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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #604153  por lkgomez
 
buenas tardes a todos!
Me acaban de rechazar un expediente por todo este tema de SDM y la Circular 28/2010.
El tema es que yo realicé el SICAM con fecha 05/05/2010 y el pago de la cuota se hizo el 17/05/2010 (ambas fechas anteriores a la Circular)
Los pagos de los formularios también se hicieron con anterioridad a dicha fecha.
Pedí el turno y me lo dieron para el 16/06/2010. Cuando presento el expediente el 16/06/2010, me lo rechazan porque el cajero del banco en lugar de imputar un pago por ej, al mes de junio de 2004 y otro al mes de julio de 2004, imputó los dos a junio de 2004, por lo tanto había un mes que no aparecía pago.
Entonces pagamos nuevamente esa boleta y volvimos a solicitar turno. en esta oportunidad nos lo dieron para el 22/06/2010.
El tema es que en la UDAI me dicen que el criterio de ellos es tener en cuenta la fecha de ingreso del expediente...pero el criterio NO ES salvaguardar los derechos de la persona que quiere jubilarse y pagó todo conforme a derecho!!!!
A ellos se les ocurre cambiar de criterio de la noche a la mañana...y uno no puede defenderse???
Alguien me puede orientar un poco. Por supuesto voy a apelar y lo voy a pelear...pero necesito una ayuda!!!
Espero una mano...gracias!
 #605200  por celiaEsc
 
Hola a tu pregunta: ¿....A ellos se les ocurre cambiar de criterio de la noche a la mañana...y uno no puede defenderse???
sí,
Pero en tu caso, el hecho de haber tenido que pagar una cuota y volver a presentar, te hizo perder mucho tiempo, y el error , no es imputable a ANSES, por ello si vas a apelar, te lo an a rechazar. Hay gente que inició justo el día de la fecha en que cambió todo, y aún no tienen resolución positiva. Y eso que tenían todo el derecho y todo preparado desde antes..
No encuentro, lamentablemente, ningún fundamento que te ayude a poder apelar con un resultado positivo, si alguien lo encuentra, me gustaría saberlo, pero si vas a apelar, tiene sque mostrar el agravio producido por un hecho arbitrario que te causa un perjuicio, y en tu caso. no fue ANSES, con todo el cambio quien lo ocasionó. sino el cajero que imputó mal el pago, y si apelas te van a decir que es obligación del contribuyente, verificar que el pago se encuentre bien imputado. Vos presentaste lo que la sra. te trajo, y no podés solicitarle que la disculpen de su error, ya que conocés las reglas.
Además si presentas el recurso te pueden tardar 10 meses en contestar, y después responderte negativamente, con lo cual la sra. podría imputarte una mala práxis, alegando que como profesional, debías haber revisado lo que ella te dió, oportunamente, y además, que le hiciste perder el tiempo del recurso, debiendo saber en razón de tu profesión, que no tenías derecho al reclamo.
Las facultades de reglamentar las normas por parte de ANSES, son facultativas, y hacen lo que quieren, y muchas veces nos perjudican, ahí se puede recurrir, cuando tengo un agravio cierto. Pensalo. Saludos¡¡
 #605201  por ale_7500
 
Mirá te soy sincera, yo no creo en los modelos, creo que cada uno concoce su caso mejor que nadie....

Si, tenés en cuenta el plazo de 30 días hábiles, ahora parece que hay que pedir turno y no se presenta direct en la UDAI como hace poquito, chequealo ....
Respecto del tema del derecho adquirido vos misma has leído mi opinión en otros post, más vos tendrás tu criterio sobre el tema.
El recurso es como cualquier recurso de apelación: redactar con claridad los hechos, referenciando siempre fechas y exptes, trnascribir el resolutorio que denegó, la fecha en que te notificaste, y luego la argumentación en derecho de porq consierás que se debe aplicar la normativa previa.

Suetre!
 #605216  por celiaEsc
 
hola Ale:
La aplicación del art. 161 de la Ley 24.241, reform por Ley 26.222, establece respecto al principio de ley aplicable: “El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario:
a) para las jubilaciones, por la ley vigente a la fecha de cese en la actividad o a la de SOLICITUD, lo que ocurra primero, SIEMPRE QUE A ESA FECHA, EL PETICIONARIO FUERA ACREEDOR A LA PRESTACION....
Es decir, si tenía todo en regla. Recurrir en este caso, sería tardío, en vano y contraproducente para quien lo inicie..
SALVO , en el caso que alegue un pedido de inclusión urgente de la señora, en razón de sus condiciones particulares, es decir: ser indigente, encontrarse en estado de emergencia habitacional, y solicitar que no le cobren los intereses porque de ninguna manera los puede pagar.. pero no se si se lo tomarán, esa sería una causa por la cual se podría recurrir.. Pero no se salvaría de la verificación en la vivienda del dador de trabajo y los demás requisitos de veracidad que rigen para esos casos.... Saludos
 #605224  por ale_7500
 
celiaEsc escribió:hola Ale:
La aplicación del art. 161 de la Ley 24.241, reform por Ley 26.222, establece respecto al principio de ley aplicable: “El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario:
a) para las jubilaciones, por la ley vigente a la fecha de cese en la actividad o a la de SOLICITUD, lo que ocurra primero, SIEMPRE QUE A ESA FECHA, EL PETICIONARIO FUERA ACREEDOR A LA PRESTACION....
Es decir, si tenía todo en regla. Recurrir en este caso, sería tardío, en vano y contraproducente para quien lo inicie..
SALVO , en el caso que alegue un pedido de inclusión urgente de la señora, en razón de sus condiciones particulares, es decir: ser indigente, encontrarse en estado de emergencia habitacional, y solicitar que no le cobren los intereses porque de ninguna manera los puede pagar.. pero no se si se lo tomarán, esa sería una causa por la cual se podría recurrir.. Pero no se salvaría de la verificación en la vivienda del dador de trabajo y los demás requisitos de veracidad que rigen para esos casos.... Saludos
Celia: es cierto lo que decís del art 161 pero también que el mismo se encuetnran reglamentado por una ciruclar de Anses que estable que la fecha de solicitud de la prestación en caso de liquidación por sicam es la fecha de envío del plan en tanto y en cuanto el mismo esté cancelado y el turno se produzca dentro de los 45 días hábiles desde la mencionada fecha, o sea que si cuando ella inició (y lo hizo, lo hace a esta altura me perdí!) dentro de los 45 días hábiles desde el envío del sicam, y estaba pago y a la fecha del sicam cumplía los requisitos para acceder a la prestación que se trate (pbu) te pagan como fecha de inicio la del sicam porque se considera que a dicha fecha adquiriste el derecho a la prestación. La ley y la reglamentación van en conjunto. Espero que hayamos ayudado a la colega!
 #605229  por celiaEsc
 
Es que no estaba en condiciones, porque se lo rechazaron porque le faltaba un pago..y no llegó a los 30 años, no reunía los requisitos para que valiera el sicam.. saludos ¡¡
 #605256  por celiaEsc
 
Hola: varelam: ¿intentaste ingresar un recurso sin turno en UDAI Floresta este mes y te lo tomaron ? Porque ahora no te toman nada más sin turno... El otro día le decían eso a una colega... que se ofuscó por el cambio.. saludos
 #605261  por varelamariac
 
El jueves presenté uno.
Lo que pasa es que UDAI FLORESTA es una isla, te atienden re bien tienen re buena onda para solucionar todo, ESTHER que es la jefa de inicios como la gente que inicia es de lo major que vi .