Si el turno se sacó el día del vencimiento de la segunda cuota, técnicamente esa cuota no estaba vencida porque ese día podía pagarse (más allá que haya caido domingo), asique no debería pagarse. Por lo menos así lo interpreto yo; te copio una parte de la Resolución Conjunta General 2091 y 579/2006 AFIP / ANSES, por las dudas leela a ver que te parece (también me marea la pregunta

). Te puede resultar útil para pelear el inicio si considerás que no tenés que pagar la segunda cuota.
"Artículo 1º — Los trabajadores que pretendan adherir al régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias,
deberán pagar tanto la primera cuota del plan por el que hayan optado, la cual constituye un requisito ineludible para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio.Las cuotas restantes del plan de pagos cuyos vencimientos se produzcan hasta el otorgamiento del beneficio serán canceladas en sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor. Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue. ...
Art. 5º — A efectos de la solicitud del beneficio previsional, los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán tener cancelados, respectivamente, los aportes personales y las cotizaciones personales fijas adeudadas, de corresponder, devengados hasta la fecha de cese de la actividad o de la solicitud de dicho beneficio, lo que sea anterior.
Lo indicado en el párrafo precedente no resultará de aplicación para los períodos mensuales adeudados a la fecha de la solicitud del beneficio previsional, que se encuentren regularizados a dicha fecha, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Cuando se trate de obligaciones regularizadas en la forma indicada en el párrafo anterior, las cuotas de los respectivos planes de facilidades de pago, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud del beneficio previsional, deben encontrarse canceladas a dicha fecha.
Art. 6º — Cumplidas las condiciones a que refiere el artículo precedente y
de acreditarse los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el logro de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y/o Jubilación Ordinaria, o la Prestación por Edad Avanzada,
se abonarán los haberes respectivos desde la fecha de solicitud de la deuda mediante el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM), en tanto la misma fuera presentada ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones respectiva, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos posteriores a su obtención por el mencionado sistema."
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
Saludos y suerte.