Estimados.Colegas.
Como interpretan este parrafo de la nueva circular 35/10 servicio domestico.
Casos recibidos hasta el 30 de Septiembre de 2010, inclusive.
Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerará al período como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado
-Se refiere que hasta el 30/09 no van a solicitar que esten pagos los intereses de los periodos invocados por servicio domestico? o como seria ?
Desde ya muchas gracias.
Como interpretan este parrafo de la nueva circular 35/10 servicio domestico.
Casos recibidos hasta el 30 de Septiembre de 2010, inclusive.
Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerará al período como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado
-Se refiere que hasta el 30/09 no van a solicitar que esten pagos los intereses de los periodos invocados por servicio domestico? o como seria ?
Desde ya muchas gracias.
