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  • Fallecimiento del empleado - Indemnizaciones

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #604448  por Iris
 
Hola a todos, nunca tuve un caso de fallecimiento de una trabajadora, y tengo ciertas dudas...

La primera es ¿rige el plazo de 30 días para intimar desde que se extingue el vínculo laboral? Yo entiendo que no porque el trabajador esta fallecido, pero tengo dudas que acucian, mas que nada porque el heredero esta fuera del país y los 30 días estan por cumplirse.

Otras cuestiones:
1) Rubros a reclamar. (tener en cuenta que fue un accidente in itinere)
Yo entiendo que los rubros son : indemnizaciones LRT y art. 248 LCT. Y que si el trabajador esta en negro, al no regir las multas de la ART debería reclamar directamente al empleador, tanto el 248 como lo que tendria que haber recibido por ART de no estar en negro. Estoy en lo correcto o me pierdo algo?

2)Legitimados a reclamar.
Acá es donde mas dudas tengo....la LCT hace remisión a una ley derogada (18037) que menciona a los padres pero lo hace acotando que tienen que ser a cargo del trabajador e incapacitados para el trabajo. Y la nueva ley (24241) directamente no menciona a los padres como legitimados. ¿entonces???

En el caso de lo que deberia haber percibido por ART si no estaria en negro, se me presenta la misma duda en cuanto a legitimados.

En el caso los posibles beneficiarios son: padres, un hermano y concubino.

Alguna orientación???
Gracias
 #604450  por dradilella
 
La primera es ¿rige el plazo de 30 días para intimar desde que se extingue el vínculo laboral? Yo entiendo que no porque el trabajador esta fallecido, pero tengo dudas que acucian, mas que nada porque el heredero esta fuera del país y los 30 días estan por cumplirse.
TENES EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION. EL HEREDERO PUEDE INTIMAR DESDE FUERA DEL PAIS PARA QUE DEPOSITEN EN UNA CUENTA BANCARIA O JUDICIALMENTE.
LA INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO DEL 248 ES INDEPENDIENTE DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y SE RECLAMA AL EMPLEADOR.
EN CUANTO AL ACCIDENTE SE LE RECLAMA A LA ART SI HAY, O AL EMPLEADOR CUANDO ESTA EN NEGRO.
LA 18037 SIGUE VIGENTE AHI TE DA EL ORDEN EN QUE CONCURREN, SI TENES DUDAS AVISA. SUERTE.
 #604460  por Iris
 
Si pense en que intime desde el exterior pero...luego viene el desconocimiento de la documental, y el tratar de probar la autenticidad via exhorto...o sea...si puedo esperar a que venga y no rige como en cualquier caso laboral común mejor (los dos años son para la prescripción, pero si no hay intercambio en 30 días desde que se extingue el vínculo se entiende que la desvinculación es de común acuerdo...acá hay un fallecido y de ahi mi duda)

Sobre la 18037...no se entonces de donde saque que estaba derogada...pero bueno...entonces según lo que me decis los padres superstites no tendrian derecho sino estaban a cargo del trabajador e incapacitados para el trabajo???
 #604469  por dradilella
 
Hola, esta derogada, pero se sigue aplicando el 38. De todos modos si no tenes otros herederos concurren los padres. Este articulo esta destinado para que por ejemplo vaya la concubina o quien se beneficiara economicamente del salario del causante. Si no se aplican las reglas del codigo civil. No hay desvinculación de común acuerdo si el contrato se extinguió por muerte del trabajador. donde estan tus clientes?
 #604507  por Iris
 
Ah ok gracias por responder.
Te comento que los otros herederos son el hermano y el concubino de la fallecida. Mis clientes estan Perú.

Gracias de nuevo por tomarte la molestia en responder
Saludos
Iris
 #799482  por dravicka
 
Hola quisiera hacer una consulta similar a este post: un trabajador fallece en camino a su trabajo a causa de un paro cardiaco en su auto y se estrella en la autopista.tengo que intimar a la empresa por la muerte del empleado art. 248 y tambien intimar a la art por las prestaciones de la LRT (segun la superintendencia de riesgo del trabajo el trabajador figura afiliado a una art,el reclamo es por la concubina,desde ya muchas gracias!!!
dradilella escribió:La primera es ¿rige el plazo de 30 días para intimar desde que se extingue el vínculo laboral? Yo entiendo que no porque el trabajador esta fallecido, pero tengo dudas que acucian, mas que nada porque el heredero esta fuera del país y los 30 días estan por cumplirse.
TENES EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION. EL HEREDERO PUEDE INTIMAR DESDE FUERA DEL PAIS PARA QUE DEPOSITEN EN UNA CUENTA BANCARIA O JUDICIALMENTE.
LA INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO DEL 248 ES INDEPENDIENTE DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y SE RECLAMA AL EMPLEADOR.
EN CUANTO AL ACCIDENTE SE LE RECLAMA A LA ART SI HAY, O AL EMPLEADOR CUANDO ESTA EN NEGRO.
LA 18037 SIGUE VIGENTE AHI TE DA EL ORDEN EN QUE CONCURREN, SI TENES DUDAS AVISA. SUERTE.