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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #16739  por anya
 
En función a la cantidad de aportes que se reúnan, existen tres categorías de aportantes: Se considerará aportante regular con derecho al afiliado autónomo que registra el ingreso de sus aportes durante 30 de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre y cuando cada pago se haya efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando el afiliado autónomo acredite los 30 años de servicios para acceder a las prestaciones del Régimen de Reparto, se considerará en todos los casos como aportante regular con derecho.
Se considerará aportante irregular con derecho al afiliado autónomo que registre aportes durante por lo menos 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre que los pagos se hubieran efectuado dentro del mes de su vencimiento. Cuando el afiliado autónomo acredite al menos 15 años de servicios con aportes y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, acredite al menos 12 meses de aportes, será considerado aportante irregular con derecho.
Quienes no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos detallados anteriormente, serán considerados aportantes irregulares sin derecho. (esto lo robe de un post de Ramon ;) )

Pasando en limpio:

Cuando dice anteriores a la fecha de solicitud se refiere a las pensiones por invalidez; para el caso de pensiones por viudez se toma la fecha de fallecimiento.

Aportante regular = 2 años y 6 meses de aportes, dentro de los ultimos 3 años anteriores al fallecimiento.-

Aportante irregular con derecho = 1 año y medio dentro de los ultimos 3 años anteriores al fallecimiento.-
En estos dos casos cada pago se debe haber efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento, caso contrario ese mes no va a ser computable para el calculo de la regularidad, por mas que se hallan pagado los intereses resarcitorios.-

Aportante irregular sin derecho = no reune ningun requisito, no puede jubilarse.-

Ahora bien, tambien esta el decreto 460 el cual establece una serie de requisitos:
*Tener 15 años de aportes acreditados,
* Dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento tener un año de aporte.
En el caso que no se llegue a cumplir con estos requisitos, pueden comprarse años por moratoria (24476)
Para el caso que no llegue a tener los 15 años acreditados, pero tiene un año de aporte dentro de los 5 anteriores al fallecimiento, se compran por moratoria los años faltantes hasta llegar a 15.

Lo que no me queda muy claro es que, si para el caso que tenga aportes pero no llegue a ese año dentro de los ultimos 5 anteriores al fallecimiento, se pueden comprar 30 años por moratoria.

Lo que es importante es que para poder comprar por la 24.476 SI O SI tiene que estar inscripto en autónomos. Ahhh, otra notita que saque de Anses es que si el causante inicio actividad como autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del examen medico para trabajadores autónomos, y haber resultado apto para el mismo.

Tambien es importante ver la fecha de fallecimiento de la persona, ya que si el mismo se produce antes de la sancion de la 24241, se aplica:
Ley 18037: para el caso que tenga relacion de dependencia. Requisitos: que el causante haya fallecido en actividad y acreditar los 30 años de servicios o acreditar 10 años de servicios con aportes como minimo y el cese producido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento. (art. 43)
Ley 18038para el caso que sea autónomo. Requisitos: que el causante demuestre una afiliación como aportante autónomo (no importa que no haya pagado). No haber cesado en su actividad autonoma. Y, si tuviera deuda, esta se descontara del haber a percibir por la/el (no dejemos afuera a los viudos!!!) solicitante de la pension.

Alguien mas puede aportar algo??

 #16795  por josefinaga
 
muy interesante tu aporte, la verdad q las pensiones son medio complicadas...
Yo el aporte q puedo hacer es q recien vengo de Nacion AFJP de tratar de iniciar una y el tema es q como el Sr. al fallecer tenia 66 años (se paso de los 65), lo q se le inicia es la jubilacion para luego pasarlo a pension...Y como el no tenia los años de aportes antes del fallecimiento como para ser aport reg. o irreg. lo q estoy tratando de juntar son 30 años de aportes, aplicandole DDJJ a la fecha del cese de act.
Nose si fue muy positivo, pero bueno cuento mi experiencia

 #16804  por agustina17
 
justo yo ando complicada con una 18.038...me dicen que prescriba todo salvo el mes anterior al fallecimiento del señor y listo...pero me da todo cero!!!!...no sè que hacer, si dejarlo asi y solicitar turno...si alguien tuvo una experiencia similar por favor que la comente....
 #59150  por ignacio vieytes
 
Hola Anya.
Estoy re perdido con mi pension. El caso es de una Sra. Jubilada por art.6, en que el marido era autónomo, pero casi no tiene pagos, falleció en el 96 tenía 60 años.
para no complicarte no te planteo mis hipotesis, solo te pregunto cuantos años tendría que comprar y por que ley.
Si me podés orientar me harías un gran favor.
Saludos.

