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 #601887  por marianmollet
 
Hola a todos, les consulto porque necesito saber como se resuelve el tema del dueño del local cuando se transfiere el fondo de comercio. Hay que informarle que se vendio y que en adelante el inquilino sera el comprador? Se podra oponer?
Mil gracias!
 #601962  por msal
 
En mi opinion, antes de practicar la transferencia del fdo de comercio, necesitas de la conformidad del propietario del inmueble. Te paso una clausula de un boleto provisorio de transferencia de fondo de comercio, en el que se estipula la cesion de la locación y la conformidad aludida.
............................................................................................................................
Cesión del nombre comercial y del contrato de locación. Conformidad del propietario

Asimismo, la operación comprende el nombre comercial según el cual se explota el establecimiento y el derecho al local, a cuyo efecto el vendedor, en este mismo acto, cede al comprador el contrato de locación de la finca de la calle ......................., celebrado con ............................................. para lo cual cuentan con la conformidad del propietario del inmueble
...........................................................................................................................


Te aconsejo que antes de acordar nada, leas la ley 11867 que es la que indica el procedimiento a seguir en las transferencia de los fdos de comercio. La misma establece un procedimiento de publicaciones para dar a conocer la transferencia a los acreedores del fondo de comercio a transferir, quienes tienen derecho de oponerse dentro de los plazos establecidos en la ley y a obtener el embargo de sus acreencias.
La principal ventaja de dicho procedimiento es que brinda la posibilidad de adquirir un establecimiento limitando los pasivos a asumir por el comprador, atento a que si se sigue el mismo, los acreedores del fondo de comercio no podrán accionar contra los activos transferidos al comprador.

Cordiales saludos
 #601987  por rolandorivastaxista
 
Sin perjuicio de lo dicho por el colega sobre la ley de transferencias de fondo de comercio (no estoy seguro si la misma regula dicha actividad en todo el pais), Entiendo que debes contar con el concentimiento del Locador para transferir a no ser que esté estipulado lo contrario en el contrato de locación.
Tené en cuenta que se produciría una transferencia de deudas y por ende es necesario notificar al acreedor, ya que él ha evaluado la solvencia del Locatario y/o sus fiadores al contratar. En el caso puntual y de prestarse consentimiento tendrías que asegurarte que se produzca una novación asi el locatario y/o los fiadores originarios no quedan obligados en el futuro. Es aplicable el art. 814 del Cód. Civil.
Suerte.
 #602035  por msal
 
rolandorivastaxista escribió:Sin perjuicio de lo dicho por el colega sobre la ley de transferencias de fondo de comercio (no estoy seguro si la misma regula dicha actividad en todo el pais), Entiendo que debes contar con el concentimiento del Locador para transferir a no ser que esté estipulado lo contrario en el contrato de locación.
Tené en cuenta que se produciría una transferencia de deudas y por ende es necesario notificar al acreedor, ya que él ha evaluado la solvencia del Locatario y/o sus fiadores al contratar. En el caso puntual y de prestarse consentimiento tendrías que asegurarte que se produzca una novación asi el locatario y/o los fiadores originarios no quedan obligados en el futuro. Es aplicable el art. 814 del Cód. Civil.
Suerte.
NOTA: Si, es de aplicacion en todo el pais. La Ley 11.867, fue sancionada por el Congreso de la Nacion, y publicada en el Boletín Oficial el 20 de agosto de 1934. Posteriormente fue reglamentada por el Decreto 88168/36. En cuanto a su obligatoriedad, las partes son libres para obviar el procedimiento especial que en ella se establece y la transferencia así realizada no es nula-ya que no es de orden publico-aunque sí inoponible a acreedores y terceros, quienes, de este modo, podrán accionar sobre el patrimonio de su deudor natural (el vendedor del establecimiento) pero también sobre el fondo de comercio aún ya en el patrimonio del adquirente, quien no podrá alegar en este caso las disposiciones del Artículo 2412 del Código Civil.

Cordiales saludos