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  • DEBIA 500$ EMBARGO POR! 32.000!! que hacer??!!!URGENTE!!

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 #593182  por Manyapapele
 
hola, vi el expediente, las notificaciones , estan bien notificaron, la primera notificacion dice.. que no se la quiso recibir.. y las pego en la puerta.- segun art 141 cproc. la sentencia la entrega a una persona que firma.- en principio estaria bien....
lo llamativo es esto:
yo pensaba impugnar la liquidacion.. del noviembre de 2009,( se aprueban en cuanto a lugar por derecho.. supongo que podria.

hora bien leo los proveidos y uno dice.. UN peso un dolar.-
y el otro proveido lo pasa a DOLares!!!!
no los entiendo paso los dos proveidos a ver que opinan.
OBVIO el actor liquida aplica tas, y convierte a dolares a 3.76 cada dolar,.-

paso los dos proveidos::


PODER JUDICIAL DE LA NACION
- BANCO Cxxxxxxxx S/ EJECUTIVO
Juzgado - Secretaría Nº .
Buenos Aires, de agosto de 2002. .
Hágase saber que de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Nº 214/02, Art. 3º las deudas en dólares estadounidenses serán convertidas a pesos en razón de $ 1 por cada dólar estadounidense.
Por las sumas indicadas a fs.11,decrétase el embargo pedido, el que deberá trabarse en las proporciones de ley. A tal fin líbrese oficio.

PODER JUDICIAL DE LA NACION
75064 - BANCO C/Xxxxxxxxx S/ EJECUTIVO
Juzgado - Secretaría Nº .
Buenos Aires, de febrero de 2001. J
AUTOS Y VISTOS:
No habiendo la ejecutada opuesto excepciones en los términos dispuestos por el cpr. 544, de conformidad con lo dispuesto por el cpr. 542, 551 y 558 sentencio ésta causa de remate y mando llevar adelante la ejecución contra XXXXXXXX hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de U$S 1.800.- con más la tasa de interés que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones en dólares americanos (conf. CNCom, Sala D, "LA PLATA CEREAL S.A. c/ GALLEOTTI RAFAEL S/ EJECUTIVO", del 21.07.95), desde la mora (27/7/99) y hasta su efectivo pago.
Se imponen las costas al ejecutado por resultar vencido (art. 558 del CPCC).
Notifíquese al demandado en el domicilio y hágase saber que las posteriores notificaciones se efectuarán por ministerio de la ley (art. 41 y 542 cód. cit.).

estimados segun su opinion que corresponde se liquide en dolares o en pesoso!!??
ya que pienso impugnar. gracias.-
 #593314  por mmoreno
 
Hola, primero que nada soy estudiante, pero tengo entendido que a la liquidación presentada por el actor te dan traslado dandote la posibilidad de impugnarla, ahí tené en cuenta lo que te dijo invereco respecto del sistema de reajuste de deudas en dólares americanos (capital+cer+intereses).

Disculpá si mandé cualquier fruta pero es sólo una observación que hice.
 #593346  por abogado1987
 
de encontrarse firme / consentido, etc interpretaría que debe cumplirse de acuerdo lo ordenado por >
Buenos Aires, de agosto de 2002. .Hágase saber que de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Nº 214/02, Art. 3º las deudas en dólares estadounidenses serán convertidas a pesos en razón de $ 1 por cada dólar estadounidense. Por las sumas indicadas a fs.11,decrétase el embargo pedido, el que deberá trabarse en las proporciones de ley. A tal fin líbrese oficio.

ARTICULO 3º.- Todas las deudas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a PESOS a razón de UN PESO por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera. El deudor cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada.
DECRETO N° 214/2002
 #593951  por Manyapapele
 
si coincido que se pesifique, pero asimismo, estimo es de aplicacion la teroria del "esfuerzo compartido", haciendo mas equilibrado tanto los derechos del acreedor como el derecho de los deudores.
segun esta mentada teoria, cuanto se estimaria el precio del dolar, no a 4 pesos?!
a cuanto 3 pesos?
gracias.-
 #593989  por Manyapapele
 
gracias abogado, este es el modo correcto de practicar la liquidacion, conforme a la sentencia.- :|







abogado1987 escribió:de encontrarse firme / consentido, etc interpretaría que debe cumplirse de acuerdo lo ordenado por >
Buenos Aires, de agosto de 2002. .Hágase saber que de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Nº 214/02, Art. 3º las deudas en dólares estadounidenses serán convertidas a pesos en razón de $ 1 por cada dólar estadounidense. Por las sumas indicadas a fs.11,decrétase el embargo pedido, el que deberá trabarse en las proporciones de ley. A tal fin líbrese oficio.

ARTICULO 3º.- Todas las deudas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a PESOS a razón de UN PESO por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera. El deudor cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada.
DECRETO N° 214/2002
 #594025  por abogado1987
 
Manyapapele escribió:gracias abogado, este es el modo correcto de practicar la liquidacion, conforme a la sentencia.- :|
abogado1987 escribió:de encontrarse firme / consentido, etc interpretaría que debe cumplirse de acuerdo lo ordenado por >
Buenos Aires, de agosto de 2002. .Hágase saber que de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Nº 214/02, Art. 3º las deudas en dólares estadounidenses serán convertidas a pesos en razón de $ 1 por cada dólar estadounidense. Por las sumas indicadas a fs.11,decrétase el embargo pedido, el que deberá trabarse en las proporciones de ley. A tal fin líbrese oficio.

ARTICULO 3º.- Todas las deudas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a PESOS a razón de UN PESO por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera. El deudor cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada.
DECRETO N° 214/2002
tené presente ....

Art. 4° — A los depósitos y a las deudas referidos, respectivamente, en los Artículos 2°,, 8° y 11 del presente Decreto, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el que será publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Además se aplicará una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos. El coeficiente antes referido se aplicará a partir de la fecha del dictado del presente decreto.
Decreto N° 214/2002

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