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  • AMPARO PENSIONADA QUE NO COBRA LA MINIMA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #608372  por Ros
 
Hola foristas: tengo una clienta que es pensionada pero no cobra la minima, le realizaron la jubilacion con moratoria y salio acordada con pago suspendido. Esto fuen en el 2007, ahora me viene a ver para hacer un amparo ya que esta muy enferma y no tiene vivienda, tuvo que alquilar una casita sin calefacion, y muy precaria. Yo me quede pensando si procedera el amparo porque no encuentro la diferencia en que cobren la minima o no, en este caso se estaria tambien violando el derecho de igualdad porque la cuestion es el derecho a jubilarse con moratoria. y obviamente que la pension no le alcanza para nada aunque no sea la minima. Bueno les consulto para que me den su opinion y me decido a presentarlo o no.- Gracias
 #608513  por Calderons
 
Ros escribió:Hola foristas: tengo una clienta que es pensionada pero no cobra la minima, le realizaron la jubilacion con moratoria y salio acordada con pago suspendido. Esto fuen en el 2007, ahora me viene a ver para hacer un amparo ya que esta muy enferma y no tiene vivienda, tuvo que alquilar una casita sin calefacion, y muy precaria. Yo me quede pensando si procedera el amparo porque no encuentro la diferencia en que cobren la minima o no, en este caso se estaria tambien violando el derecho de igualdad porque la cuestion es el derecho a jubilarse con moratoria. y obviamente que la pension no le alcanza para nada aunque no sea la minima. Bueno les consulto para que me den su opinion y me decido a presentarlo o no.- Gracias
SI ES PENSIONADA, COBRA ( CUENTA RAPIDA) UN 70 % DEL HABER QUE ORIGINO LA PRESTACION. AHORA SI TIENE UN BENEFICIO ACORDADO PERO SUSPENDIDO, POR QUE NO SE APELO A LA CARRS? CUANTO COBRA DE BOLSILLO LA SRA?
MARCELO
 #608532  por Ros
 
Marcelo gracias por tu respuesta, pero entiendo no es requisito previo para interponer un amparo, la apelacion ante la CARSS. Mi pregunta se dirije a que en muchos post se discute el tema de la posibilidad de acceder a la moratoria contemplando la situacion de que cobran la minima apelando a la carss o interponiendo un amparo a efectos de que el juez ordene la liberacion del pago suspendido. Mi caso es que mi clienta no cobra la minima y no puede pagar de contado la deuda por eso pregunto si seria igual viable el amparo.- Gracias
 #608639  por Calderons
 
Ros escribió:Marcelo gracias por tu respuesta, pero entiendo no es requisito previo para interponer un amparo, la apelacion ante la CARSS. Mi pregunta se dirije a que en muchos post se discute el tema de la posibilidad de acceder a la moratoria contemplando la situacion de que cobran la minima apelando a la carss o interponiendo un amparo a efectos de que el juez ordene la liberacion del pago suspendido. Mi caso es que mi clienta no cobra la minima y no puede pagar de contado la deuda por eso pregunto si seria igual viable el amparo.- Gracias
SI YA TIENE UN BENENFICIO, SEGUN LO QUE DECIS SUSPENDIDO PERO ACORDADO, ANTES DE APELAR SE DEBE AGOTAR LAS INSTANCIAS, UNA DE ELLAS SERIA APELAR A LA CARRS, PERO LOS PLAZOS DE INTERPOSICION ESTAN VENCIDOS ASUMO, ME EXPLICO? SINO TE DENEGARAN POR EXTEMPORANEO.
YO PEDIRIA VISTA DEL EXPEDIENTE, Y ACORDE A LO QUE DIGA ESTE, EVALUARIA SOLUCION. PEO DE TODOS MODOS ESPERA OTRAS OPINIONES...SALUDOS
MARCELO
 #608682  por sofia01
 
por que no cobra la mínima? se trata de una renta vitalicia o el causante había nacido con posterioridad al año 63?.
Otra cosa, no es necesario recurrir a la CARSS para concluir la via administrativa, es opcional, con la denegatoria se puede recurrir a la justicia, obviamente dentro los plazos legales que correspondan.
Por lo que me parece de acuerdo a lo que lei, tendría que reclamar la mínima, o pedir reajuste con alguna cautelar por su estado, o bien iniciar nuevamente la jubilación y cuando sea denegada ir a la justicia.
 #608898  por andrea1982
 
Calderons escribió:
Ros escribió:Marcelo gracias por tu respuesta, pero entiendo no es requisito previo para interponer un amparo, la apelacion ante la CARSS. Mi pregunta se dirije a que en muchos post se discute el tema de la posibilidad de acceder a la moratoria contemplando la situacion de que cobran la minima apelando a la carss o interponiendo un amparo a efectos de que el juez ordene la liberacion del pago suspendido. Mi caso es que mi clienta no cobra la minima y no puede pagar de contado la deuda por eso pregunto si seria igual viable el amparo.- Gracias
SI YA TIENE UN BENENFICIO, SEGUN LO QUE DECIS SUSPENDIDO PERO ACORDADO, ANTES DE APELAR SE DEBE AGOTAR LAS INSTANCIAS, UNA DE ELLAS SERIA APELAR A LA CARRS, PERO LOS PLAZOS DE INTERPOSICION ESTAN VENCIDOS ASUMO, ME EXPLICO? SINO TE DENEGARAN POR EXTEMPORANEO.
YO PEDIRIA VISTA DEL EXPEDIENTE, Y ACORDE A LO QUE DIGA ESTE, EVALUARIA SOLUCION. PEO DE TODOS MODOS ESPERA OTRAS OPINIONES...SALUDOS
MARCELO

Lamento contradecirte, pero tratándose de amparo (via expedita) no es necesario agotar la via administrativa. El plazo, no caducó, para mi hubiese caducado ante la denegatoria, pero dado que está suspendido, podría entenderse que el perjuicio se genera mes a mes.
De todas formas, si le negaran el amparo, quedaría la via ordinaria (ahi si, para mi, tendrían que agotar la via)
Saludos!
 #609198  por Ros
 
Bueno gracias por las respuestas, yo coincido con andrea, pero me parece que no me explique bien o no me entendieron. Mi clienta es pensionada pero no cobra una pension minima. La jubilaron y tiene el pago suspendido por el famoso decreto 884/2006, mi pregunta es si puedo interponer amparo igual, osea solicitar que le liberen el pago auque no cobre una pension minima. Esto lo pregunto porque todos fundamentan como en el caso Leiva que cobran la minina para solicitar que le liberen el pago. Ahora me explique? gracias nuevamente por sus respuestas.- Un saludo
 #609344  por peri1955
 
TODOS LOS AMPAROS QUE HAGO SON DE UNA MINIMA.
AHORA, SI AUNQUE COBRE MAS DE LA MINIMA PODES DEMOSTRAR NECESIDAD ECONOMICA POR ENFERMEDAD, ALQUILER, ETC. YO LO INTENTARIA.
APARTE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD, PLANTEA LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS, YA QUE ANSES LE OTORGO BENEFICIO Y LUEGO LO SUSPENDIO.
SUERTE.
 #627416  por sandranoemiibanez
 
Hola Colegas: tengo un caso similiar de una cliente que esta pensionada. Solicite jubilacion y salio denegada.
Ahora tengo que iniciar el amparo, pero necesitaria que alguien me guie con algun modelo, dado que es la primera vez que inicio un amparo y encina de esta naturaleza. Aguardo colaboracion, desde ya muchas gracias