hola, vi el expediente, las notificaciones , estan bien notificaron, la primera notificacion dice.. que no se la quiso recibir.. y las pego en la puerta.- segun art 141 cproc. la sentencia la entrega a una persona que firma.- en principio estaria bien....
lo llamativo es esto:
yo pensaba impugnar la liquidacion.. del noviembre de 2009,( se aprueban en cuanto a lugar por derecho.. supongo que podria.
hora bien leo los proveidos y uno dice.. UN peso un dolar.-
y el otro proveido lo pasa a DOLares!!!!
no los entiendo paso los dos proveidos a ver que opinan.
OBVIO el actor liquida aplica tas, y convierte a dolares a 3.76 cada dolar,.-
paso los dos proveidos::
PODER JUDICIAL DE LA NACION
- BANCO Cxxxxxxxx S/ EJECUTIVO
Juzgado - Secretaría Nº .
Buenos Aires, de agosto de 2002. .
Hágase saber que de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Nº 214/02, Art. 3º las deudas en dólares estadounidenses serán convertidas a pesos en razón de $ 1 por cada dólar estadounidense.
Por las sumas indicadas a fs.11,decrétase el embargo pedido, el que deberá trabarse en las proporciones de ley. A tal fin líbrese oficio.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
75064 - BANCO C/Xxxxxxxxx S/ EJECUTIVO
Juzgado - Secretaría Nº .
Buenos Aires, de febrero de 2001. J
AUTOS Y VISTOS:
No habiendo la ejecutada opuesto excepciones en los términos dispuestos por el cpr. 544, de conformidad con lo dispuesto por el cpr. 542, 551 y 558 sentencio ésta causa de remate y mando llevar adelante la ejecución contra XXXXXXXX hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de U$S 1.800.- con más la tasa de interés que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones en dólares americanos (conf. CNCom, Sala D, "LA PLATA CEREAL S.A. c/ GALLEOTTI RAFAEL S/ EJECUTIVO", del 21.07.95), desde la mora (27/7/99) y hasta su efectivo pago.
Se imponen las costas al ejecutado por resultar vencido (art. 558 del CPCC).
Notifíquese al demandado en el domicilio y hágase saber que las posteriores notificaciones se efectuarán por ministerio de la ley (art. 41 y 542 cód. cit.).
estimados segun su opinion que corresponde se liquide en dolares o en pesoso!!??
ya que pienso impugnar. gracias.-
lo llamativo es esto:
yo pensaba impugnar la liquidacion.. del noviembre de 2009,( se aprueban en cuanto a lugar por derecho.. supongo que podria.
hora bien leo los proveidos y uno dice.. UN peso un dolar.-
y el otro proveido lo pasa a DOLares!!!!
no los entiendo paso los dos proveidos a ver que opinan.
OBVIO el actor liquida aplica tas, y convierte a dolares a 3.76 cada dolar,.-
paso los dos proveidos::
PODER JUDICIAL DE LA NACION
- BANCO Cxxxxxxxx S/ EJECUTIVO
Juzgado - Secretaría Nº .
Buenos Aires, de agosto de 2002. .
Hágase saber que de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Nº 214/02, Art. 3º las deudas en dólares estadounidenses serán convertidas a pesos en razón de $ 1 por cada dólar estadounidense.
Por las sumas indicadas a fs.11,decrétase el embargo pedido, el que deberá trabarse en las proporciones de ley. A tal fin líbrese oficio.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
75064 - BANCO C/Xxxxxxxxx S/ EJECUTIVO
Juzgado - Secretaría Nº .
Buenos Aires, de febrero de 2001. J
AUTOS Y VISTOS:
No habiendo la ejecutada opuesto excepciones en los términos dispuestos por el cpr. 544, de conformidad con lo dispuesto por el cpr. 542, 551 y 558 sentencio ésta causa de remate y mando llevar adelante la ejecución contra XXXXXXXX hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de U$S 1.800.- con más la tasa de interés que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones en dólares americanos (conf. CNCom, Sala D, "LA PLATA CEREAL S.A. c/ GALLEOTTI RAFAEL S/ EJECUTIVO", del 21.07.95), desde la mora (27/7/99) y hasta su efectivo pago.
Se imponen las costas al ejecutado por resultar vencido (art. 558 del CPCC).
Notifíquese al demandado en el domicilio y hágase saber que las posteriores notificaciones se efectuarán por ministerio de la ley (art. 41 y 542 cód. cit.).
estimados segun su opinion que corresponde se liquide en dolares o en pesoso!!??
ya que pienso impugnar. gracias.-


