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  • Circualar 35 como interpreto este parrafo ?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #598021  por maicol
 
Estimados.Colegas.
Como interpretan este parrafo de la nueva circular 35/10 servicio domestico.


Casos recibidos hasta el 30 de Septiembre de 2010, inclusive.
Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerará al período como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado

-Se refiere que hasta el 30/09 no van a solicitar que esten pagos los intereses de los periodos invocados por servicio domestico? o como seria ?

Desde ya muchas gracias.
 #598134  por MARIO1943
 
maicol escribió:Estimados.Colegas.
Como interpretan este parrafo de la nueva circular 35/10 servicio domestico.


Casos recibidos hasta el 30 de Septiembre de 2010, inclusive.
Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerará al período como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado

-Se refiere que hasta el 30/09 no van a solicitar que esten pagos los intereses de los periodos invocados por servicio domestico? o como seria ?

Desde ya muchas gracias.
HOLA
ESTO QUIERE DECIR, QUE VOS HASTA EL 30/9/2010, PODES PRESENTAR EL SICAM CON DEUDA TANTO DE CAPITAL COMO DE INTERESES, PERO SI VOS PAGASTES DESPUES DE CERRAR EL SICAM, ESTOS PAGOS REALIZADOS SE REFLEJAN EN EL SIPA Y ANSES AL COMPARAR ESTOS APORTES CON LA DEUDA DEL SICAM SEAN IGUALES LO DARA COMO CANCELADO EJEMPLO DEUDA SICAM $ 200, Y EL SIPA SE REFLEJA ESTE PAGO DE $ 200, ESTA CANCELADO, EL OTRO EJEMPLO
DEUDA DEL SICAM $ 190 Y EN EL SIPA SE REFLEJA U N PAGO DE $ 200, AUNQUE LA DEUDA SEA MENOR QUE LO QUE SE PAGO, ESTA CANCELADO, POR ACA SE PAGO DE MAS $ 10, EL PROBLEMA ES CUAMNDO PAGAS DE MENOS
ESTO TRAE COMO BENEFICIO QUE GANAS RETROACTIVOS, PORQUE VOS PODES LIQUIDAR CON DEUDA Y PAGAR LA DEUDA Y PPEDIR TURNO EN ANSES DENTRO DE LOS 45 DIAS HABILES, TE AYUDA A JUNTAR EL DINERO EN ESE LAPSO

A PARTIR DEL 1/10/2010 ESTO NO OCURRIRA, TENES QUE ESPERAR QUE EN EL DETALLE DE DEUDA DEL SICAM TE DE LA DEUDA CERO, LO QUE QUIERE DECIR QUE SI NO PAGASTES PRIMERO, NO PODES LIQUIDAR EL SICAM Y ENVIARLO
 #598196  por MARITA77
 
Hola ,
una pregunta el retroactivo corre desde que enviaste el SICAM, aunque no te hayan tomado el tramite en anses ,por un pago mal imputado (pero sobrante)y luego todo el tema de la circular y los intereses.
Ahora para rehacer y agregar SDM + intereses hay que dar de baja,la moratoria?
Desde ya muchas gracias por las respuestas
 #598213  por MARIO1943
 
MARITA77 escribió:Hola ,
una pregunta el retroactivo corre desde que enviaste el SICAM, aunque no te hayan tomado el tramite en anses ,por un pago mal imputado (pero sobrante)y luego todo el tema de la circular y los intereses.
Ahora para rehacer y agregar SDM + intereses hay que dar de baja,la moratoria?
Desde ya muchas gracias por las respuestas
EL RETROACTIVO CORRES A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVIO DEL SICAM SIEMPRE Y CUANDO EL TURNO LO PIDAS DENTRO DE LOS 45 DIAS HABILES, PASA EL PLAZO PERDES EL RETRO, Y LE RETRO CORRE A PARTIR DE LA PRESENTACION EN ANSES, SI QUERES REAHACER LA LIQUIDACION DEL SICAM, MEDIANTE UNA NOTA AL ANSES MENCIONANDO EL NUMERO DE LIQUIIDACION Y FECHA, LE DAS LA BAJA AL SICAM, ESPECIFICANDO LOS MOTIVOS
 #598308  por MARITA77
 
