BUENAS TARDES
En esta corrida en que nos metimos todos por ganarle a ANSES, dudamos y nos confundimos cada vez más pero si no entiendo mal, si bien no leí la Circ. de hoy - 130/10- , de la lectura de la res. 555/10, interpreto que en lo que hace a aplicación de beneficios en períodos ampliados, debemos estar con el ID 3794684-evento 1589- ABC de consultas AFIP, o sea, autónomo inscripto, si tengo que ampliar y necesito aplicar art. 3 en el período que amplío, el tramo ampliado con beneficio lo cargó en sicam I y el tramo al que no aplico beneficios, lo cargo en sicam II , y el día del turno, voy a llevar una impresión de la pag. de afip - ABC, Even. 1589- por si "no me entiende" el iniciador.
Igual creo que tenemos que esperar unos dias para que decante la información que vayamos teniendo de las distintas udai y podamos tener una idea clara de cómo vamos a encarar las próximas liquidaciones.
Saludos y mucho, mucho ánimo para todos que nos hace falta