Hola: espero te pueda ayudar.es sencillo fijate en el expte todos los registros y organismos publicos en los cuales fueron notificados de la quiebra e inhibieron al fallido,al mio lo inihibieron en buques,aeronaves,automotor,proiedad inmueble pcia y cap,registro intelectual,creditos prendarios,bcra,correo argentino y otros mas que no recuerdo.Entonces en base a esos datos me presente en el expte, constitui domicilio y solicito rehabilitacion del fallido por el art. 236.adjunte bono (porque tramita en cap)y certificado de reincidencia,porque si lees la ley de concursos y quiebras la rehabilitacion del fallido opera de "pleno de derecho"al año salvo que existan cuestiones penales, es decir un quiebra fraudulenta que desemboca en un proceso penal.
Una vez que presente el escrito el juez me proveyo la rehabilitacion y ordeno la confeccion de oficios.El oficio para presentar en migraciones lo firma el juez, es decir va sin transcripcion del auto, el resto firma el secretario del juzgado.
Te puse "pleno de derecho" entre comillas porque es discutibleya que si vos no solicitas la rehabiltacion y la confeccion de oficios, tu cliente va quedar in eternun quebrado como le paso al mio.
Espero haberte ayudado y me alegro que te haya servido este post, ya que nuestro colega "Piccafase"y amigo personal es un profesional en esta materia.
Cualquier cosa consultame. Saludos y suerte
Pd_me olvide los oficios cuando los diligencias tienen un costo!!!!
alevelo escribió:Me vino super bien todo lo preguntado y respondido. Si bien soy abogada vieja, nunca me dediqué a Comercial y ahora se me presentó un cliente que me pide que lo rehabilite en su quiebra. La sentencia es del 2007 por lo tanto el plazo para rehabilitarlo está cumplido, ¿ correspondería que en el mismo escrito en el que solicito la rehabilitación, también solicite se libren oficios a Migraciones(?) para que pueda salir del país. Si entendí bien debería solicitar se libren oficios a los registros, IGJ, veraz ( y que otro?). Muchas gracias por sus respuestas.