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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #608352  por varelamariac
 
ACA EN EL PORTAL PONEN QUE SI PERSONA ESTA ANOTADA EN EL 93 VA POR SICAM 1 ESO Y POR SICAM 2 EL RESTOI PORQUE NO PUEDO USAR EL ART 3 COMO ANTES COMPRARLO Y USARLO EN SICAM 1( HAY TANTOS BACHES)
 #608358  por lilita09
 
VARELAAA!!! me mareas hace un post y pregunta toodooo sino es peor, :roll: , que si que no.... :shock:
 #608360  por varelamariac
 
ES QUE CUANDO PREGUNTO TODO JUNTO ESTA MAL PREGUNTO POR SEPARADO Y ME RETAN VOY A LLORAR
 #608363  por varelamariac
 
ESTAN PONIENDO EN EL PORTAL QUE SI UNA PERSONA ESTA ANOTADA EL 01/93, ARRANCAS SICAM 1 DESDE AHI.
HACES SICAM 2 POR LO ANTERIOR PERO DICEN QUE NO SE PUEDE USAR EL ART 3 COMO ANTES EN EL SICAM 1 EJEMPLO ARRANCO SICAM 1 :
O1/1993 AL 06/2004
ART 3 01/70 AL 12/76.

ART 1 DEL 01/93 AL 12/2004

Y SICAM 2 : DEL 01/55AL 12/92

DICEN QUE NO SE PUEDE ACÁ EN EL POST POR ESO LO PREGUNTO , ESTO ES UN EJEMPLO
 #608371  por fabidoc
 
Hola, como estás. Cuando te exigían la ampliada (años atrás) podías comprar beneficio art. 3 como vos lo acabas de describir.
Si no hay nada que diga lo contrario, que no lo veo en la normativa, se podrá seguir haciendo. O, si se puede, art. 38.-
 #608377  por varelamariac
 
LO QUE PASA ES QUE YO ACOSTUMBRADA A LAS REGLAS SERÉ MUY VIEJA SIEMPRE PREPARÉ EL SICAM COMO LO PIDEN AHORA POR ESO NO ME QUEDA CLARO TODO LO QUE SE DICE Y ME HACEN ENTRAR EN UNA LOCURA.
 #608384  por fabidoc
 
maría, estamos igual.
Lo que pasa que con el tema de inclusión social todo fué permitido. Ahora, ya se terminaron esos tiempos.
Para el que siguió trabajando con el sistema de antes, será menos complicado. Yo le respetaba la categoría si la tenía paga, el padrón siempre lo cargaba(hay gente que ha perdido años de aportes por un simple trámite en Afip), controlaba las moratorias,etc,etc,
Saluditos
 #608512  por sutriz
 
BUENAS TARDES
En esta corrida en que nos metimos todos por ganarle a ANSES, dudamos y nos confundimos cada vez más pero si no entiendo mal, si bien no leí la Circ. de hoy - 130/10- , de la lectura de la res. 555/10, interpreto que en lo que hace a aplicación de beneficios en períodos ampliados, debemos estar con el ID 3794684-evento 1589- ABC de consultas AFIP, o sea, autónomo inscripto, si tengo que ampliar y necesito aplicar art. 3 en el período que amplío, el tramo ampliado con beneficio lo cargó en sicam I y el tramo al que no aplico beneficios, lo cargo en sicam II , y el día del turno, voy a llevar una impresión de la pag. de afip - ABC, Even. 1589- por si "no me entiende" el iniciador.
Igual creo que tenemos que esperar unos dias para que decante la información que vayamos teniendo de las distintas udai y podamos tener una idea clara de cómo vamos a encarar las próximas liquidaciones.

Saludos y mucho, mucho ánimo para todos que nos hace falta