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  • Concursos y quiebras - Rehabilitación fallido

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 #523937  por DoctorPiccafeces
 
En ese caso, en tu lugar confeccionaría los oficios de rehabilitación sin transcripción de auto que los ordena, si la quiebra fue en capital no hay problemas en ese sentido, si la quiebra fue en provincia, como los oficiados están en capital, tendrías que pedirle al juez un auto que ordene el libramiento porque la Ley 22.172 dispone que debe transcribirse el auto que ordena.
 #526274  por dravicka
 
Hola: ya confeccione los oficios y los deje a confronte, van con firma de secretaria para presentar en BCRA, AFIP, Veraz, etc.
Ahora una duda que me surgio y nadie me la pudo responder: al presentarme en el expte notificaron al sindico para que en el termino de 5 dias acredite si los acredores cobraron porque existe un remanente de la quiebra.Esto es capital
Ahora en el caso que los acreedores hayan cobrado sus creditos, el remanente no le pertenece al fallido o què?
Porque capaz el sindico se los quiere cobrar y segun surge el sindico ya percibio sus honorarios y entiendo que los acreedores ( abogado y actor que le solicitaron la quiebra) tambien. Espero que me puedas ayudar de nuevo muchas gracias!!!
DoctorPiccafeces escribió:En ese caso, en tu lugar confeccionaría los oficios de rehabilitación sin transcripción de auto que los ordena, si la quiebra fue en capital no hay problemas en ese sentido, si la quiebra fue en provincia, como los oficiados están en capital, tendrías que pedirle al juez un auto que ordene el libramiento porque la Ley 22.172 dispone que debe transcribirse el auto que ordena.
 #526315  por DoctorPiccafeces
 
Si ya cobraron todos los acreedores y están satisfechos todos los honorarios de los profesionales intervinientes, tendrás que practicar liquidación, correr traslado a la sindicatura y pedir que se libre giro en favor de tu cliente por remanente (las quiebras con remanente son un rara avis en la profesión)
 #526322  por dravicka
 
Como se practica una liquidacion? en que me baso para hacer la liquidacion?
TE hice una pregunta en otro post!!!!!gracias
DoctorPiccafeces escribió:Si ya cobraron todos los acreedores y están satisfechos todos los honorarios de los profesionales intervinientes, tendrás que practicar liquidación, correr traslado a la sindicatura y pedir que se libre giro en favor de tu cliente por remanente (las quiebras con remanente son un rara avis en la profesión)
 #526373  por DoctorPiccafeces
 
Tomás el proyecto de distribución del síndico que se pagó por la ventanilla del banco y a eso le debitás el saldo obtenido por la liquidación del activo del fallido, el resultado negativo es la acreencia en favor de tu cliente que este mantiene en cuenta judicial como diferencia a favor si es que, como afirmás, existió remanente.
 #526660  por dravicka
 
Uuyyy!!!! super complicado!!! pero bueno lo voy a intentar si es que los acreedores ya han sido satisfechos en su creditos.
Entonces tendrè que hacer un escrito que diga: practica liquidaciòn- solicita libramiento de remanente???????? a favor de mi cliente???????? y no tendria el juez que regularme honorarios a mì????????
PErdon tantas preguntas pero vos la tenes re clara con el proceso de la quiebra
no me abandones!!!!!
DoctorPiccafeces escribió:Tomás el proyecto de distribución del síndico que se pagó por la ventanilla del banco y a eso le debitás el saldo obtenido por la liquidación del activo del fallido, el resultado negativo es la acreencia en favor de tu cliente que este mantiene en cuenta judicial como diferencia a favor si es que, como afirmás, existió remanente.
 #526687  por DoctorPiccafeces
 
dravicka escribió:Uuyyy!!!! super complicado!!! pero bueno lo voy a intentar si es que los acreedores ya han sido satisfechos en su creditos.
Entonces tendrè que hacer un escrito que diga: practica liquidaciòn- solicita libramiento de remanente???????? a favor de mi cliente???????? y no tendria el juez que regularme honorarios a mì????????
PErdon tantas preguntas pero vos la tenes re clara con el proceso de la quiebra
no me abandones!!!!!
DoctorPiccafeces escribió:Tomás el proyecto de distribución del síndico que se pagó por la ventanilla del banco y a eso le debitás el saldo obtenido por la liquidación del activo del fallido, el resultado negativo es la acreencia en favor de tu cliente que este mantiene en cuenta judicial como diferencia a favor si es que, como afirmás, existió remanente.
Hacela sencilla: Si tenés la certeza que ya se distribuyeron los fondos y hay remanente, pedí un saldo bancario de la cuenta de la quiebra, o del incidente de liquidación donde el martillero haya depositado los fondos de los bienes liquidados. Con ese saldo bancario, presentá un escrito y por ese mismo importe pedí se libre giro en favor de tu cliente en concepto de capital. Te van a ordenar el traslado a la sindicatura, sin dudas. La sindicatura, si queda algún acreedor, gasto o crédito privilegiado de la quiebra sin satisfacer, lo va a informar al responder el traslado y vas a estar a resultas de ello (controlá, de todos modos, si eso es exacto con las constancias de la quiebra y sus incidentes). Si no responde nada, o presta conformidad, pedí el libramiento del giro.
 #526833  por dravicka
 
Hay un incidente promovido por el gob de ciudad, rentas, ya que lo que se subasto fue un vehiculo, pero esta paralizado.Voy a pedirlo el lunes para ver el credito que reclaman y seguir tus consejos gracias!!!!