 #59158  por empí©docles
 
Si falleció en 1996 se aplica la 24476.-
Fijate en el Archivo de Autónomos si estaba inscripto y desde cuándo, cotejando con el PUC para posteriormente liquidar el SICAM.- Recordá que 25321 podés aplicar si reunís los 30 años.-

 #59166  por ilvinavaleria
 
gracias anya por compartirlo con nosotros, creo que a muchos nos viene re bien este resumen ya que personalmente siempre me vuelve loca el tema! :roll:

 #59202  por Claudiab7718
 
Me encantó haber leído este tópico: yo tengo un caso de una señora que quiere iniciar la pensión por fallecimiento de su marido, el cual esta en el régimen de capitalización, afjp prorenta, falleció en el año 2006, lo cual como nació en el 43 ahora tendría 64 años, los años aportados no llegan a los 30, hay años que aparecen en la sábana de anses sjip, pero de otros aportes no, por pertenecer al ips, y ahí se puede aplicar régimen recíproco. Por lo tanto yo entiendo que debe hacer uin reconocimiento de srvicios en el ips, e iniciar en prorenta el trámite, ahora cuáles son mis dudas, estas: primero puedo inicarle la pensión a la señora y si sólo acredito 15 años de aportes tb puedo iniciarla, por lo que entendí yo en los post anteriores es que sí!!!
Hay ayud q estoy bastante perdida!!, se nota ensalada rusa!!! y no quiero perjudicar a nadie.
gracias clau

 #59222  por anya
 
woww..este post lo puse en marzo...ya me habia olvidado!! :lol:
Hola Anya.
Estoy re perdido con mi pension. El caso es de una Sra. Jubilada por art.6, en que el marido era autónomo, pero casi no tiene pagos, falleció en el 96 tenía 60 años.
para no complicarte no te planteo mis hipotesis, solo te pregunto cuantos años tendría que comprar y por que ley.
Si me podés orientar me harías un gran favor.
Saludos.
Ignacio, por lo que decis casi no tiene pagos, pero igual fijate si reune alguno de los requisitos para considerarlo reg. o irreg.
en caso que no, lo que podes hacer (gracias a que esta inscripto en autonomo) es comprar los 30 años, creeria, por la edad al fallecer, que llega a comprarlos, excedente de edad no podes aplicar ya que fallecio a los 60, pero el beneficio del art 3 si podes aplicarlo tomando como fecha de cese el año de fallecimiento. la ley aplicable es la 24476. La ley 18038 y 18037 son aplicables a los fallecimientos anteriores a julio de 1994.

 #59241  por natucha13
 
Hablando de pensiones, A mi me fallecio un cliente con tramite de jubilacion iniciado, pero todavia no esta aprobado...saque turno para hacer la pension directa a la esposa, pero no me toco en la misma UDAI donde esta el expediente de jubilación ...

Esto me genera algun inconveniente??? Gracias!

 #60316  por natucha13
 
Alguna opinion?

 #60616  por ignacio vieytes
 
Natucha:

Yo te digo lo que haría. Rechazaría el turno, e intentaría sacar uno nuevo por teléfono (no se si se podrá) para que lo inicien en la misma delegación, porque para mi, si no lo hacés ahora, donde podés hacerlo vos misma, luego lo van a hacer ellos, con las demoras del caso.
De ültima, llamá al 0800, para ver lo que te conviene. Nunca me pasó, es lo que yo haría.

 #60830  por natucha13
 
Hola hoy tuve el turno, y lo que hicieron fue solicitar con firma del titular que envien el expediente a la UDAI FLORES, una vez que este ahi, iniciamos el tramite

 #60842  por Julieta Marina
 
Hablando de pensiones, tengo una duda, inicie una pensión de una docente en Nacion AFJP hace mas de un año, el tema es que ahora me envian una nota piediendome una nueva certificación o una nota del empleador explicando porque certificó algunos periodos como con licencia sin goce de habere si estan los aportes hechos por el mismo empleador en el SIJP.

A mi para que la tomen como aportante regular me conviene que le computen esos meses como aportados, ahora, mi duda es, que pasa si solicito se aplique probatoria 980? dejan de lado la Certificdacion de Servicios y tomas todo lo del SIJP como si no hubiera certificacion o le computan solo lo certificado?

Gracias al que pueda ayudarme.
 #60871  por marizza
 
GRACIAS ANYA, LAS PENSIONES ME QUITAN EL SUEÑO PERO ME HAS AYUDADO MUCHO.

GRACIAS A TODOS POR LA AYUDA QUE DAN
MARIZZA

 #60873  por natucha13
 
yO tambien agradezco a todos por su colaboracion!