Buenas tardes, me surgio una duda se puede aplicar la prescripcion art 1 de la ley 25321 en una pensiòn con aportes del 01/1976 al 06/1992 y fecha de fallecimiento 07/1992..? Gracias..!
arandu escribió:Fiscalde la causa:Donde dice que la 25321 se aplica solo para deudas òsteriores al 09/1993.?????
No podes usar la 24476 porque a la fecha de fallecimiento no estaba vigente. Esta es de noviembre/95
Si fallecio en el 92, se aplica 18.038
Tampoco podes aplicar art. 1 (condonacion) porque la 25.321 es de septiembre/2000 y se aplica para deudas posteriores a 09/93.
No hace falta comprar 15...¿años? Basta que tenga un año aportado para las UDAI, para la CARSS sirve el ultimo mes aportado como autonomo. Si podes, aplica la prescripcion decenal ley 14...mil y algo.
No se si me hice entender
arandu escribió:Me mataste Mario, lei un dictamen de genencia de prestaciones, donde te explica como usar cada beneficio que tenes en el SICAM, no lo tengo aqui, lo tengo en la computadora del estudio.Que tal, es un honor que me confundas con Mario, pero soy hugo. La ley dice textual
En la Udai Corrientes, siempres se hzo así. No a deudas anteriores del 93.
Para eso, tenes art 1, L 24.476, art 3 L 24.476 y la prescripcion de la 14.236
Pero veo que cada Udai tiene su criterio al respecto.
arandu escribió:Fiscalde la causa:Esta perfecto tu planteamiento. ESTAMOS HABLANDO DE LA LEY 18038. NO SE APLICA ART. 1 LEY 25321. SE APLICA PRESCRIPCION.-
No podes usar la 24476 porque a la fecha de fallecimiento no estaba vigente. Esta es de noviembre/95
Si fallecio en el 92, se aplica 18.038
Tampoco podes aplicar art. 1 (condonacion) porque la 25.321 es de septiembre/2000 y se aplica para deudas posteriores a 09/93.
No hace falta comprar 15...¿años? Basta que tenga un año aportado para las UDAI, para la CARSS sirve el ultimo mes aportado como autonomo. Si podes, aplica la prescripcion decenal ley 14...mil y algo.
No se si me hice entender
fabidoc escribió:Que tal fabi, el problema que se plantea con los inscriptos es que en sicam 2 no podes aplicar beneficios ( art 3 o 38 )arandu escribió:Fiscalde la causa:Esta perfecto tu planteamiento. ESTAMOS HABLANDO DE LA LEY 18038. NO SE APLICA ART. 1 LEY 25321. SE APLICA PRESCRIPCION.-
No podes usar la 24476 porque a la fecha de fallecimiento no estaba vigente. Esta es de noviembre/95
Si fallecio en el 92, se aplica 18.038
Tampoco podes aplicar art. 1 (condonacion) porque la 25.321 es de septiembre/2000 y se aplica para deudas posteriores a 09/93.
No hace falta comprar 15...¿años? Basta que tenga un año aportado para las UDAI, para la CARSS sirve el ultimo mes aportado como autonomo. Si podes, aplica la prescripcion decenal ley 14...mil y algo.
No se si me hice entender
El consultante mezclo todo.
Y Ojo: que ahora van a denegar si se utilizan mal los beneficios. Pero eso es para otro post.
Saludos.
hugo2 escribió:Me parece que hay una neurosis generalizadafabidoc escribió:Que tal fabi, el problema que se plantea con los inscriptos es que en sicam 2 no podes aplicar beneficios ( art 3 o 38 )arandu escribió:Fiscalde la causa:Esta perfecto tu planteamiento. ESTAMOS HABLANDO DE LA LEY 18038. NO SE APLICA ART. 1 LEY 25321. SE APLICA PRESCRIPCION.-
No podes usar la 24476 porque a la fecha de fallecimiento no estaba vigente. Esta es de noviembre/95
Si fallecio en el 92, se aplica 18.038
Tampoco podes aplicar art. 1 (condonacion) porque la 25.321 es de septiembre/2000 y se aplica para deudas posteriores a 09/93.
No hace falta comprar 15...¿años? Basta que tenga un año aportado para las UDAI, para la CARSS sirve el ultimo mes aportado como autonomo. Si podes, aplica la prescripcion decenal ley 14...mil y algo.
No se si me hice entender
El consultante mezclo todo.
Y Ojo: que ahora van a denegar si se utilizan mal los beneficios. Pero eso es para otro post.
Saludos.
Salvo que el 38 ( rrdd ) lo invoquemos y no lo pongamos en el sicam.