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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #603694  por alejandra01
 
Estoy mareada con tanto sicam...
envié un sicam el 16/6, los 45 días hábiles para sacar el turno se cumplieron el 23/8.
Saqué turno el domingo 22/8, pero no me dí cuenta de que ese día vencía la segunda cuota!!!. Yo entendí que mientras saque el turno dentro de los 45 dias hábiles no tengo que pagarla, o eso es siempre y cuando saque el turno antes del vencimiento de la segunda cuota...?
ayudita please...desasnenme que hoy vengo mareada con laborales, civiles y previsionales... :roll:
tengo turno mañana temprano...si me revotan por falta de pago de cuota, pierdo el retroactivo...
 #603700  por anai
 
Alejandra la experiencia más cercana a lo tuyo fue que saque turno y justo me lo otorgaron para un 22; en nuestro caso no nos exigieron el pago porque el mismo lo habíamos sacado antes del vencimiento. No sé como tomaran lo tuyo.
Suerte!!!
 #603778  por alejandra01
 
gracias Anahí. yo pienso que todo depende de cuando SAQUÉ el turno, y fue antes de cumplirse los 45 dias hábiles, por lo que supongo no debo pagar la segunda cuota...(eso espero...)
 #603786  por SantiagoP
 
Si el turno se sacó el día del vencimiento de la segunda cuota, técnicamente esa cuota no estaba vencida porque ese día podía pagarse (más allá que haya caido domingo), asique no debería pagarse. Por lo menos así lo interpreto yo; te copio una parte de la Resolución Conjunta General 2091 y 579/2006 AFIP / ANSES, por las dudas leela a ver que te parece (también me marea la pregunta :lol: ). Te puede resultar útil para pelear el inicio si considerás que no tenés que pagar la segunda cuota.

"Artículo 1º — Los trabajadores que pretendan adherir al régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán pagar tanto la primera cuota del plan por el que hayan optado, la cual constituye un requisito ineludible para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio.Las cuotas restantes del plan de pagos cuyos vencimientos se produzcan hasta el otorgamiento del beneficio serán canceladas en sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor. Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue. ...
Art. 5º — A efectos de la solicitud del beneficio previsional, los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán tener cancelados, respectivamente, los aportes personales y las cotizaciones personales fijas adeudadas, de corresponder, devengados hasta la fecha de cese de la actividad o de la solicitud de dicho beneficio, lo que sea anterior.
Lo indicado en el párrafo precedente no resultará de aplicación para los períodos mensuales adeudados a la fecha de la solicitud del beneficio previsional, que se encuentren regularizados a dicha fecha, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Cuando se trate de obligaciones regularizadas en la forma indicada en el párrafo anterior, las cuotas de los respectivos planes de facilidades de pago, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud del beneficio previsional, deben encontrarse canceladas a dicha fecha.
Art. 6º — Cumplidas las condiciones a que refiere el artículo precedente y de acreditarse los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el logro de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y/o Jubilación Ordinaria, o la Prestación por Edad Avanzada, se abonarán los haberes respectivos desde la fecha de solicitud de la deuda mediante el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM), en tanto la misma fuera presentada ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones respectiva, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos posteriores a su obtención por el mencionado sistema."

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
Saludos y suerte.
 #603791  por alejandra01
 
Muchas gracias Santiago..
últimamente vengo al filo en todos mis trabajos... :oops:
mañana les cuento como me fué...
 #603793  por DoctorCuervo
 
Ale, hay un cuestion practica que Santiago te menciono: Si la segunda cuota vence un "domingo", automaticamente pasa al dia habil siguiente.

Ahora te pregunto: Que hacias trabajando un domingo??? Jejeje.

No te preocupes, yo tampoco tengo dias hábiles ni inhábiles (bah, en realidad, para mi los dias laborables me los impongo yo).
 #603797  por alejandra01
 
DoctorCuervo escribió:Ale, hay un cuestion practica que Santiago te menciono: Si la segunda cuota vence un "domingo", automaticamente pasa al dia habil siguiente.
justamente ando buscando la normativa que dice eso respecto de los vencimientos y no puedo encontrarla...!!!

Ahora te pregunto: Que hacias trabajando un domingo??? Jejeje.
:? yo me pregunto lo mismo que vos....
No te preocupes, yo tampoco tengo dias hábiles ni inhábiles (bah, en realidad, para mi los dias laborables me los impongo yo).
ahora tendré que ir a pelear con los de la udai, y ver como no me quieren tomar la jubi ni bajo insistencia... :o . No pude tener peor descuido en las fechas...con el perdón de los foristas...que lo parió. :twisted:
 #603804  por dramamita
 
holaaaaaa alejandra01

no te hagas problema que no pasa nada, al menos en mi UDAI , he presentado varias carpetas con cuotas vencidas y siempre tomaron el tramite normalmente. solo con un cliente me paso que tenia 6 cuotas vencidas !!!!!!!!!!!!!! y al liquidar el retro se las descontaron todas juntas, obvio que no cobro casi nada porq el retroactivo fue de 2 meses desde la fecha de presentacion y el descuento de 6 cuotas como concepto:OTROS DESCUENTOS

de todas maneras si la cuota vencia domingo pasa a dia habil siguiente, creo que es por Ley de Procedimientos .

en cuanto al retroactivo si pasan mas de 45 dias del envio del plan tomaran como fecha de liquidacion la de solicitud del beneficio, o sea el dia del turno ( no de la solicitud)

suerteeeeeeeeee
 #603805  por alejandra01
 
bue...código civil chicos. Elemental. art. 13...Ahora me voy a dormir más tranquila.
Gracias a todos...mañana tengo el turno 8.40....
ahora espero no dormirme... :lol:
 #603976  por alejandra01
 
les cuento. Turno hoy 8.40.
Yo hecha pelota.
Iniciadora, más dormida que yo.
El trámite ingresó sin problemas...
veremos que pasa. Al menos no tuve que pelear el tema de la cuota, si estaba vencida o no. Y ahora queda: que la aprueben, o la denieguen, y si la deniegan, puedo pedir recurso de revisión con fundamento. El tema era que ingresara. :D
Esta historia continuará.. :lol:
 #604052  por rpupy
 
tranquilaa!! solo tenes q pagar la primerr cuota!!!
 #604172  por dramamita
 
hola alejandra01

que suerte!!!!!!!!!!!! ya tenemos miedo de todo. Cada vez que presento una carpeta tiemblo jajajajajajajaja

lo malo de la situacion no es que emitan nuevas circulares, ni decretos........ni leyes............lo malo es que no unifican criterios, ni siquiera entre los iniciadores de la misma UDAI!!!!!!!!!!!
besitos *suerte* *suerte*
 #604359  por alejandra01
 
cierto. Encima la iniciadora miraba el sicam y dijo: pero no están los intereses, y tiene servicio doméstico..
y yo diciéndole: si, pero el sicam fue enviado el 16, antes de la circular,...se respeta el sicam como estaba...Y sí, fue a consultar y entró nomás. Pero sé que postearon que en otras udai no quisieron tomarlo ni bajo insistencia y los mandaron a darlo de baja e iniciar otro con intereses..
Bue...cada vez que iniciamos algo es verdad, tenemos que ir empastillados para los nervios...por las dudas :lol:
 #608816  por alejandra01
 
FIESTA!!! FIESTA!!!!...
SALIÓ ACORDADA CON FECHA DE AYER!!!!!!!!!!.
UNA BUENA...
PENSAR QUE LA QUE ME REBOTARON EL INICIO EL LUNES 30 ERA IGUALITA EN EL TRÁMITE QUE ÉSTA...QUE PENA...