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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #605458  por silva100
 
Tengo que realizar un siscam de una mujer que tiene 62 años, tiene aportes como autónomo, que quedarían dentro de los períodos por moratoria, por moratoria sólo puedo comprar 27 años, computo 1 por exceso de edad, y me faltarían 2 años, a partir de 1993 y hasta el 2010 tiene deuda como autónomo, y en parte de esa deuda estuvo inscripta como monotributista. Por lo que pediría la prescripción art. 1 l.25...., de 1995 a 2010. Tomando como cese 1995 para aplicar ddjj. La duda es ¿Cuando liquido la deuda, ya que la quiere abonar de contado, el monto que me arroja es solo el de la moratoria hasta 1993 y también estan incluidos los dos años adeudados por fuera de las moratoria? Desde ya agradezco orientacion...
 #605527  por Calderons
 
silva100 escribió:Tengo que realizar un siscam de una mujer que tiene 62 años, tiene aportes como autónomo, que quedarían dentro de los períodos por moratoria, por moratoria sólo puedo comprar 27 años, computo 1 por exceso de edad, y me faltarían 2 años, a partir de 1993 y hasta el 2010 tiene deuda como autónomo, y en parte de esa deuda estuvo inscripta como monotributista. Por lo que pediría la prescripción art. 1 l.25...., de 1995 a 2010. Tomando como cese 1995 para aplicar ddjj. La duda es ¿Cuando liquido la deuda, ya que la quiere abonar de contado, el monto que me arroja es solo el de la moratoria hasta 1993 y también estan incluidos los dos años adeudados por fuera de las moratoria? Desde ya agradezco orientacion...
HOLA: PRIMERO SIN ANIMO DE MOLESTAR...ES SICAM...NO SISCAM, POR OTRO LADO POSTEA COMO ARMARIAS EL SICAM Y LUEGO TE ACOTAMOS...SALUDOS
MARCELO
 #605530  por paulita12
 
Renunciar....ley 25321
prescribir.....ley 14236
saludos cordiales
 #605589  por Calderons
 
paulita12 escribió:Renunciar....ley 25321
prescribir.....ley 14236
saludos cordiales
:D
MARCELO
 #605621  por silva100
 
No molestan las correcciones, ayudan a crecer, ahora vamos de nuevo Sicam, situación de revista:

Nacida 06/09/1948
inicio de activ. 10/1966

10/1966 a 09/1993 27 años mor. L 24476 dentro de los cuales tiene
aportes pagos como autónomo (4 años intercalados)

10/1993 a 6/2004 como autonomo posee deuda
6/2004 a 6/2007 esta como monotributista con deuda
2007 a 2010 responsable no inscripto y posee deuda
De 1993 a la actualidad nunca pago

Lo que planteo es lo siguiente

27 años por Moratoria ( en los cuales supongo ? que el sistema descontará los aportes que le figuran pagos)
hasta el 93.
Al momento de presentación computa 1 año de aportes, por lo cual, le faltarían 2 años para completar, que en lugar de tomarlos recientemente los tomaría del 93 al 95, para poder aplicar años de DDJJ y Renunciando art1 Ley 25321 del 95 al 2010.


La pregunta era si cargada la situación, al practicar la liquidación de deuda, la cifra que me arroja comprende la deuda que quedaría por fuera de la moratoria ( del 93 al 95)

Espero haber sido mas clara . *cafe*
 #605720  por Calderons
 
silva100 escribió:No molestan las correcciones, ayudan a crecer, ahora vamos de nuevo Sicam, situación de revista:

Nacida 06/09/1948
inicio de activ. 10/1966

10/1966 a 09/1993 27 años mor. L 24476 dentro de los cuales tiene
aportes pagos como autónomo (4 años intercalados)

10/1993 a 6/2004 como autonomo posee deuda
6/2004 a 6/2007 esta como monotributista con deuda
2007 a 2010 responsable no inscripto y posee deuda
De 1993 a la actualidad nunca pago

Lo que planteo es lo siguiente

27 años por Moratoria ( en los cuales supongo ? que el sistema descontará los aportes que le figuran pagos)
hasta el 93.
Al momento de presentación computa 1 año de aportes, por lo cual, le faltarían 2 años para completar, que en lugar de tomarlos recientemente los tomaría del 93 al 95, para poder aplicar años de DDJJ y Renunciando art1 Ley 25321 del 95 al 2010.




La pregunta era si cargada la situación, al practicar la liquidación de deuda, la cifra que me arroja comprende la deuda que quedaría por fuera de la moratoria ( del 93 al 95)

Espero haber sido mas clara . *cafe*

HOLA CUAL ES EL ULTIMO PAGO COMO AUTONOMO? O COMO MONOTRIBUTISTA? POR OTRO LADO SERIA INTERESANTE QUE EN ESTE DETALLLE COLOQUES COMO APLICARIAS EL ART 1 DE LA 25321 Y EL ART 3, POR OTRO LADO SEGUN LO QUE DECIS, NO TIENE 27 AÑOS POR MORATORIA, TENDRIA 23 POR ESOS AÑOS QUE MENCIONAS. EL SISTEMA NO DESCUENTA NADA. VOS LO DEBES HACER.
MARCELO
 #606470  por silva100
 
Si serían 23 años por moratoria, ya que tiene 4 de aportes, por eso quería saber si los descontaba automáticamente el sistema o no, entonces tengo que ir intercalando enla moratoria, haciendo los respectivos cortes hasta el año 93.

