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  • DESALOJO previo al primer proveido se fue demandado

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 #599229  por NINAIUS
 
hola necesito consejocomo seguir en mi primer desalojo en pcia de Bs. as. les cuento....

iniciamos desalojo por vencimiento de contrato y antes que salga el primer proveido del Juez por dichos de vecinos nos enteramos que el inquilono abandono la propiedad, yo pensaba denunciar el presunto abandono para que se realice un mandamiento y constatar el mismo y asi otorgar la tenencia al actor- locador
que opinan? porque ya no se a donde notificar la demanda mi intencion es abreviar plazosy que el dueño tomo posesion
es viable presentar escrito denunciando abandono y nos dar el traslado???
el juez me autoriza a diligenciar oficios en caso de no conocer domicilio

este es el proveido:

Por presentado con la documentación acompañada, se tiene al peticionante por parte y constituido el domicilio procesal indicado. Resérvese la documentación original acompañada. Téngase presente la prueba ofrecida. De la acción que se deduce y que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 676 del CPCC), traslado al demandado por el término de diez días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 486 del código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 484 y 59 CPCC). Notifíquese, debiendo el oficial notificador constatar la existencia de subinquilinos y/u ocupantes y notificarlos de la presente demanda a fin de que hagan valer sus derechos (Arts. 36, inc. 2°, 120 y 135 del CPCC).-
En caso de resultar frustrada la diligencia, hágase saber al peticionante que podrá reiterar la misma sin necesidad de petición previa como así también que, en su caso podrá librarse nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-
En caso de resultar necesario a fin de conocer el domicilio del demandado, líbrense oficios de informes en los términos del art. 145 del cod. procesal, a la Policía Federal, Policía de la Provincia de Bs.As., Registro de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Registro Unico de Identificación Laboral dependiente del Ministerio de Trabajo, Cámara Nacional Electoral, Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires y AFIP. Asimismo líbrese oficio al Registro de Juicios Universales de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, los cuales podrán reiterarse sin necesidad de petición previa; transcribiéndose en el caso que corresponda lo dispuesto en los art. 396 y 397 del cod. procesal, otorgándose las autorizaciones necesarias para el diligenciamiento de la medida ordenada precedentemente.
Certifíquese por Secretaría las copias acompañadas.

o debo librar alguno de los oficioa autorizados para ubicar al demandado????
necesito opiniones o consejo
disculpen si pregunto obviedad alguna, me falta toda la experiencia en el tema,
como siempre gracias por asistencia,

Cariños
Ninaius *flor*
 #599327  por Emilianoh
 
Si, eso tendrías que hacer, modificando la demanda y solicitando el desalojo por la causal de abandono. Hasta la contestación el actor puede variar o modificar la acción.
Saludos!
 #599337  por sole10
 
NINAIUS escribió: hola necesito consejocomo seguir en mi primer desalojo en pcia de Bs. as. les cuento....

iniciamos desalojo por vencimiento de contrato y antes que salga el primer proveido del Juez por dichos de vecinos nos enteramos que el inquilono abandono la propiedad, yo pensaba denunciar el presunto abandono para que se realice un mandamiento y constatar el mismo y asi otorgar la tenencia al actor- locador
que opinan? porque ya no se a donde notificar la demanda mi intencion es abreviar plazosy que el dueño tomo posesion
es viable presentar escrito denunciando abandono y nos dar el traslado???
el juez me autoriza a diligenciar oficios en caso de no conocer domicilio

este es el proveido:

Por presentado con la documentación acompañada, se tiene al peticionante por parte y constituido el domicilio procesal indicado. Resérvese la documentación original acompañada. Téngase presente la prueba ofrecida. De la acción que se deduce y que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 676 del CPCC), traslado al demandado por el término de diez días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 486 del código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 484 y 59 CPCC). Notifíquese, debiendo el oficial notificador constatar la existencia de subinquilinos y/u ocupantes y notificarlos de la presente demanda a fin de que hagan valer sus derechos (Arts. 36, inc. 2°, 120 y 135 del CPCC).-
En caso de resultar frustrada la diligencia, hágase saber al peticionante que podrá reiterar la misma sin necesidad de petición previa como así también que, en su caso podrá librarse nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-
En caso de resultar necesario a fin de conocer el domicilio del demandado, líbrense oficios de informes en los términos del art. 145 del cod. procesal, a la Policía Federal, Policía de la Provincia de Bs.As., Registro de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Registro Unico de Identificación Laboral dependiente del Ministerio de Trabajo, Cámara Nacional Electoral, Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires y AFIP. Asimismo líbrese oficio al Registro de Juicios Universales de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, los cuales podrán reiterarse sin necesidad de petición previa; transcribiéndose en el caso que corresponda lo dispuesto en los art. 396 y 397 del cod. procesal, otorgándose las autorizaciones necesarias para el diligenciamiento de la medida ordenada precedentemente.
Certifíquese por Secretaría las copias acompañadas.

o debo librar alguno de los oficioa autorizados para ubicar al demandado????
necesito opiniones o consejo
disculpen si pregunto obviedad alguna, me falta toda la experiencia en el tema,
como siempre gracias por asistencia,

Cariños
Ninaius *flor*
No cambies la causal de desalojo.
Lo que debés hacer es,denunciar el abandono de la propiedad y pedir mandamiento de constatación,para ratificar este hecho.Una vez que se efectúe,pedis una medida cautelar = restitución de inmueble,bajo caución juratoria.Si se constata el abandono,le otorgarán la tenencia precaria a tu cliente =>estás bien orientada.
Luego sí,deberás oficiar a los efectos de averiguar último domicilio denunciado por el/los demandados,a fin de correr el traslado de demanda.

*suerte*
 #599368  por NINAIUS
 
No cambies la causal de desalojo.
Lo que debés hacer es,denunciar el abandono de la propiedad y pedir mandamiento de constatación,para ratificar este hecho.Una vez que se efectúe,pedis una medida cautelar = restitución de inmueble,bajo caución juratoria.Si se constata el abandono,le otorgarán la tenencia precaria a tu cliente =>estás bien orientada.
Luego sí,deberás oficiar a los efectos de averiguar último domicilio denunciado por el/los demandados,a fin de correr el traslado de demanda.

*suerte*[/quote]
gracias por contestarme Sole *flor*
comprendi bien? conviene denunciar el abandono y obtenida la tenencia diligencio los oficios para averiguar domicilio? soy algo lenta sole disculpas
Cariños

Ninaius
 #599476  por sergiosky
 
y por que no desistir de la causa si el ocupante ya se fue? me parece que es todo un desgaste jurisdiccional entablar una demanda cuando el tipo ya se fue, acaso la idea no era esa? que tu cliente tome posesion, cambie las cerraduras y desisti de la causa si total ni se corrio traslado de demanda aun.
 #599562  por sole10
 
sergiosky escribió:y por que no desistir de la causa si el ocupante ya se fue? me parece que es todo un desgaste jurisdiccional entablar una demanda cuando el tipo ya se fue, acaso la idea no era esa? que tu cliente tome posesion, cambie las cerraduras y desisti de la causa si total ni se corrio traslado de demanda aun.
No es conveniente desistir.
El inquilino puede regresar,argumentar que se fue de viaje y cuando volvió,el locador se apropió de sus pertenencias,ingresando al inmueble indebidamente (y lo digo porque en la práctica,vi este tipo de maniobras).

Por eso,lo más prudente y prolijo para el bien del locador,es que denuncie el estado de abandono y que éste se constate debidamente.
comprendi bien? conviene denunciar el abandono y obtenida la tenencia diligencio los oficios para averiguar domicilio?
Sí,comprendiste bien NINAIUS.
 #599628  por NINAIUS
 
sole10 escribió:
sergiosky escribió:y por que no desistir de la causa si el ocupante ya se fue? me parece que es todo un desgaste jurisdiccional entablar una demanda cuando el tipo ya se fue, acaso la idea no era esa? que tu cliente tome posesion, cambie las cerraduras y desisti de la causa si total ni se corrio traslado de demanda aun.
No es conveniente desistir.
El inquilino puede regresar,argumentar que se fue de viaje y cuando volvió,el locador se apropió de sus pertenencias,ingresando al inmueble indebidamente (y lo digo porque en la práctica,vi este tipo de maniobras).

