Hola vesia; podrías aclarar si la ejecución a la que haces referencia en tu post es la ejecución administrativa por el régimen especial del Art. 29 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina o se trataría de una ejecución ordenada judicialmente. Respecto a la ejecución monitoria o administrativa, el Art. 29 de la Ley 21.799 dispone: “Las hipotecas de cualquier grado o naturaleza que se constituyan a favor del Banco de la Nación Argentina tendrán las mismas prerrogativas, privilegios y el régimen de ejecución especial atribuido por la ley a favor del Banco Hipotecario Nacional. El mismo régimen será aplicable a las preanotaciones hipotecarias que podrán disponerse con respecto a cualquier obligación contraída con el Banco, aún las que se encuentren en mora. Los efectos del registro de hipotecas durarán hasta la completa extinción de la obligación hipotecaria, en excepción de lo dispuesto a este respecto por el Código Civil. Tampoco alcanza a los créditos hipotecarios del Banco la limitación que, en cuanto a caducidad del privilegio de los intereses por falta de ejecución, establece el Art. 3936 del mencionado Código.”. La norma trascripta remite a lo establecido por la Ley 22.232 denominada Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, la que, en su Art. 45 establece: “En caso de mora en el pago del servicio de la deuda el Banco podrá ordenar por sí, sin forma alguna de juicio, la venta en remate público del bien afectado a la garantía y de acuerdo con las formas y procedimientos establecidos por la presente Ley y las disposiciones reglamentarias. En todos los casos se hará la publicidad del remate en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias.”. La Doctrina denomina “ejecución monitoria” a aquellas actuaciones extrajudiciales por las que la administración, como consecuencia de la autoridad que le otorgan ciertas leyes, puede ir compulsivamente y en forma directa sobre los bienes, prescindiendo del proceso ante la justicia. La Ley ha facultado al Banco Hipotecario Nacional y extensivamente al Banco de la Nación Argentina, mediante el Art. 29 de la Ley 21.799 reformado por el Art. 4 de la Ley 25.299, a proceder a la ejecución extrajudicial de las propiedades hipotecadas, provocándose un fenómeno en la remisión ya que la ejecución directa se mantiene aún luego del dictado de la Ley 24.855, la cual en su capítulo III sujeta al Banco Hipotecario a privatización en los términos de la Ley 23.696.