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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #610553  por klaudia7
 
Hola a todos/as !!! Hace mucho tiempo que no los molesto con mis consultas previsionales pero este es un caso muy particular.
Señora extranjera ingresa al país en 06/1949, fecha de nacimiento 27/10/1929, percibe una PEA, queda viuda el 1º/08/2010, saco turno en la UDAI de Liniers para tramitarle la pensión del marido pero me dicen que no es posible que debo convertila en jubilación, aplicando el SICAM de la siguiente forma:
SICAM x 30 años + 7 años art. 3 Ley 24476
10 años por exceso.
7 años por art. 3
13 años por moratoria.
Ahora bien, estuve leyendo desde hace un par de horas y la verdad no entiendo nada!!!!
En la UDAI me dijieron que debo solicitar el turno para la jubilación al mismo tiempo que para la pensión, es así realmente? La última vez que hice una jubilación fue en el 2007!!! Cambiaron mucho las cosas verdad?
Me pueden poner al tanto de los cambio por favor!!!
Tiene que pagar todo junto, o sea de contado o viene descontado las cuotas en el recibo de haberes?
Apelo a alguna alma caritativa y bondadosa que se apiade de mi.
Me pueden dar una mano por favor.
Desde ya muchas gracias.
Klaudia.
 #610564  por drajustine
 
Buen Dia Klaudia, t cuento mi experiencia q es poca.. si ,la conversión la tenes q hacer por que la Pea es incompatible con otro beneficio. Aca en Udai Monte Grande saque turno para la pea y una semana después para la pension q era derivada. Compre x moratoria lo q le faltaba a la sra. (ya tenia 10 años adentro aportados esa es uno de los requisitos de la pea) asi q le compre alrededor de 11 años xq tenia mucho exceso de edad.., y aplique todos los beneficios q correspondian al dia en que hice la conversión. Esto fue antes de la555..ahora con esta resolución . segui preguntando a los mas avezados. Mi tramite hace mes y medio está para resolver(estado15 las 2, pension y conversión), la srá. nunca dejo de cobrar. saludos!!
 #610581  por FLORCITA73
 
Hola Klaudia:

Te dejo la normativa:

Circular GP 16/09- Puede transforma PEA en jub. Ordinaria (moratoria ley 24476) y solicitar pension.

Res, 319/09- Punto 7- anexo I- PUEDE USAR MORATORIA 24476- Que debe ser realizada simultáneamente con la baja de la PEA.


saludos

Flor
 #610961  por klaudia7
 
MUCHISIMAS GRACIAS JUSTINE Y FLOR!!!!!!!!!!
Otra preguntita, tiene que pagar la moratoria de contado o se le descuenta en cuotas?
 #610969  por FLORCITA73
 
En cuotas.

saludos

Flor