Leyendo la 555, en el caso de autónomos inscriptos y con actividad real, veo que la circular dice:
APLICACION DE LA NO EXIGIBILIDAD DE APORTES SEGUN EL ART. 1 DE LA 24476
el titular puede solicitar la no exigibilidad de la deuda por período de actividad hasta el 9/93 inclusive, siempre que se encuentre incluído en el SIPA como trabajador autónomo y/o en relación de dependencia o tenga derecho a PBU...etc.
y luego:
APLICACION DE LA LEY 25321 (RENUNCIA DE SERVICIOS AUTONOMOS)
se estará a las normas pertinentes incluídas en el manual de procedimientos y las circulares que emita la gerencia previsional...
Mi pregunta es: tengo un sicam liquidado sin enviar, con renuncia por la 25321 en períodos de año 2000, 2004, 2005, 2006,...y otros...Debo enviarlo para evitar que no me permitan luego renunciarlos???. o ya estoy fuera de juego con esto?.
Porque si no puedo renunciarlos, menos puede mi clienta pagarlos!!!. es un dineral!!!.
APLICACION DE LA NO EXIGIBILIDAD DE APORTES SEGUN EL ART. 1 DE LA 24476
el titular puede solicitar la no exigibilidad de la deuda por período de actividad hasta el 9/93 inclusive, siempre que se encuentre incluído en el SIPA como trabajador autónomo y/o en relación de dependencia o tenga derecho a PBU...etc.
y luego:
APLICACION DE LA LEY 25321 (RENUNCIA DE SERVICIOS AUTONOMOS)
se estará a las normas pertinentes incluídas en el manual de procedimientos y las circulares que emita la gerencia previsional...
Mi pregunta es: tengo un sicam liquidado sin enviar, con renuncia por la 25321 en períodos de año 2000, 2004, 2005, 2006,...y otros...Debo enviarlo para evitar que no me permitan luego renunciarlos???. o ya estoy fuera de juego con esto?.
Porque si no puedo renunciarlos, menos puede mi clienta pagarlos!!!. es un dineral!!!.

"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI