Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Procedimiento de reajustes Badaro

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #600962  por vanetrelew
 
Queridos foristas, necesitaría que me guíen en cómo sigue el procedimiento en un juicio de reajustes, la ANSeS acaba de adjuntar el Exp. Adm. (después de insistir con varios Oficios!!!) está radicado en el Juz N°5. Qué tengo que hacer, que se declare conclusa la etapa probatoria, y se llame a autos para sentencia? Existe etapa de alegatos en este tipo de procesos? de ser así, alguien tiene un modelo? Agradezco todo aporte, Gracias!!
 #600975  por markello
 
Si, el juzgado 5 no nos da nunca el secuestro, y la verdad he llegado a 5 oficios reiteratorios, y luego de 5 o 6 meses llega el exte.

Ahora toca solicitar se declare la cuestión como de puro derecho.

Saludos
 #601039  por vanetrelew
 
Perdón por mi poca experiencia, pero no hay alegatos entonces? sólo presento un escrito para que se declare la cuestión como de puro derecho? Gracias
 #601747  por vanetrelew
 
Como explicité más arriba, el exp. adm. acaba de ser remitido al juzgado por ANSeS, con lo cual mi duda es la siguiente, "si el exp. adm. es precisamente la mejor prueba aportada, tendría que pedir que se declare la cuestión como de puro derecho y se llame autos para ya dictar sentencia?" Perdón por la insistencia y gracias por lo que me puedan orientar!!
 #601784  por Alejandra Radua
 
vanetrelew escribió:Queridos foristas, necesitaría que me guíen en cómo sigue el procedimiento en un juicio de reajustes, la ANSeS acaba de adjuntar el Exp. Adm. (después de insistir con varios Oficios!!!) está radicado en el Juz N°5. Qué tengo que hacer, que se declare conclusa la etapa probatoria, y se llame a autos para sentencia? Existe etapa de alegatos en este tipo de procesos? de ser así, alguien tiene un modelo? Agradezco todo aporte, Gracias!!
Tenés que presentar escrito solicitando "se declare como de puro derecho". Una vez proveído hacés la cédula para notificar a Anses. Lo consulté en el mismo juzgado 5 para una forista.
 #601958  por andrea1982
 
vanetrelew escribió:Como explicité más arriba, el exp. adm. acaba de ser remitido al juzgado por ANSeS, con lo cual mi duda es la siguiente, "si el exp. adm. es precisamente la mejor prueba aportada, tendría que pedir que se declare la cuestión como de puro derecho y se llame autos para ya dictar sentencia?" Perdón por la insistencia y gracias por lo que me puedan orientar!!
Le estaba respondiendoa Markello, que dijo que había reiterado los oficios varias veces, en dicho caso puede pedir astreintes. Si la cuestión es de puro derecho no hay alegatos.

Lo que no entiendo es por qué la declaran de puro de derecho si no lo es... pero bueno, si el juzgado se maneja así, mejor, más rápido.

Saludos
 #601966  por andrea1982
 
Además, pregunto, si estabas por pedir la clausura del término de prueba (como dijsite en el primer post), es porque el término de prueba fue abierto... ergo, no es cuestión de puro derecho. En todo caso, su pregunta es si producida toda la prueba, podés pedir la clausura, y luego alegar. Pero eso no es cuestión de puro derecho.

Vos misma lo estás diciendo, el expte. adminsitrativo es LA PRUEBA, entonces, qué relación hay entre que manden el expte y pedir la cuestión de puro derecho????
Basicamente, la cuestión es de puro derecho cuando se reconocen los hechos y se niega el derecho.
Me parece que, si bien en la práctica tu deducción fue la correcta, juridicamente es incorrecta. No pedís cuestión de puro derecho porque la única prueba es el adminsitrativo, pedís cuestión de puro derecho porque entendes que no hay hechos controvertidos.
Si los hubieses, se abre el periodo de prueba, se clausura el periodo de prueba, se alega sobre la prueba.

Acordate de la teoría general del proceso, AFIRMACIÓN, NEGACIÓN, CONFIRMACION y ALEGATOS. Si no hay prueba, no hay sobre qué alegar.

Por lo demás, la notificación de la declaración de puro derecho, se hace por cédula, como dijo Alejandra
 #602032  por markello
 
Les informo sobre el criterio de juzgado 5.

En el primer despacho judicial se ordena el traslado de la demanda, siempre y cuando esten las copias del reclamo administrativo y la denegatoria.

A la contestacion de anses se corre traslado y como veran en sus negativas, el organismo desconoce toda documental ofrecida por la parte actora salvo al emanada de su parte. Si analizamos la documental veremos que tenemos:

1.-UN RECLAMO ADMINISTRATIVO PRESENTADO POR EL ACTOR CON SELLO DE RECEPCIÓN DEL ANSES (documental NO controvertida por la Anses), 2.-DENEGATORIA DEL ORGANISMO, (documental NO controvertida por la Anses)
3.-EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (documental en PODER de la Anses)

A la prueba ofrecida solo le resta producir la remisión del administrativo por lo que no hay apertura a prueba y al no existir hecho controvertidos sobre este tema, el juzgado declara la cuestión como de puro derecho.

Lo unico diferente es el calculo, pero los juzgados lo difieren para la ejecución de sentencia, una vez que quede firme.

Por lo que la litis versa sobre la demanda y la contestación.

Respecto a los astreintes, hace tiempo que abandonamos esa posición. El anses no remite mas rapido dicho expediente atento la existencia de conminaciones pecuniarias. Aqui lo que necesitamos es el exte. adminisrtativo y hoy por hoy la respuesta mas coherente es el secuestro, tal como ordena el juzgado 1.
Uno de los temas en cuestión sobre el astreintes refiere basicamente a que la anses se excusa, solicitando prorrogas a la remisión atento que el instrumento se encuentra en otras dependencias.

