Hola a todos, nunca tuve un caso de fallecimiento de una trabajadora, y tengo ciertas dudas...
La primera es ¿rige el plazo de 30 días para intimar desde que se extingue el vínculo laboral? Yo entiendo que no porque el trabajador esta fallecido, pero tengo dudas que acucian, mas que nada porque el heredero esta fuera del país y los 30 días estan por cumplirse.
Otras cuestiones:
1) Rubros a reclamar. (tener en cuenta que fue un accidente in itinere)
Yo entiendo que los rubros son : indemnizaciones LRT y art. 248 LCT. Y que si el trabajador esta en negro, al no regir las multas de la ART debería reclamar directamente al empleador, tanto el 248 como lo que tendria que haber recibido por ART de no estar en negro. Estoy en lo correcto o me pierdo algo?
2)Legitimados a reclamar.
Acá es donde mas dudas tengo....la LCT hace remisión a una ley derogada (18037) que menciona a los padres pero lo hace acotando que tienen que ser a cargo del trabajador e incapacitados para el trabajo. Y la nueva ley (24241) directamente no menciona a los padres como legitimados. ¿entonces???
En el caso de lo que deberia haber percibido por ART si no estaria en negro, se me presenta la misma duda en cuanto a legitimados.
En el caso los posibles beneficiarios son: padres, un hermano y concubino.
Alguna orientación???
Gracias
La primera es ¿rige el plazo de 30 días para intimar desde que se extingue el vínculo laboral? Yo entiendo que no porque el trabajador esta fallecido, pero tengo dudas que acucian, mas que nada porque el heredero esta fuera del país y los 30 días estan por cumplirse.
Otras cuestiones:
1) Rubros a reclamar. (tener en cuenta que fue un accidente in itinere)
Yo entiendo que los rubros son : indemnizaciones LRT y art. 248 LCT. Y que si el trabajador esta en negro, al no regir las multas de la ART debería reclamar directamente al empleador, tanto el 248 como lo que tendria que haber recibido por ART de no estar en negro. Estoy en lo correcto o me pierdo algo?
2)Legitimados a reclamar.
Acá es donde mas dudas tengo....la LCT hace remisión a una ley derogada (18037) que menciona a los padres pero lo hace acotando que tienen que ser a cargo del trabajador e incapacitados para el trabajo. Y la nueva ley (24241) directamente no menciona a los padres como legitimados. ¿entonces???
En el caso de lo que deberia haber percibido por ART si no estaria en negro, se me presenta la misma duda en cuanto a legitimados.
En el caso los posibles beneficiarios son: padres, un hermano y concubino.
Alguna orientación???
Gracias
