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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #609107  por elfiscaldelacausa
 
Buenas tardes, me surgio una duda se puede aplicar la prescripcion art 1 de la ley 25321 en una pensiòn con aportes del 01/1976 al 06/1992 y fecha de fallecimiento 07/1992..? Gracias..!
 #609124  por fabidoc
 
No. La estás haciendo por la 18038, no?
 #609148  por elfiscaldelacausa
 
aplicaria la 24476 ...èl tenia aportes de autonomo, hast la fecha de su fallecimiento, y me quedan algunos meses que no lo voy a usarpara comprar 15, asi me lo dijeron en Anses cuando lo consultè, espero no estar equivocado.
 #609156  por fabidoc
 
Eso es para la ley 24241, no para la 18038. Fijate cuando falleció!
Despues de analizarlo usá el buscador y tenés muchos post al respecto.
 #609191  por arandu
 
Fiscalde la causa:

No podes usar la 24476 porque a la fecha de fallecimiento no estaba vigente. Esta es de noviembre/95
Si fallecio en el 92, se aplica 18.038
Tampoco podes aplicar art. 1 (condonacion) porque la 25.321 es de septiembre/2000 y se aplica para deudas posteriores a 09/93.
No hace falta comprar 15...¿años? Basta que tenga un año aportado para las UDAI, para la CARSS sirve el ultimo mes aportado como autonomo. Si podes, aplica la prescripcion decenal ley 14...mil y algo.

No se si me hice entender
 #609258  por hugo2
 
arandu escribió:Fiscalde la causa:

No podes usar la 24476 porque a la fecha de fallecimiento no estaba vigente. Esta es de noviembre/95
Si fallecio en el 92, se aplica 18.038
Tampoco podes aplicar art. 1 (condonacion) porque la 25.321 es de septiembre/2000 y se aplica para deudas posteriores a 09/93.
No hace falta comprar 15...¿años? Basta que tenga un año aportado para las UDAI, para la CARSS sirve el ultimo mes aportado como autonomo. Si podes, aplica la prescripcion decenal ley 14...mil y algo.

No se si me hice entender
Donde dice que la 25321 se aplica solo para deudas òsteriores al 09/1993.?????
 #609285  por arandu
 
Me mataste Mario, lei un dictamen de genencia de prestaciones, donde te explica como usar cada beneficio que tenes en el SICAM, no lo tengo aqui, lo tengo en la computadora del estudio.
En la Udai Corrientes, siempres se hzo así. No a deudas anteriores del 93.
Para eso, tenes art 1, L 24.476, art 3 L 24.476 y la prescripcion de la 14.236
Pero veo que cada Udai tiene su criterio al respecto.
 #609314  por hugo2
 
arandu escribió:Me mataste Mario, lei un dictamen de genencia de prestaciones, donde te explica como usar cada beneficio que tenes en el SICAM, no lo tengo aqui, lo tengo en la computadora del estudio.
En la Udai Corrientes, siempres se hzo así. No a deudas anteriores del 93.
Para eso, tenes art 1, L 24.476, art 3 L 24.476 y la prescripcion de la 14.236
Pero veo que cada Udai tiene su criterio al respecto.
Que tal, es un honor que me confundas con Mario, pero soy hugo. La ley dice textual

ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
 #609331  por rachelcba
 
Hola, yo también tengo anotado en un cuadernito (qué precariedad !) el esquemita de aplicación de beneficios que dice arandu, alguien me lo dió, pero desconozco la fuente legal, si es que la tiene (qué poco profesional !) : 01/55 a 12/89 - Presc. Ley 14236 - 01/90 a 09/93 - art 1 Ley 24476 - 10/93 en adelante art. 1 Ley 25.321. Pero como bien dice hugo2 la 25321, se puede aplicar en distintos períodos, yo lo hice y no he tenido problemas. Saludos.
 #609336  por fabidoc
 
arandu escribió:Fiscalde la causa:

No podes usar la 24476 porque a la fecha de fallecimiento no estaba vigente. Esta es de noviembre/95
Si fallecio en el 92, se aplica 18.038
Tampoco podes aplicar art. 1 (condonacion) porque la 25.321 es de septiembre/2000 y se aplica para deudas posteriores a 09/93.
No hace falta comprar 15...¿años? Basta que tenga un año aportado para las UDAI, para la CARSS sirve el ultimo mes aportado como autonomo. Si podes, aplica la prescripcion decenal ley 14...mil y algo.

