En mi opinion, antes de practicar la transferencia del fdo de comercio, necesitas de la conformidad del propietario del inmueble. Te paso una clausula de un boleto provisorio de transferencia de fondo de comercio, en el que se estipula la cesion de la locación y la conformidad aludida.
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Cesión del nombre comercial y del contrato de locación. Conformidad del propietario
Asimismo, la operación comprende el nombre comercial según el cual se explota el establecimiento y el derecho al local, a cuyo efecto el vendedor, en este mismo acto, cede al comprador el contrato de locación de la finca de la calle ......................., celebrado con ............................................. para lo cual cuentan con la conformidad del propietario del inmueble
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Te aconsejo que antes de acordar nada, leas la ley 11867 que es la que indica el procedimiento a seguir en las transferencia de los fdos de comercio. La misma establece un procedimiento de publicaciones para dar a conocer la transferencia a los acreedores del fondo de comercio a transferir, quienes tienen derecho de oponerse dentro de los plazos establecidos en la ley y a obtener el embargo de sus acreencias.
La principal ventaja de dicho procedimiento es que brinda la posibilidad de adquirir un establecimiento limitando los pasivos a asumir por el comprador, atento a que si se sigue el mismo, los acreedores del fondo de comercio no podrán accionar contra los activos transferidos al comprador.
Cordiales saludos
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!