Les informo sobre el criterio de juzgado 5.
En el primer despacho judicial se ordena el traslado de la demanda, siempre y cuando esten las copias del reclamo administrativo y la denegatoria.
A la contestacion de anses se corre traslado y como veran en sus negativas, el organismo desconoce toda documental ofrecida por la parte actora salvo al emanada de su parte. Si analizamos la documental veremos que tenemos:
1.-UN RECLAMO ADMINISTRATIVO PRESENTADO POR EL ACTOR CON SELLO DE RECEPCIÓN DEL ANSES (documental NO controvertida por la Anses), 2.-DENEGATORIA DEL ORGANISMO, (documental NO controvertida por la Anses)
3.-EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (documental en PODER de la Anses)
A la prueba ofrecida solo le resta producir la remisión del administrativo por lo que no hay apertura a prueba y al no existir hecho controvertidos sobre este tema, el juzgado declara la cuestión como de puro derecho.
Lo unico diferente es el calculo, pero los juzgados lo difieren para la ejecución de sentencia, una vez que quede firme.
Por lo que la litis versa sobre la demanda y la contestación.
Respecto a los astreintes, hace tiempo que abandonamos esa posición. El anses no remite mas rapido dicho expediente atento la existencia de conminaciones pecuniarias. Aqui lo que necesitamos es el exte. adminisrtativo y hoy por hoy la respuesta mas coherente es el secuestro, tal como ordena el juzgado 1.
Uno de los temas en cuestión sobre el astreintes refiere basicamente a que la anses se excusa, solicitando prorrogas a la remisión atento que el instrumento se encuentra en otras dependencias.
Tiempo atras los colegas ibamos con astreintes, y no obstante hacernos perder tiempo, la camara en algunos puntos de debil interpretación ha manifestado que la migración de un instrumento administrativo de una repartición a otra y la tramitación interna que se debe seguir mas el cumulo de expedientes que se requieren al organismo, conllevan un plazo que no siempre alcance para cumplir con la requisitoria judicial en tiempo y forma, máxime cuando otros remedios procesales, como el secuestro, llevan a suplir la medida incoada.
Atento varios antecedentes, es que los juzgados federal de la ss de la capital comenzaron a aceptar COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVOS a cuyo efecto el anses a dispuesto de una persona exclusivamente para la actividad.
Más aún, juzgados federales, como el juzgado 9, recibe copias simples del exte administrativo pero la misma debe estar certificado por el apoderado interviniente.
Ante diversas soluciones, la petición y otorgamiento de astreintes debe tenerse como última ratio, siempre y cuando la demora del organismo y sus procediemientos internos puedan interpretar un retardo de justicia.
Hoy el juzgado 5 ha dado un gran paso, YA NO SOLICITA REMISION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DONDE SE ENCUENTRA EL RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SU RESOLUCION, solo necesitamos la remision del exte administrativo del beneficio, ya es un gran avance.
Por último, soy de la opinion de ayudar a los juzgados intervinientes en todo lo que podamos, particularmente insisto que al momento de iniciar la demanda seria interesante acompañar copia certificada del instrumento administrativo y solicitar que se tenga a estas copias certicadas por el organismo como el instrumento necesario para valorar la situacíón factica del actor y subsidiariamente solicitar la remisión del administrativo..
Asimismo, manifestar que el exte administrativo de la denegatoria consta de la misma documental que acompaña la actora. El reclamo administrativo se encuentra sellado por el organismo (EN ESTE PUNTO ES INTERESANTE QUE PIDAMOS QUE EL ANSES NOS SELLEN TODAS LAS COPIAS DEL RECLAMO Y NO SOLO LA ULTIMA HOJA) y la resolución es la original emanada por ellos, por lo que, salvo opinión en contrario, seria innecesario su remisión al juzgado.
saludos