En función a la cantidad de aportes que se reúnan, existen tres categorías de aportantes: Se considerará aportante regular con derecho al afiliado autónomo que registra el ingreso de sus aportes durante 30 de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre y cuando cada pago se haya efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando el afiliado autónomo acredite los 30 años de servicios para acceder a las prestaciones del Régimen de Reparto, se considerará en todos los casos como aportante regular con derecho.
Se considerará aportante irregular con derecho al afiliado autónomo que registre aportes durante por lo menos 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre que los pagos se hubieran efectuado dentro del mes de su vencimiento. Cuando el afiliado autónomo acredite al menos 15 años de servicios con aportes y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, acredite al menos 12 meses de aportes, será considerado aportante irregular con derecho.
Quienes no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos detallados anteriormente, serán considerados aportantes irregulares sin derecho. (esto lo robe de un post de Ramon
)
Pasando en limpio:
Cuando dice anteriores a la fecha de solicitud se refiere a las pensiones por invalidez; para el caso de pensiones por viudez se toma la fecha de fallecimiento.
Aportante regular = 2 años y 6 meses de aportes, dentro de los ultimos 3 años anteriores al fallecimiento.-
Aportante irregular con derecho = 1 año y medio dentro de los ultimos 3 años anteriores al fallecimiento.-
En estos dos casos cada pago se debe haber efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento, caso contrario ese mes no va a ser computable para el calculo de la regularidad, por mas que se hallan pagado los intereses resarcitorios.-
Aportante irregular sin derecho = no reune ningun requisito, no puede jubilarse.-
Ahora bien, tambien esta el decreto 460 el cual establece una serie de requisitos:
*Tener 15 años de aportes acreditados,
* Dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento tener un año de aporte.
En el caso que no se llegue a cumplir con estos requisitos, pueden comprarse años por moratoria (24476)
Para el caso que no llegue a tener los 15 años acreditados, pero tiene un año de aporte dentro de los 5 anteriores al fallecimiento, se compran por moratoria los años faltantes hasta llegar a 15.
Lo que no me queda muy claro es que, si para el caso que tenga aportes pero no llegue a ese año dentro de los ultimos 5 anteriores al fallecimiento, se pueden comprar 30 años por moratoria.
Lo que es importante es que para poder comprar por la 24.476 SI O SI tiene que estar inscripto en autónomos. Ahhh, otra notita que saque de Anses es que si el causante inicio actividad como autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del examen medico para trabajadores autónomos, y haber resultado apto para el mismo.
Tambien es importante ver la fecha de fallecimiento de la persona, ya que si el mismo se produce antes de la sancion de la 24241, se aplica:
Ley 18037: para el caso que tenga relacion de dependencia. Requisitos: que el causante haya fallecido en actividad y acreditar los 30 años de servicios o acreditar 10 años de servicios con aportes como minimo y el cese producido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento. (art. 43)
Ley 18038para el caso que sea autónomo. Requisitos: que el causante demuestre una afiliación como aportante autónomo (no importa que no haya pagado). No haber cesado en su actividad autonoma. Y, si tuviera deuda, esta se descontara del haber a percibir por la/el (no dejemos afuera a los viudos!!!) solicitante de la pension.
Alguien mas puede aportar algo??
Se considerará aportante irregular con derecho al afiliado autónomo que registre aportes durante por lo menos 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre que los pagos se hubieran efectuado dentro del mes de su vencimiento. Cuando el afiliado autónomo acredite al menos 15 años de servicios con aportes y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, acredite al menos 12 meses de aportes, será considerado aportante irregular con derecho.
Quienes no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos detallados anteriormente, serán considerados aportantes irregulares sin derecho. (esto lo robe de un post de Ramon
Pasando en limpio:
Cuando dice anteriores a la fecha de solicitud se refiere a las pensiones por invalidez; para el caso de pensiones por viudez se toma la fecha de fallecimiento.
Aportante regular = 2 años y 6 meses de aportes, dentro de los ultimos 3 años anteriores al fallecimiento.-
Aportante irregular con derecho = 1 año y medio dentro de los ultimos 3 años anteriores al fallecimiento.-
En estos dos casos cada pago se debe haber efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento, caso contrario ese mes no va a ser computable para el calculo de la regularidad, por mas que se hallan pagado los intereses resarcitorios.-
Aportante irregular sin derecho = no reune ningun requisito, no puede jubilarse.-
Ahora bien, tambien esta el decreto 460 el cual establece una serie de requisitos:
*Tener 15 años de aportes acreditados,
* Dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento tener un año de aporte.
En el caso que no se llegue a cumplir con estos requisitos, pueden comprarse años por moratoria (24476)
Para el caso que no llegue a tener los 15 años acreditados, pero tiene un año de aporte dentro de los 5 anteriores al fallecimiento, se compran por moratoria los años faltantes hasta llegar a 15.
Lo que no me queda muy claro es que, si para el caso que tenga aportes pero no llegue a ese año dentro de los ultimos 5 anteriores al fallecimiento, se pueden comprar 30 años por moratoria.
Lo que es importante es que para poder comprar por la 24.476 SI O SI tiene que estar inscripto en autónomos. Ahhh, otra notita que saque de Anses es que si el causante inicio actividad como autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del examen medico para trabajadores autónomos, y haber resultado apto para el mismo.
Tambien es importante ver la fecha de fallecimiento de la persona, ya que si el mismo se produce antes de la sancion de la 24241, se aplica:
Ley 18037: para el caso que tenga relacion de dependencia. Requisitos: que el causante haya fallecido en actividad y acreditar los 30 años de servicios o acreditar 10 años de servicios con aportes como minimo y el cese producido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento. (art. 43)
Ley 18038para el caso que sea autónomo. Requisitos: que el causante demuestre una afiliación como aportante autónomo (no importa que no haya pagado). No haber cesado en su actividad autonoma. Y, si tuviera deuda, esta se descontara del haber a percibir por la/el (no dejemos afuera a los viudos!!!) solicitante de la pension.
Alguien mas puede aportar algo??
