La duda es: Se le envió Carta documento al inquilino reclamando el pago de tres meses de alquiler según art. 5 ley 23.091. El inquilino pagó un mes de alquiler de los adeudados, con posterioridad a la intimación, es decir se le aceptó un pago parcial. Sigue debiendo esos dos meses que quedaban más otro que transcurrió desde entonces. ¿Se puede iniciar directamente el desalojo a pesar de la aceptación de ese pago parcial o tendría que enviar nueva Carta Documento reclamando otra vez los alquileres adeudados y dándole 10 días más al inquilino?
Saludos!
Saludos!