No se si me hice entender
Esta perfecto tu planteamiento. ESTAMOS HABLANDO DE LA LEY 18038. NO SE APLICA ART. 1 LEY 25321. SE APLICA PRESCRIPCION.-
El consultante mezclo todo.
Y Ojo: que ahora van a denegar si se utilizan mal los beneficios. Pero eso es para otro post.
Saludos.
 #609371  por hugo2
 
fabidoc escribió:
arandu escribió:Fiscalde la causa:

No podes usar la 24476 porque a la fecha de fallecimiento no estaba vigente. Esta es de noviembre/95
Si fallecio en el 92, se aplica 18.038
Tampoco podes aplicar art. 1 (condonacion) porque la 25.321 es de septiembre/2000 y se aplica para deudas posteriores a 09/93.
No hace falta comprar 15...¿años? Basta que tenga un año aportado para las UDAI, para la CARSS sirve el ultimo mes aportado como autonomo. Si podes, aplica la prescripcion decenal ley 14...mil y algo.

No se si me hice entender
Esta perfecto tu planteamiento. ESTAMOS HABLANDO DE LA LEY 18038. NO SE APLICA ART. 1 LEY 25321. SE APLICA PRESCRIPCION.-
El consultante mezclo todo.
Y Ojo: que ahora van a denegar si se utilizan mal los beneficios. Pero eso es para otro post.
Saludos.
Que tal fabi, el problema que se plantea con los inscriptos es que en sicam 2 no podes aplicar beneficios ( art 3 o 38 )
Salvo que el 38 ( rrdd ) lo invoquemos y no lo pongamos en el sicam.
 #609398  por fabidoc
 
hugo2 escribió:
fabidoc escribió:
arandu escribió:Fiscalde la causa:

No podes usar la 24476 porque a la fecha de fallecimiento no estaba vigente. Esta es de noviembre/95
Si fallecio en el 92, se aplica 18.038
Tampoco podes aplicar art. 1 (condonacion) porque la 25.321 es de septiembre/2000 y se aplica para deudas posteriores a 09/93.
No hace falta comprar 15...¿años? Basta que tenga un año aportado para las UDAI, para la CARSS sirve el ultimo mes aportado como autonomo. Si podes, aplica la prescripcion decenal ley 14...mil y algo.

No se si me hice entender
Esta perfecto tu planteamiento. ESTAMOS HABLANDO DE LA LEY 18038. NO SE APLICA ART. 1 LEY 25321. SE APLICA PRESCRIPCION.-
El consultante mezclo todo.
Y Ojo: que ahora van a denegar si se utilizan mal los beneficios. Pero eso es para otro post.
Saludos.
Que tal fabi, el problema que se plantea con los inscriptos es que en sicam 2 no podes aplicar beneficios ( art 3 o 38 )
Salvo que el 38 ( rrdd ) lo invoquemos y no lo pongamos en el sicam.
Me parece que hay una neurosis generalizada :lol: :lol: Lo que pasa que yo contesto exclusivamente a la primer consulta.
Solo tiene que estar inscripto y tener una año pago en tiempo o un mes extemporáneo con intereses (para la Carss)Ley 18038. Para lograr todo eso, respeta los pagos y prescribe o prescribe todo.

Otro tema:Lo del Sicam 2. Antes permitiían que se respete la inscripción pero también permitían poner el art. 3 en sicam 1. Habría que ver si eso fué derogado por alguna norma.
Y el art. 38 siempre es un buen recurso, que sigue vigente, por suerte.-