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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #605987  por alejandra01
 
Leyendo la 555, en el caso de autónomos inscriptos y con actividad real, veo que la circular dice:

APLICACION DE LA NO EXIGIBILIDAD DE APORTES SEGUN EL ART. 1 DE LA 24476
el titular puede solicitar la no exigibilidad de la deuda por período de actividad hasta el 9/93 inclusive, siempre que se encuentre incluído en el SIPA como trabajador autónomo y/o en relación de dependencia o tenga derecho a PBU...etc.

y luego:
APLICACION DE LA LEY 25321 (RENUNCIA DE SERVICIOS AUTONOMOS)
se estará a las normas pertinentes incluídas en el manual de procedimientos y las circulares que emita la gerencia previsional...

Mi pregunta es: tengo un sicam liquidado sin enviar, con renuncia por la 25321 en períodos de año 2000, 2004, 2005, 2006,...y otros...Debo enviarlo para evitar que no me permitan luego renunciarlos???. o ya estoy fuera de juego con esto?.
Porque si no puedo renunciarlos, menos puede mi clienta pagarlos!!!. es un dineral!!!.
 #606061  por almabal
 
Ale
Yo creo que la 555 no puede pasar por encima de una ley como es la 25321. Entiendo que se podrá seguir con esto como hasta ahora.
 #606069  por alejandra01
 
gracias Ali. Pero fijate como con una circular me denegaron un inicio hoy de sicam, por pedirme 460 en afip...o sea, se pasaron por los pies la 24476, la resolución conjunta, y todo lo demás...
Estoy consultando como será la renuncia para períodos impagos del 200 a 2006 porque no quiero quedarme con un sicam sin enviar, y después me digan que no puedo renunciar y debo pagar esa deuda...
Espero que alguien lo tenga un poco estudiado...
 #606143  por celiaEsc
 
Hola las renuncias de este mes, salieron todas aprobadas, están preacordadas, pero liquidé y presenté, antes del 27, saludos
 #606150  por fabidoc
 
Creo que la 25321 como se la conoce tiene poca vida. Hasta hoy no creo que haya problemas en aplicarla.
Ojo: no se pueden pisar pagos, como sé que había gente que lo hacía, porque parece que el sistema lo permitía.
 #606163  por lilita09
 
Ale el tema no es tener etudiado,yo la lei toda pero se que mientras no haga presentaciones con la vigencia de la 555 no sabre como trabaja cada udai, recorda Ale que siempre hay que esperar un poquito que aclare como sera la puesta en practica de la nueva probatoria, aconsejo mirar y remirar la totalidad de los años yo por mandar de raje un sicam le pifie y me faltan 2 meses me quiero matar, a dar de baja y ver que pasa, suerte a todos.
 #606257  por celiaEsc
 
Coincido con Fabi, que tiene poca viva, está agonizando, pero hasta que no salgan los manuales prometidos, no tienen elementos para cambiar nada, apurate y envialo como siempre.. saludos
 #606264  por NORMA
 
alejandra01 escribió:Mi pregunta es: tengo un sicam liquidado sin enviar, con renuncia por la 25321 en períodos de año 2000, 2004, 2005, 2006,...y otros...Debo enviarlo para evitar que no me permitan luego renunciarlos???. o ya estoy fuera de juego con esto?.
Porque si no puedo renunciarlos, menos puede mi clienta pagarlos!!!. es un dineral!!!.
Hola Ale:me resultó complicada la lectura de la 555,hay partes que no entendí.Con respecto a la 25321,entiendo que se puede seguir aplicando...Dios dirá hasta cuando!!!!
 #606362  por alejandra01
 
chicas. Mario me dice que sigue como hasta ahora, pero que si la persona era autónoma, en sicam 1 ponga solo la parte que voy a usar con beneficio, y en sicam 2 el resto.
Yo puse por ej.