Los 4 años de aportes

del 1978 al 2004 (act 307) Autónomo catg. A y B pero el primer aporte recién lo tiene en 1983-

del 2004 al 2007 Monotributo sin aportes

del 2008 a la actualidad autónomo (act.301) sin aportes

del año 83 al 90 tiene esos 4 años de aportes intercalados, y despues todo deuda

hasta Ultimo y único aporte 07/2004


Art 25321 renuncia del 10/95 hasta la actualidad, Solo estaría perdiendo el único aporte hecho 7/2004 y me daría lugar a aplicar DDjj de 7 años , dentro del período de moratoria, obviamente sin superponer a los aportes que tiene.

Lo que no se es donde incorporar el período que queda fuera de la moratoria 10/93 - 10/95 y como liquido esos 2 años?
 #606484  por Calderons
 
silva100 escribió:Si serían 23 años por moratoria, ya que tiene 4 de aportes, por eso quería saber si los descontaba automáticamente el sistema o no, entonces tengo que ir intercalando enla moratoria, haciendo los respectivos cortes hasta el año 93.

Los 4 años de aportes

del 1978 al 2004 (act 307) Autónomo catg. A y B pero el primer aporte recién lo tiene en 1983-

del 2004 al 2007 Monotributo sin aportes

del 2008 a la actualidad autónomo (act.301) sin aportes

del año 83 al 90 tiene esos 4 años de aportes intercalados, y despues todo deuda

hasta Ultimo y único aporte 07/2004


Art 25321 renuncia del 10/95 hasta la actualidad, Solo estaría perdiendo el único aporte hecho 7/2004 y me daría lugar a aplicar DDjj de 7 años , dentro del período de moratoria, obviamente sin superponer a los aportes que tiene.

Lo que no se es donde incorporar el período que queda fuera de la moratoria 10/93 - 10/95 y como liquido esos 2 años?
lHOLA: LA FECHA DE CESE LO DA EL ULTIMO PAGO EFECTIVO, LO RENUNCIES O NO, DESDE ESA FECHA DEBES COMPUTAR ART 3
MARCELO
 #606492  por marul007
 
por q no?? y el cese ficto en donde dice que dejo de existir ,,,?

existe una ley y aparte la circular 51/06

b) También, será considerado “cese ficto” aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBUPCPAP o PEA.

por q no usarlo esta ahi en una circular.. si no se lo tomarn apelar a la carrs con eso y listo.
 #606493  por Calderons
 
marul007 escribió:por q no?? y el cese ficto en donde dice que dejo de existir ,,,?

existe una ley y aparte la circular 51/06

b) También, será considerado “cese ficto” aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBUPCPAP o PEA.

por q no usarlo esta ahi en una circular.. si no se lo tomarn apelar a la carrs con eso y listo.
ME PARECE BARBARO, DE PASO POR QUE NO LE ARMAS EL SICAM POR EL CUAL PREGUNTA? :D
MARCELO
 #606556  por silva100
 
Bueno... tampoco para que te enejes marcelo, me parecen aceptables las 2 opiniones, y no necesito que me realice el sicam, estoy simplemente analizando la posibilidad de un mejor beneficio para el cliente ya que lo tiene que pagar de contado por que tiene una pensión .Por otro lado, ya tenia realizado un sicam comprando los 27 años por moratoria, sin aplicar beneficios y sin descontar lo que aportó, y los 2 restante los aportaria, calculo más actualmente, no tengo la menor idea. Pero no me pareció el mas benEficioso.
iGUALMENTE MUCHAS GRACIAS A SUS OPINIONES...
 #606760  por Calderons
 
silva100 escribió:Bueno... tampoco para que te enejes marcelo, me parecen aceptables las 2 opiniones, y no necesito que me realice el sicam, estoy simplemente analizando la posibilidad de un mejor beneficio para el cliente ya que lo tiene que pagar de contado por que tiene una pensión .Por otro lado, ya tenia realizado un sicam comprando los 27 años por moratoria, sin aplicar beneficios y sin descontar lo que aportó, y los 2 restante los aportaria, calculo más actualmente, no tengo la menor idea. Pero no me pareció el mas benEficioso.
iGUALMENTE MUCHAS GRACIAS A SUS OPINIONES...
NO ME ENOJO MENOS ACA, PERO ES QUE SOY SUMAMENTE CURIOSO, ACEPTO HACE AÑOS TODA CORRECCION, PERO A LA VEZ SOLICITO QUE SE APLIQUE ESTA? SE ENTIENDE? NADA MAS ES PARA QUE YO COMPRENDA MEJOR.... :D SALUDOS
MARCELO
 #608311  por silva100
 
Probé liquidar , dando el cese en 2004, y tomando los 2 años que me faltaban de 2002 a 2004, cuando liquido, solo liquido lo que compre por moratoria, y esos 2 años por fuera me figuran en detalle de deuda,
me salen casi como la moratoria o se calculan de otra forma?
 #608817  por periquita
 
marul007 escribió:por q no?? y el cese ficto en donde dice que dejo de existir ,,,?

existe una ley y aparte la circular 51/06

b) También, será considerado “cese ficto” aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBUPCPAP o PEA.

por q no usarlo esta ahi en una circular.. si no se lo tomarn apelar a la carrs con eso y listo.
Hola
Tendrías que leer la nueva normativa sobre probatoria de Autónomos:
- Resolución 555/2010 de ANSES
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