AFIP.
A muchos les pasa que despues existe una diferencia de intereses entre lo que se pago y figura en el SICAM, y hay que volver a pagarlos con mas formularios 575.
Yo pagaria los 20 y 23 con sus respectivos F102 y 575, veria acreditado el capital, y pagaria los intereses que figuran en el SICAM, y ese mismo dia que pago los intereses, envio la liquidación. Porque el problema surge pq despues de pagados pareciera que siguen corriendo intereses, y de ahi que existe la diferencia q te comente antes.
Cualquier duda contame.
SALUDOS
Andrea579 escribió:Buenos días a todos!!!! les queria hacer una consulta que nome queda del todo clara:
1 - pago SDM $20 + $ 23 tengo que esperar que esten acreditados en la cuenta de la sra; ahi recien liquido SICAM y pago los intereses que me surgen de esa liquidacion... es correcto este procedimiento?
o tengo que esperar que los intereses tambien esten acreditados?
2 - Que piden de pruebas?
Desde ya Mucahs Gracias!!!!
 #612231  por Camila80
 
Andrea

Me olvide de decirte ademas que recuerdes que para el calculo de intereses, la base a tomar es de 35 pesos por el descuento de 8 pesos de la obra social.
SALUDOS
 #612232  por tinito2008
 
Camila80 escribió:Andrea

Si, es correcto ese procedimiento que comentas, sino tb podes hacer el calculo de intereses con la herramienta de calculo de intereses de la pagina del AFIP.
A muchos les pasa que despues existe una diferencia de intereses entre lo que se pago y figura en el SICAM, y hay que volver a pagarlos con mas formularios 575.
Yo pagaria los 20 y 23 con sus respectivos F102 y 575, veria acreditado el capital, y pagaria los intereses que figuran en el SICAM, y ese mismo dia que pago los intereses, envio la liquidación. Porque el problema surge pq despues de pagados pareciera que siguen corriendo intereses, y de ahi que existe la diferencia q te comente antes.
Cualquier duda contame.
SALUDOS
La diferencia de intereses se produce justamente si no pagas los intereses en el mismo momento que pagas el capital. Para evitar eso, hay que pagar TODO JUNTO!
 #612636  por capacitacion2007
 
TAMBIEN TENGO UNOS $90 DE INTERESES DE SDM DE 51 MESES Q SE PAGARON.

Tengo 1 caso que se pago el capital en junio, vino la exigencia de los intereses.
Se pagaron despues intereses con el 575, quedo una diferencia que no deberia haber quedado porque se pago en exceso, y luego se pago devuelta esa diferencia con el 575, siguio quedando diferencia. Entonces se paga con el 102 esa diferencia contemplando pagar intereses sobre obra social tambien.
Entoneces todavia me siguen apareciendo en total solo 90$ por 51 meses de intereses impagos, siendo que pague $ 130 con el 575 una vez, y 130 con el 102 otra vez por los mencionados 51 meses.. Serán los intereses capitalizables ?
¿que hay que pagar? ¿que sera?


tinito2008 escribió:
Camila80 escribió:Andrea

Si, es correcto ese procedimiento que comentas, sino tb podes hacer el calculo de intereses con la herramienta de calculo de intereses de la pagina del AFIP.
A muchos les pasa que despues existe una diferencia de intereses entre lo que se pago y figura en el SICAM, y hay que volver a pagarlos con mas formularios 575.
Yo pagaria los 20 y 23 con sus respectivos F102 y 575, veria acreditado el capital, y pagaria los intereses que figuran en el SICAM, y ese mismo dia que pago los intereses, envio la liquidación. Porque el problema surge pq despues de pagados pareciera que siguen corriendo intereses, y de ahi que existe la diferencia q te comente antes.
Cualquier duda contame.
SALUDOS
La diferencia de intereses se produce justamente si no pagas los intereses en el mismo momento que pagas el capital. Para evitar eso, hay que pagar TODO JUNTO!
TAMBIEN TENGO UNOS $90 DE INTERESES DE SDM DE 51 MESES Q SE PAGARON.

Tengo 1 caso que se pago el capital en junio, vino la exigencia de los intereses.
Se pagaron despues intereses con el 575, quedo una diferencia que no deberia haber quedado porque se pago en exceso, y luego se pago devuelta esa diferencia con el 575, siguio quedando diferencia. Entonces se paga con el 102 esa diferencia contemplando pagar intereses sobre obra social tambien.
Entoneces todavia me siguen apareciendo en total solo 90$ por 51 meses de intereses impagos, siendo que pague $ 130 con el 575 una vez, y 130 con el 102 otra vez por los mencionados 51 meses.. Serán los intereses capitalizables ?
¿que hay que pagar? ¿que sera?
 #612676  por anarelle
 
