hola necesito consejocomo seguir en mi primer desalojo en pcia de Bs. as. les cuento....
iniciamos desalojo por vencimiento de contrato y antes que salga el primer proveido del Juez por dichos de vecinos nos enteramos que el inquilono abandono la propiedad, yo pensaba denunciar el presunto abandono para que se realice un mandamiento y constatar el mismo y asi otorgar la tenencia al actor- locador
que opinan? porque ya no se a donde notificar la demanda mi intencion es abreviar plazosy que el dueño tomo posesion
es viable presentar escrito denunciando abandono y nos dar el traslado???
el juez me autoriza a diligenciar oficios en caso de no conocer domicilio
este es el proveido:
Por presentado con la documentación acompañada, se tiene al peticionante por parte y constituido el domicilio procesal indicado. Resérvese la documentación original acompañada. Téngase presente la prueba ofrecida. De la acción que se deduce y que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 676 del CPCC), traslado al demandado por el término de diez días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 486 del código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 484 y 59 CPCC). Notifíquese, debiendo el oficial notificador constatar la existencia de subinquilinos y/u ocupantes y notificarlos de la presente demanda a fin de que hagan valer sus derechos (Arts. 36, inc. 2°, 120 y 135 del CPCC).-
En caso de resultar frustrada la diligencia, hágase saber al peticionante que podrá reiterar la misma sin necesidad de petición previa como así también que, en su caso podrá librarse nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-
En caso de resultar necesario a fin de conocer el domicilio del demandado, líbrense oficios de informes en los términos del art. 145 del cod. procesal, a la Policía Federal, Policía de la Provincia de Bs.As., Registro de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Registro Unico de Identificación Laboral dependiente del Ministerio de Trabajo, Cámara Nacional Electoral, Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires y AFIP. Asimismo líbrese oficio al Registro de Juicios Universales de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, los cuales podrán reiterarse sin necesidad de petición previa; transcribiéndose en el caso que corresponda lo dispuesto en los art. 396 y 397 del cod. procesal, otorgándose las autorizaciones necesarias para el diligenciamiento de la medida ordenada precedentemente.
Certifíquese por Secretaría las copias acompañadas.
o debo librar alguno de los oficioa autorizados para ubicar al demandado????
necesito opiniones o consejo
disculpen si pregunto obviedad alguna, me falta toda la experiencia en el tema,
como siempre gracias por asistencia,
Cariños
Ninaius
iniciamos desalojo por vencimiento de contrato y antes que salga el primer proveido del Juez por dichos de vecinos nos enteramos que el inquilono abandono la propiedad, yo pensaba denunciar el presunto abandono para que se realice un mandamiento y constatar el mismo y asi otorgar la tenencia al actor- locador
que opinan? porque ya no se a donde notificar la demanda mi intencion es abreviar plazosy que el dueño tomo posesion
es viable presentar escrito denunciando abandono y nos dar el traslado???
el juez me autoriza a diligenciar oficios en caso de no conocer domicilio
este es el proveido:
Por presentado con la documentación acompañada, se tiene al peticionante por parte y constituido el domicilio procesal indicado. Resérvese la documentación original acompañada. Téngase presente la prueba ofrecida. De la acción que se deduce y que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 676 del CPCC), traslado al demandado por el término de diez días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 486 del código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 484 y 59 CPCC). Notifíquese, debiendo el oficial notificador constatar la existencia de subinquilinos y/u ocupantes y notificarlos de la presente demanda a fin de que hagan valer sus derechos (Arts. 36, inc. 2°, 120 y 135 del CPCC).-
En caso de resultar frustrada la diligencia, hágase saber al peticionante que podrá reiterar la misma sin necesidad de petición previa como así también que, en su caso podrá librarse nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-
En caso de resultar necesario a fin de conocer el domicilio del demandado, líbrense oficios de informes en los términos del art. 145 del cod. procesal, a la Policía Federal, Policía de la Provincia de Bs.As., Registro de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Registro Unico de Identificación Laboral dependiente del Ministerio de Trabajo, Cámara Nacional Electoral, Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires y AFIP. Asimismo líbrese oficio al Registro de Juicios Universales de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, los cuales podrán reiterarse sin necesidad de petición previa; transcribiéndose en el caso que corresponda lo dispuesto en los art. 396 y 397 del cod. procesal, otorgándose las autorizaciones necesarias para el diligenciamiento de la medida ordenada precedentemente.
Certifíquese por Secretaría las copias acompañadas.
o debo librar alguno de los oficioa autorizados para ubicar al demandado????
necesito opiniones o consejo
disculpen si pregunto obviedad alguna, me falta toda la experiencia en el tema,
como siempre gracias por asistencia,
Cariños
Ninaius
