He estado leyendo la resolución 555/2010 y por lo que interpreto afecta a los contribuyentes que ya estaban registrados previamente, los pone en una situación desventajosa en relación a los que nunca aportaron.
Si una persona no aporto nunca, en el SICAM le hacemos la moratoria hasta 8/1993 y de allí en adelante se le puede comprar SDM a partir del 2000, con la consecuencia de que ahora hay que hacerlo en el SICAM y calcular el pago de interéses y la prueba del dador del empleo.
Pero una pregunta me surge, si yo no quiero comprar SDM, y amplio períodos desde el 93 con el SICAM, manteniendo la categoría que hice para lo moratoria la posibilidad es lícita o me equivoco.
Gracias.
Si una persona no aporto nunca, en el SICAM le hacemos la moratoria hasta 8/1993 y de allí en adelante se le puede comprar SDM a partir del 2000, con la consecuencia de que ahora hay que hacerlo en el SICAM y calcular el pago de interéses y la prueba del dador del empleo.
Pero una pregunta me surge, si yo no quiero comprar SDM, y amplio períodos desde el 93 con el SICAM, manteniendo la categoría que hice para lo moratoria la posibilidad es lícita o me equivoco.
Gracias.
