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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #610327  por macy
 
hola colegas quisiera q me ayuden por favor!
existe algun beneficio, como ser jubilacion o pension, para un trabajador q tiene una incapacidad laboral permanente del 47%?? o solo corresponde el pago unico a cargo de la ART q diceN los arts.8,9,14,15,16 de la LRT.??
 #610365  por AndreaL
 
macy escribió:hola colegas quisiera q me ayuden por favor!
existe algun beneficio, como ser jubilacion o pension, para un trabajador q tiene una incapacidad laboral permanente del 47%?? o solo corresponde el pago unico a cargo de la ART q diceN los arts.8,9,14,15,16 de la LRT.??

Hola Macy desde cuando tiene esa incapacidad?
 #610430  por macy
 
la verdad q no se desde cuando exactamente pero, desde q le dieron el porcentaje (47%) le asignaron una tarea acorde a su nueva capacidad...
y no encuadrara este caso en la ley de minusvalia?? q otorga beneficio cuando la incapacidad es mayor al 33%?? si alguen sabe por favor m lo dicee.
 #610787  por AndreaL
 
macy escribió:la verdad q no se desde cuando exactamente pero, desde q le dieron el porcentaje (47%) le asignaron una tarea acorde a su nueva capacidad...
y no encuadrara este caso en la ley de minusvalia?? q otorga beneficio cuando la incapacidad es mayor al 33%?? si alguen sabe por favor m lo dicee.
Hola macy, el tema de la minusvalía es que debe tener 20 años de aportes y 45 años de edad si son en RD o 50 años si son aportes autónomos, si tenés ambos debés prorratear. Ahora bien, de esos 20 años q exige la ley, los diez inmediatos anteriores deben ser laborados en condición de minusvalía., así dice el art 2: - Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°.

Si reunis esos requisitos podrías iniciarla, recordá que podés tener en cuenta en exceso de edad y el art 3.

Saludos! *suerte*