Por eso,lo más prudente y prolijo para el bien del locador,es que denuncie el estado de abandono y que éste se constate debidamente.
comprendi bien? conviene denunciar el abandono y obtenida la tenencia diligencio los oficios para averiguar domicilio?
Sí,comprendiste bien NINAIUS.
Gracias a ambos por participar en mi duda,Sole voy a seguir tu consejo, presento el escrito y despues te cuento a vos y al foro como sigue. ahora me voy a abocar al cobro de los alquileres de este desalojo
*flor* cariños

NINAIUS
 #600168  por dies a quo
 
El tema es que sin traba de litis, notificar la demanda despues de otorgada la tenencia provisoria a la actora no tiene sentido....La acción queda abstracta, vacía de objeto...En un juicio parecido al tuyo, frente a la desocupación me citaron un fallo, transcribo: "Tiene sostenido nuestro mas alto Tribunal, que si se comprueba la desocupación del bien cuyo desalojo se persigue y ante ello, es otorgada la tenencia a la actora, debe entenderse que el proceso ha quedado extinguido" (conf. S.C.B.A. Ac.41479 del 12/6/90). Lo que queda por discutir es la imposición de costas. Pero tu caso se puede complicar ya que en algunos casos, donde no medió traba de litis, se han impuesto a la actora (por aquello que el demandado jamás fue oído)......Yo que vos (está en tu elección), notifico demanda bajo responsabilidad al domicilio del inmueble alquilado. Despues denuncio la desocupación, y pido mandamiento de constatación. Despues declaración de puro derecho y a sentencia.....Así lo hice en un juicio de capital y salió bien....Pero reitero, la elección es tuya....
 #601074  por NINAIUS
 
dies a quo escribió:El tema es que sin traba de litis, notificar la demanda despues de otorgada la tenencia provisoria a la actora no tiene sentido....La acción queda abstracta, vacía de objeto...En un juicio parecido al tuyo, frente a la desocupación me citaron un fallo, transcribo: "Tiene sostenido nuestro mas alto Tribunal, que si se comprueba la desocupación del bien cuyo desalojo se persigue y ante ello, es otorgada la tenencia a la actora, debe entenderse que el proceso ha quedado extinguido" (conf. S.C.B.A. Ac.41479 del 12/6/90). Lo que queda por discutir es la imposición de costas. Pero tu caso se puede complicar ya que en algunos casos, donde no medió traba de litis, se han impuesto a la actora (por aquello que el demandado jamás fue oído)......Yo que vos (está en tu elección), notifico demanda bajo responsabilidad al domicilio del inmueble alquilado. Despues denuncio la desocupación, y pido mandamiento de constatación. Despues declaración de puro derecho y a sentencia.....Así lo hice en un juicio de capital y salió bien....Pero reitero, la elección es tuya....
Hola dies a quo, gracias por la informacion y la explicacion.
Te cuento y a los colegas que me respondian anteriormente que al final resolvi primero notificar la demanda ( antes de ayer deje la cedula en la oficina de mandamientos) y despues denunciar el presunto abandono. porque el abandono no me consta mas que por dichos y para no meter la pata......

les cuento tambien algo curioso yo demande al inquilino por el desalojo pero un acapice de la demanda pedi se corra traslado al fiador por su responsabilidad en las costas del juicio y en virtud de una clausula del contrato de locacion, y el juez no me proveyo trasladado de la demanda al fiador......quisiera reiterar el pedido al juzgado en un escrito, porque si me consta fehacientemente el domicilio del fiador y este es pariente del inquilino fugado.........es viable no?

buen finde semana y nuevamente gracias por la ayuda
Cariños

NINAIUS *flor*
 #601117  por Maylu
 
sergiosky escribió:y por que no desistir de la causa si el ocupante ya se fue? me parece que es todo un desgaste jurisdiccional entablar una demanda cuando el tipo ya se fue, acaso la idea no era esa? que tu cliente tome posesion, cambie las cerraduras y desisti de la causa si total ni se corrio traslado de demanda aun.
Coincido, el inquilo perdío derecho a acceder a la propiedad desde el mismo momento en que venció el contrato, o acaso el desalojo se inicia (antes de que se venza el plazo contractual) por incumplimiento de pago?
Entiendo que ya no hay objeto.
Slds.
 #601572  por dies a quo
 
No hay demanda contra el fiador en el desalojo, por ende ningún traslado de demanda puede ser proveído...A lo sumo se lo cita para hacerlo responsable por las costas. En Capital a modo de ejemplo se provee "pongase en conocimiento a los fiadores del presente juicio". Saludos