HOLA SE PUEDE RECLAMAR EL REAJUSTE POR EL PERIODO POSTERIOR A LA SENTENCIA QUE HIZO COSA JUZGADA ¡¡¡¡
C. 1318. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Carutti, Myriam Guadalupe c/ Administración
Nacional de la Seguridad Social.
-1-
Buenos Aires, 19 de febrero de 2008.
Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora
en la causa Carutti, Myriam Guadalupe c/ Administración
Nacional de la Seguridad PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de
la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo
de la instancia anterior que había rechazado el reclamo de
recomposición de haberes efectuado en el año 2005 sobre la
base de existir una sentencia anterior sobre el punto, la
parte actora interpuso recurso extraordinario que, denegado,
dio lugar a esta presentación directa.
21) Que la recurrente se agravia por considerar que
la cámara, amparándose en el instituto de la cosa juzgada,
viola derechos consagrados en los arts. 14 bis y 18 de la
Constitución Nacional, a la vez que desconoce la postura del
Alto Tribunal adoptada a partir de Fallos: 328:1602 y 2833
("Sánchez") y 329:3089 (PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP").
31) Que el planteo de la apelante tendiente a que se
aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 (Sán-chez"),
ha sido resuelto en contra de sus pretensiones en el
antecedente publicado en Fallos: 328:3041 ("Andino") y en la
causa C.617.XLI "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes
varios", fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se
dan por reproducidos.
41) Que, en cambio, las objeciones esgrimidas respecto
a la omisión del Congreso de dictar normas que fijen un
método de movilidad suscitan cuestión federal para su consideración
por la vía intentada, pues si bien la existencia o
inexistencia de la cosa juzgada es un problema de hecho y de
derecho procesal, ajeno a la instancia extraordinaria, ello no
-2-
es óbice para conocer en un planteo de dicha naturaleza cuando
la decisión impugnada extiende su valor formal más alla de
límites razonables y omite una adecuada ponderación de
aspectos relevantes de la causa, lo cual redunda en un
evidente menoscabo de la garantía del artículo 18 de la
Constitución Nacional (Fallos: 323:2562).
51) Que ello es así pues el propio Tribunal, a la luz
de los cambios económicos que se fueron operando en el país
desde el año 2002, revisó la doctrina elaborada en la causa
AHeit Rupp, PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" (conf. Fallos: 329:3089, considerandos
51 y 61) y se pronunció sobre el fondo del asunto en la causa
B.675.XLI. ABadaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" -sentencia del 26 de noviembre de 2007-, cuyas
consideraciones corresponde aplicar en el presente caso.
Por ello el Tribunal resuelve: declarar parcialmente
procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte
actora y revocar las sentencias apeladas con el alcance que
surge de la causa ABadaro, Adolfo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" citada, fallada el
año pasado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y,
oportunamente, remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN
M. ARGIBAY.
ES COPIA
C. 1318. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Carutti, Myriam Guadalupe c/ Administración
Nacional de la Seguridad Social.
-1-
Buenos Aires, 19 de febrero de 2008.
Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora
en la causa Carutti, Myriam Guadalupe c/ Administración
Nacional de la Seguridad PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de
la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo
de la instancia anterior que había rechazado el reclamo de
recomposición de haberes efectuado en el año 2005 sobre la
base de existir una sentencia anterior sobre el punto, la
parte actora interpuso recurso extraordinario que, denegado,
dio lugar a esta presentación directa.
21) Que la recurrente se agravia por considerar que
la cámara, amparándose en el instituto de la cosa juzgada,
viola derechos consagrados en los arts. 14 bis y 18 de la
Constitución Nacional, a la vez que desconoce la postura del
Alto Tribunal adoptada a partir de Fallos: 328:1602 y 2833
("Sánchez") y 329:3089 (PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP").
31) Que el planteo de la apelante tendiente a que se
aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 (Sán-chez"),
ha sido resuelto en contra de sus pretensiones en el
antecedente publicado en Fallos: 328:3041 ("Andino") y en la
causa C.617.XLI "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes
varios", fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se
dan por reproducidos.
41) Que, en cambio, las objeciones esgrimidas respecto
a la omisión del Congreso de dictar normas que fijen un
método de movilidad suscitan cuestión federal para su consideración
por la vía intentada, pues si bien la existencia o
inexistencia de la cosa juzgada es un problema de hecho y de
derecho procesal, ajeno a la instancia extraordinaria, ello no
-2-
es óbice para conocer en un planteo de dicha naturaleza cuando
la decisión impugnada extiende su valor formal más alla de
límites razonables y omite una adecuada ponderación de
aspectos relevantes de la causa, lo cual redunda en un
evidente menoscabo de la garantía del artículo 18 de la
Constitución Nacional (Fallos: 323:2562).
51) Que ello es así pues el propio Tribunal, a la luz
de los cambios económicos que se fueron operando en el país
desde el año 2002, revisó la doctrina elaborada en la causa
AHeit Rupp, PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" (conf. Fallos: 329:3089, considerandos
51 y 61) y se pronunció sobre el fondo del asunto en la causa
B.675.XLI. ABadaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" -sentencia del 26 de noviembre de 2007-, cuyas
consideraciones corresponde aplicar en el presente caso.
Por ello el Tribunal resuelve: declarar parcialmente
procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte
actora y revocar las sentencias apeladas con el alcance que
surge de la causa ABadaro, Adolfo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" citada, fallada el
año pasado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y,
oportunamente, remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN
M. ARGIBAY.
ES COPIA
Celia