Tiempo atras los colegas ibamos con astreintes, y no obstante hacernos perder tiempo, la camara en algunos puntos de debil interpretación ha manifestado que la migración de un instrumento administrativo de una repartición a otra y la tramitación interna que se debe seguir mas el cumulo de expedientes que se requieren al organismo, conllevan un plazo que no siempre alcance para cumplir con la requisitoria judicial en tiempo y forma, máxime cuando otros remedios procesales, como el secuestro, llevan a suplir la medida incoada.

Atento varios antecedentes, es que los juzgados federal de la ss de la capital comenzaron a aceptar COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVOS a cuyo efecto el anses a dispuesto de una persona exclusivamente para la actividad.
Más aún, juzgados federales, como el juzgado 9, recibe copias simples del exte administrativo pero la misma debe estar certificado por el apoderado interviniente.

Ante diversas soluciones, la petición y otorgamiento de astreintes debe tenerse como última ratio, siempre y cuando la demora del organismo y sus procediemientos internos puedan interpretar un retardo de justicia.

Hoy el juzgado 5 ha dado un gran paso, YA NO SOLICITA REMISION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DONDE SE ENCUENTRA EL RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SU RESOLUCION, solo necesitamos la remision del exte administrativo del beneficio, ya es un gran avance.

Por último, soy de la opinion de ayudar a los juzgados intervinientes en todo lo que podamos, particularmente insisto que al momento de iniciar la demanda seria interesante acompañar copia certificada del instrumento administrativo y solicitar que se tenga a estas copias certicadas por el organismo como el instrumento necesario para valorar la situacíón factica del actor y subsidiariamente solicitar la remisión del administrativo..

Asimismo, manifestar que el exte administrativo de la denegatoria consta de la misma documental que acompaña la actora. El reclamo administrativo se encuentra sellado por el organismo (EN ESTE PUNTO ES INTERESANTE QUE PIDAMOS QUE EL ANSES NOS SELLEN TODAS LAS COPIAS DEL RECLAMO Y NO SOLO LA ULTIMA HOJA) y la resolución es la original emanada por ellos, por lo que, salvo opinión en contrario, seria innecesario su remisión al juzgado.

saludos
 #602079  por andrea1982
 
En Rosario, ANSeS apela astreintes, pero mientras manda el adminsitrativo, así que acá funciona.
En cuanto a lo de la cuestión de puro derecho, estimo que es un criterio muy particular de dicho juzgado. Porque, en todo caso, el paso procesal idoneo sería, apertura de prueba, producida la prueba (remisión del expediente administrativo), clausura de prueba, alegatos (ANSeS casi nunca alega), sentencia.
La única manera de saber si hay o no hechos contravertidos, es leyendo en particular la contestación de demadna de ANSeS, si acepta los hechos no hay "hechos contravertidos", requisito sine qua non para declarar la cuestión de puro derecho, razón por la cual, otros juzgado no hacen lugar a dicho pedido, porque, la remisión del expediente administrativo no implica un reconocimiento de los hechos... Entiendo que el juzgado lo hace por una cuestión de celeridad.

Hay muchas cuestiones que responde meramente a una práctica local. Por ejemplo, declarar la cuestión de puro derecho no es una práctica muy común en Rosario.

De todas formas, creo que la aclaración era útil, porque no se entendía la duda de la forista... No es lo misma la clausura de la prueba donde SI hay alegatos (aunque no hacerlos no tenga consecuencias) y pedir que se declare de puro derecho.

Saludos!
 #602156  por vanetrelew
 
Justamente mis dudas son por los distintos criterios que tienen en cada juzgado de la SS en Capital... y en especial por las particularidades de este tipo de proceso, ya que no es el clásico en el que se va a llevar a cabo cada una de las etapas, como por ej. audiencia, apertura a prueba, etc, etc. Pero como uno ofrece como principal prueba el exp adm, mi duda era si una vez adjuntado había que pedir clausura o que se declare como de puro derecho.....pero bueno ya está aclarado. Con respecto a las astreintes las pedí varias veces, pero jamás me las proveyeron... siempre proveían "líbrese oficio reiteratorio en las mismas....." tal cual lo aclara Markello. De todos modos gracias por participar!!! se supone que este foro es para construir, compartir, aprender, transmitir. Gracias por las devoluciones!!!
 #602477  por markello
 
De los diez juzgados de la capital, son varios que declaran puro derecho y eso que todavia no hablamos de los otros que declaran conclusa para definitiva solo con la demanda, contestacion y copia certificada de otorgamiento del beneficio y certificacion de servicios y remuneraciones.

En muchos no hay traslado de la contestacion de demanda que queda diferido para su oportunidad.

Como dice la propaganda de una tarjeta "por lo menos una buena", asi que en este punto no cabe discentir ya que es un gran avance en la interpretación del puro derecho para acciones judiciales de esta indole, lastima que los juzgados del interior no verifiquen la inexistencias de hechos controvertidos y que la prueba ofrecida refiere solo a la remision de un instrumento administrativo.

No se preocupen, no se apartan de ningun codigo procedimental y estas medidas estan contempladas y si la anses considera inapropiada la solucion judicial puede manifestarla luego que nosotros lo notificamos por cedula de la conclusa o del puro derecho.

saludos
 #612243  por Jimess
 
Hola, recien me registré en el dia de la fecha y no tengo muy claro como funciona esto, pero tengo algunas dudas y una de ellas es respecto de que no se como seguir luego de que anses se notificó de que la cuestión se resolverá de puro derecho. alguien podría ayudarme con esto? gracias.