Gracias por responderme, se supone que la fecha del turno es válida si te toman el trámite. Se envió SICAM el 14 /05 ,pido fecha 28/05 me la otorgan 10/06, ahí no la reciben por pago sobrante imputado 03/2009 el cese había sido 12/2003.
Reimputo en la afip y vuelvo con turno 23/07 ahí me entero de la circular,o sea tampoco me lo reciben.
Para pagar los intereses y agregar SDM al SICAM solo se puede hacer dando de baja lo hecho,¿ es asi?
La verdad es que veo tanta confusión ,que aun trato de ver si hay alguna posibilidad de evitar pagar esos intereses.
Deberían respetar lo enviado antes de la circular, Así quedamos atrapados,en esta encrucijada,que de haber sabido antes el monto a pagar uno podía decidir.
Muchas gracias nuevamente.
 #598309  por MARIO1943
 
MARITA77 escribió:Gracias por responderme, se supone que la fecha del turno es válida si te toman el trámite. Se envió SICAM el 14 /05 ,pido fecha 28/05 me la otorgan 10/06, ahí no la reciben por pago sobrante imputado 03/2009 el cese había sido 12/2003.
Reimputo en la afip y vuelvo con turno 23/07 ahí me entero de la circular,o sea tampoco me lo reciben.
Para pagar los intereses y agregar SDM al SICAM solo se puede hacer dando de baja lo hecho,¿ es asi?
La verdad es que veo tanta confusión ,que aun trato de ver si hay alguna posibilidad de evitar pagar esos intereses.
Deberían respetar lo enviado antes de la circular, Así quedamos atrapados,en esta encrucijada,que de haber sabido antes el monto a pagar uno podía decidir.
Muchas gracias nuevamente.
NO TE QUEDA OTRA, QUE DARLE LA BAJA AL SICAM, LOS SDM , TIENEN QUE ESTAR EN LA SIT. DE REVISTA
 #598383  por Alejandra Radua
 
MARITA77 escribió:Gracias por responderme, se supone que la fecha del turno es válida si te toman el trámite. Se envió SICAM el 14 /05 ,pido fecha 28/05 me la otorgan 10/06, ahí no la reciben por pago sobrante imputado 03/2009 el cese había sido 12/2003.
Reimputo en la afip y vuelvo con turno 23/07 ahí me entero de la circular,o sea tampoco me lo reciben.
Para pagar los intereses y agregar SDM al SICAM solo se puede hacer dando de baja lo hecho,¿ es asi?
La verdad es que veo tanta confusión ,que aun trato de ver si hay alguna posibilidad de evitar pagar esos intereses.
Deberían respetar lo enviado antes de la circular, Así quedamos atrapados,en esta encrucijada,que de haber sabido antes el monto a pagar uno podía decidir.
Muchas gracias nuevamente.
Maria: donde te reimputaron los pagos en Afip tan rápido?
 #598389  por MARITA77
 
Hola !
Tal vez me exprese mal,aun no salio la reimputacion de ese pago,pero si hubiese vuelto inmediatamente a anses con el f. 399 presentado en afip,me tomaban el trámite y me hubiera ahorrado todo esto.
Nadie me dijo que se podía.cuando me entere ya era tarde.
Saludos Marita
 #598391  por Alejandra Radua
 
MARITA77 escribió:Hola !
Tal vez me exprese mal,aun no salio la reimputacion de ese pago,pero si hubiese vuelto inmediatamente a anses con el f. 399 presentado en afip,me tomaban el trámite y me hubiera ahorrado todo esto.
Nadie me dijo que se podía.cuando me entere ya era tarde.
Saludos Marita
En todas las Udai te toman con el f399 sin que aún esté la reimputación?
 #598487  por alejandra01
 
a mì si no està el tràmite de reimputacion hecho y figura con el còdigo correspondiene en el sipa no me lo toman...

Alejandra Radua escribió:
MARITA77 escribió:Hola !
Tal vez me exprese mal,aun no salio la reimputacion de ese pago,pero si hubiese vuelto inmediatamente a anses con el f. 399 presentado en afip,me tomaban el trámite y me hubiera ahorrado todo esto.
Nadie me dijo que se podía.cuando me entere ya era tarde.
Saludos Marita
En todas las Udai te toman con el f399 sin que aún esté la reimputación?