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 #600290  por vesia
 
EN UNA EJECUCION HIPOTECARIA SE SUBASTA EL INMUEBLE Y QUEDA UN SALDO IMPAGO.
EN ESTA SITUACION: PROCEDE CONTINUAR LA EJECUCION EMBARGANDO OTROS BIENES?? O LA EJECUCION HIPOTECARIA QUEDA AGOTADA CON LA SUBASTA Y POR EL SALDO IMPAGO DEBE PROMOVERSE UNA EJECUCION NORMAL??
SI ALGUNO DE UDS. CONOCE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO O ALGUN AUTOR QUE TRATE ESTE TEMA SE LOS AGRADECERÉ. YO NO HE ENCONTRADO NINGUNA DOCTRINA SOBRE ESTO.
 #600375  por cdiriarte
 
Hola vesia; podrías aclarar si la ejecución a la que haces referencia en tu post es la ejecución administrativa por el régimen especial del Art. 29 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina o se trataría de una ejecución ordenada judicialmente. Respecto a la ejecución monitoria o administrativa, el Art. 29 de la Ley 21.799 dispone: “Las hipotecas de cualquier grado o naturaleza que se constituyan a favor del Banco de la Nación Argentina tendrán las mismas prerrogativas, privilegios y el régimen de ejecución especial atribuido por la ley a favor del Banco Hipotecario Nacional. El mismo régimen será aplicable a las preanotaciones hipotecarias que podrán disponerse con respecto a cualquier obligación contraída con el Banco, aún las que se encuentren en mora. Los efectos del registro de hipotecas durarán hasta la completa extinción de la obligación hipotecaria, en excepción de lo dispuesto a este respecto por el Código Civil. Tampoco alcanza a los créditos hipotecarios del Banco la limitación que, en cuanto a caducidad del privilegio de los intereses por falta de ejecución, establece el Art. 3936 del mencionado Código.”. La norma trascripta remite a lo establecido por la Ley 22.232 denominada Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, la que, en su Art. 45 establece: “En caso de mora en el pago del servicio de la deuda el Banco podrá ordenar por sí, sin forma alguna de juicio, la venta en remate público del bien afectado a la garantía y de acuerdo con las formas y procedimientos establecidos por la presente Ley y las disposiciones reglamentarias. En todos los casos se hará la publicidad del remate en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias.”. La Doctrina denomina “ejecución monitoria” a aquellas actuaciones extrajudiciales por las que la administración, como consecuencia de la autoridad que le otorgan ciertas leyes, puede ir compulsivamente y en forma directa sobre los bienes, prescindiendo del proceso ante la justicia. La Ley ha facultado al Banco Hipotecario Nacional y extensivamente al Banco de la Nación Argentina, mediante el Art. 29 de la Ley 21.799 reformado por el Art. 4 de la Ley 25.299, a proceder a la ejecución extrajudicial de las propiedades hipotecadas, provocándose un fenómeno en la remisión ya que la ejecución directa se mantiene aún luego del dictado de la Ley 24.855, la cual en su capítulo III sujeta al Banco Hipotecario a privatización en los términos de la Ley 23.696.
 #600609  por vesia
 
CDIRIARTE: AGRADEZCO TU INTERES SOBRE EL TEMA, AUNQUE CREO QUE NO EXPLIQUÈ BIEN LA CUESTION. EL INTERROGANTE REFIERE EFECTIVAMENTE A EJECUCIONES DEL BNA, CON TODAS LAS PRERROGATIVAS QUE LE CONFIERE LA LEY DEL BHN. LA SUBASTA YA SE EFECTUÒ Y QUEDA UN GRAN SALDO IMPAGO. EN ESTA SITUACION EL BANCO INTENTA EMBARGAR Y CONTINUAR EJECUTANDO OTROS BIENES QUE NO ESTABAN HIPOTECADOS, TODO ESTO DENTRO DE LA PROPIA EJECUCION HIPOTECARIA. EN PRINCIPIO ME PARECE IMPROPIO QUE SE EJECUTEN BIENES NO HIPOTECADOS DENTRO DE UN JUICIO CON LAS LIMITACIONES DEFENSIVAS ESPECIFICAS DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. SI ASI FUERA, EL BANCO, QUE SIGUE SIENDO ACREEDOR, SOLO PODRÍA PERSEGUIR EL COBRO DE SU CRÉDITO EN OTRO JUICIO. ESTA ES MI OPINION, PERO AL RESPECTO NO HE ENCONTRADO JURISPRUDENCIA NI DOCTRINA.
EN CONCLUSION, PUEDE SEGUIRSE UNA EJECUCION HIPOTECARIA CUANDO YA NO EXISTE (PORQUE YA FUE SUBASTADO) EL BIEN HIPOTECADO???
AGRADECERÉ TU OPINION
 #600625  por abogado_1987
 
vesia escribió: PUEDE SEGUIRSE UNA EJECUCION HIPOTECARIA CUANDO YA NO EXISTE (PORQUE YA FUE SUBASTADO) EL BIEN HIPOTECADO???
AGRADECERÉ TU OPINION
interpreto que si ...
 #601173  por vesia
 
CARMEN: JUSTAMENTE, QUEDÒ UN SALDO IMPAGO, POR ESO EMBARGARON OTROS BIENES. PERO: PORQUE APLICAR LAS LIMITACIONES DEFENSIVAS DE UNA EJECUCION HIPOTECARIA SI YA NO HAY NINGUN BIEN HIPOTECADO??!!!!!! YO CREO QUE DEBERIAN EMBARGAR MEDIANTE UNA EJECUCION COMUN PERO NO DENTRO DE LA EJECUCION HIPOTECARIA. PERO NO ENCUENTRO NINGUN AUTOR QUE TRATE ESPECIFICAMENTE SOBRE ESTE TEMA. CONOCES JURISPRUDENCIA AL RESPECTO??
 #601175  por vesia
 
ABOGADO_1987: EN QUE FUNDAMENTARIAS TU INTERPRETACION POR EL "SI"?? A MI ME PARECE QUE ESTAN LIMITANDO EL DERECHO DE DEFENSA DE LA PERSONA SI EL BIEN HIPOTECADO YA FUE SUBASTADO. CREO QUE DEBERIAN EMBARGARLE OTROS BIENES PERO NO DENTRO DE LA PROPIA EJECUCION HIPOTECARIA YA QUE NO EXISTE BIEN HIPOTECADO. SALUDOS!
 #601246  por abogado_1987
 
vesia escribió:ABOGADO_1987: EN QUE FUNDAMENTARIAS TU INTERPRETACION POR EL "SI"?? !
en la sentencia dictada en autos que generalmente ordena
“Buenos Aires, agosto 2 de 20…. FALLO : Mandando llevar adelante la ejecucion hasta que el deudor haga integro pago a la actora de las sumas adeudadas con mas sus intereses (calculados en la forma indicada) y las costas de la ejecucion (art. 558 citado). Difierase la regulacion de honorarios hasta tanto se apruebe la liquidacion definitiva. Notifiquese.- Firma . “