Pregunta de principiante, a ver si alguien me puede guiar... ¿Sobre qué capital pago los intereses?
Porque en anses una persona me dijo que lo pague sobre $35 y otra persona diferente me dijo que sobre $43 porque es lo que exige AFIP. He visto por todo este foro y otros que se discute sobre el tema y la mayoría opina que se debe pagar sobre $35, pero no quiero meter la pata. ¿Esto varía dependiendo el criterio de cada UDAI?
El caso lo empezó otra persona y pagó el capital de sdm en formularios 102 y 575, pero en vez de $20 y $23 le hicieron pagar $20 y $33 (porque el del banco le dijo que había cambiado no sé qué cosa), lo cual me suena en extremo raro. La verdad es que estoy perdida. Ese pago lo hicieron justo el 17/6, cuando salió la hermosa circular que le complicó la vida a todo el mundo.
Ahora me falta pagar los intereses y no sé sobre qué capital calcularlo... ¿alguna pista?
 #612743  por betro
 
Mira, aca en Udai San Francisco te exigen el pago de los intereses sobre los 43 pesos, porque Afip mismo se los impuso; con respecto a los pagos de $ 20 y $ 33??? no me queda claro, me parece que se deben haber equivocado; el importe sigue siendo igual 20 con F.102 y 23 con el F.575.-
 #612766  por anarelle
 
Sí, al parecer cuando fueron a pagar les hicieron pagar $33 en vez de los $23 del formulario 575. Para mí eso está mal, debe haber sido error del cajero del banco. Pero bueno, a la clienta le significó un desembolso de $1000 más de lo previsto.
Mi duda es: sobre qué capital pago intereses? Porque, en realidad, el capital que pagó esta mujer fue de $53 por mes (sea por error del cajero o por lo que fuere). ¿Igual tengo que calcular intereses sobre $43? Y si fue un error, ¿habrá alguna forma de hacer que esos $10 de más que le cobraron por mes se imputen a los intereses que tenemos que pagar ahora?
 #612783  por betro
 
A mi modo de ver tendrías que pagar sobre el capital de $ 43, porque eso es lo que te exige afip, con respecto al tema de la reimputación estas en todo tu derecho de hacerlo con los F.399 en la afip.-
 #612885  por anarelle
 
Muchas gracias betro!
Es decir que lo que le cobraron a esta mujer está mal? Porque a todas luces parece que le cobraron de más... Si es así, ya empiezo los F.399.
Gracias!
 #612937  por betro
 
No tengo los papeles en mano, pero si le cobraron 33 en vez de 23 es evidente que le cobraron mal y estas en condiciones de pedir la reimputación de lo cobrado demás, saludos y mucha suerte.-
 #612944  por gabrielrosel
 
Buenas, queridos amigos del foro, para mi se deberia seguir pagando los interes en base a los 35$ q figuran en el sicam, por que los 8$ en nada tienen que ver con el otorgamiento del beneficio jubilatorio, sino con los intereses de obra social, que insisto, nada deberia obstar al otoramiento del beneficio, el hecho de no pagar intereses sobre algo que jamas utilizo el futuro jubilado. Pero por lo visto estamos a merced del criterio de cada udai, es verdad lo que me comentaron en una udai, en afip estan buscando la forma de recaudar mas.
Saludos a todos y buen finde!!!
 #612951  por anarelle
 
betro, al parecer el cajero le dijo que había aumentado en $10 el monto a pagar, porque había cambiado la regulación al respecto (justo pagó el 17/6, cuando salió la circular que nos complicó la vida a todos, así que yo supongo que hasta el cajero estaba mareado).
Ya me bajé el formulario 399 pero me surgen dos dudas: debo presentar uno por el total o un formulario por cada mes de sdm que pagó? Y también estaba leyendo la circular conjunta 1182/2010 que al final aclara:
1.- Los pagos en exceso de autónomos y/o monotributo no son compensados automáticamente por el sistema, con la deuda que posee como trabajador del Servicio Doméstico al momento de efectuar la liquidación.
2.- Ante solicitudes de reafectación de pagos que involucren conceptos de servicio doméstico, se deberá provisoriamente hasta la habilitación de la Cuenta Corriente de Servicio Doméstico, formar un expediente y remitir el mismo a la División Usuarios de la Seguridad Social dependiente de la Dirección Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, sito en la calle Hipólito Irigoyen 370 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente las mismas serán tramitadas en las dependencias con un usuario especial, lo cual será comunicado.


¿Qué es eso del expediente? ¿Qué tengo que presentar y dónde? No vivo en Capital Federal... ¿tengo que mandar algo a esa dirección que aparece ahí?
 #613011  por betro
 
Bueno ante todo quiero decir que estoy de acuerdo con lo que plantea gabriel, lamentablemente es un requisito que al menos donde yo vivo te lo exigen, es decir el de pagar los $ 8; por otra parte en cuanto a lo que decis ana, te comento que en ningún lugar de la circular dice que el importe aumentó $10 pesos asi que decile al cajero que deje de fumar sustancias prohibidas.-
Los F.399 los debes presentar por cada mes e imputarlos al mes que vos desees.-
Y para la última duda que me planteas; te aconsejo que vayas a la Afip de tu jurisdicción y averigues como toman la reafectacion de pagos SDM, ellos mismos con los F.399 que le presentas arman el expediente y lo envían a Bs As., pero no se la metodologia de tu Afip.-
Ahora me hiciste dudar en algo, a esta persona le hicieron pagar SDM desde 6 hs a menos de 12 hs??
Porque sino fue asi los importes variarian y entonces ahi quizas el cajero tenga razón, averiguate eso.-
Saludos.-
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