11/1967 09/1993 307 01/1978 04/1979 Prescripción Ley 14236

que es el período que compro por moratoria 24476, y después agrego la situación de revista normal de la señora, respetando sus categorías...
Está mal entonces, según la 555, poner todo el período 67 a 93 en sicam 1???
Díganme que no, porque pierdo un mes de retroooo!!!!!!!!!!!!
 #606368  por layeya
 
Pero fijate como con una circular me denegaron un inicio hoy de sicam, por pedirme 460 en afip...o sea, se pasaron por los pies la 24476, la resolución conjunta, y todo lo demás...

Como??? Te pidieron 460?? Tengo entendido que para los que adhieren a la moratoria sin tener inscripción no es exigibible. Ahora hay que estar a lo que interprete cada iniciador.
 #606372  por alejandra01
 
a mi me pasó lo mismo hoy...lloremos juntas layeya... :oops: y lo peor de todo es que todos dicen que el 460 no va en no inscriptos...

será que piden 460 por tener servicio doméstico?...nahhh..si no es autónomo!...bue, para anses que lo pone en sicam parece que sí, pero no...
layeya escribió:Pero fijate como con una circular me denegaron un inicio hoy de sicam, por pedirme 460 en afip...o sea, se pasaron por los pies la 24476, la resolución conjunta, y todo lo demás...

Como??? Te pidieron 460?? Tengo entendido que para los que adhieren a la moratoria sin tener inscripción no es exigibible. Ahora hay que estar a lo que interprete cada iniciador.
 #606374  por NORMA
 
alejandra01 escribió:chicas. Mario me dice que sigue como hasta ahora, pero que si la persona era autónoma, en sicam 1 ponga solo la parte que voy a usar con beneficio, y en sicam 2 el resto.
Yo puse por ej.

11/1967 09/1993 307 01/1978 04/1979 Prescripción Ley 14236

que es el período que compro por moratoria 24476, y después agrego la situación de revista normal de la señora, respetando sus categorías...
Está mal entonces, según la 555, poner todo el período 67 a 93 en sicam 1???
Díganme que no, porque pierdo un mes de retroooo!!!!!!!!!!!!
ALE: En SICAM I no se colocaba los períodos a los cuales se le aplica BENEFICIOS + el período de inscripción(respetando la categoría)? y en el SICAM II la ampliación?
 #607641  por juprevi
 
Sanher,si optas po moratoria,se vuelve hacer como antes? ¿liquidacion de deuda parcial?lo que no recuerdo era que ley poniamos en la primera liquidacion para aplicar los beneficios,24241 0 24476?
gracias
 #607649  por alejandra01
 
[quote="sanher"si florcita, lilita y aimael leyeran lo que decis de ellas, te darian de sartenazos por la cabeza shaner...
no te hagas el simpatico...

]Hola a todas.
Si no se opta por moratoria (creo que la 572/79??) en SICAM I en situación de revista se debe respetar el PUC de autonomos y se aplican los beneficios art. 3 ley 24476. En sicam II se compra la moratoria ley 24476.

si se opta por moratoria ley (creo que la 572/79''') se debe hacer en el sicam I una liquidacion que comprenda los años de servicios art. 3 ley 24.476. luego en sicam I hacer una liquidacion que respete el PUC de autonomos. (de esa manera se presentará 2 formularios 575 A.B YC. Luego en Sicam II se compra la moratoria ley 24.476.
La nueva probatoria no exige que para acogerme a una moratoria deba incribirme en AFIP por la misma y presentar alta y baja.
Otra cosa. Para que calcular los intereses de SDM con la calculadora de AFIP si el SICAM es preciso solo en $ 35. Si por la 04/2000 me da $100 de intereses, dividanlo por $ 35. Ese resultado lo multiplican por $ 23 (575) y lo multiplican por $ 20 (102).
Un saludos a mis amigas fabiana (fabidoc), Florcita, y lilita09 y aimael.[/quote]
 #608609  por alejandra01
 
sanher escribió:Hola a todas.
Un saludos a mis amigas fabiana (fabidoc), Florcita, y lilita09 y aimael.
Shaner..sos un mentiroso alcahuete...eso no es lo que decís de las chicas en mp. ni lo que me decís a mí. Como que no te querés pelear conmigo y me decís orejas de no se que...y a las otras burras de que...
sos de lo peor...de terror...