DoctorPiccafeces escribió:
dravicka escribió:Uuyyy!!!! super complicado!!! pero bueno lo voy a intentar si es que los acreedores ya han sido satisfechos en su creditos.
Entonces tendrè que hacer un escrito que diga: practica liquidaciòn- solicita libramiento de remanente???????? a favor de mi cliente???????? y no tendria el juez que regularme honorarios a mì????????
PErdon tantas preguntas pero vos la tenes re clara con el proceso de la quiebra
no me abandones!!!!!
DoctorPiccafeces escribió:Tomás el proyecto de distribución del síndico que se pagó por la ventanilla del banco y a eso le debitás el saldo obtenido por la liquidación del activo del fallido, el resultado negativo es la acreencia en favor de tu cliente que este mantiene en cuenta judicial como diferencia a favor si es que, como afirmás, existió remanente.
Hacela sencilla: Si tenés la certeza que ya se distribuyeron los fondos y hay remanente, pedí un saldo bancario de la cuenta de la quiebra, o del incidente de liquidación donde el martillero haya depositado los fondos de los bienes liquidados. Con ese saldo bancario, presentá un escrito y por ese mismo importe pedí se libre giro en favor de tu cliente en concepto de capital. Te van a ordenar el traslado a la sindicatura, sin dudas. La sindicatura, si queda algún acreedor, gasto o crédito privilegiado de la quiebra sin satisfacer, lo va a informar al responder el traslado y vas a estar a resultas de ello (controlá, de todos modos, si eso es exacto con las constancias de la quiebra y sus incidentes). Si no responde nada, o presta conformidad, pedí el libramiento del giro.
 #532396  por alevelo
 
Me vino super bien todo lo preguntado y respondido. Si bien soy abogada vieja, nunca me dediqué a Comercial y ahora se me presentó un cliente que me pide que lo rehabilite en su quiebra. La sentencia es del 2007 por lo tanto el plazo para rehabilitarlo está cumplido, ¿ correspondería que en el mismo escrito en el que solicito la rehabilitación, también solicite se libren oficios a Migraciones(?) para que pueda salir del país. Si entendí bien debería solicitar se libren oficios a los registros, IGJ, veraz ( y que otro?). Muchas gracias por sus respuestas.
 #533315  por dravicka
 
Hola: espero te pueda ayudar.es sencillo fijate en el expte todos los registros y organismos publicos en los cuales fueron notificados de la quiebra e inhibieron al fallido,al mio lo inihibieron en buques,aeronaves,automotor,proiedad inmueble pcia y cap,registro intelectual,creditos prendarios,bcra,correo argentino y otros mas que no recuerdo.Entonces en base a esos datos me presente en el expte, constitui domicilio y solicito rehabilitacion del fallido por el art. 236.adjunte bono (porque tramita en cap)y certificado de reincidencia,porque si lees la ley de concursos y quiebras la rehabilitacion del fallido opera de "pleno de derecho"al año salvo que existan cuestiones penales, es decir un quiebra fraudulenta que desemboca en un proceso penal.
Una vez que presente el escrito el juez me proveyo la rehabilitacion y ordeno la confeccion de oficios.El oficio para presentar en migraciones lo firma el juez, es decir va sin transcripcion del auto, el resto firma el secretario del juzgado.
Te puse "pleno de derecho" entre comillas porque es discutibleya que si vos no solicitas la rehabiltacion y la confeccion de oficios, tu cliente va quedar in eternun quebrado como le paso al mio.
Espero haberte ayudado y me alegro que te haya servido este post, ya que nuestro colega "Piccafase"y amigo personal es un profesional en esta materia.
Cualquier cosa consultame. Saludos y suerte
Pd_me olvide los oficios cuando los diligencias tienen un costo!!!!

alevelo escribió:Me vino super bien todo lo preguntado y respondido. Si bien soy abogada vieja, nunca me dediqué a Comercial y ahora se me presentó un cliente que me pide que lo rehabilite en su quiebra. La sentencia es del 2007 por lo tanto el plazo para rehabilitarlo está cumplido, ¿ correspondería que en el mismo escrito en el que solicito la rehabilitación, también solicite se libren oficios a Migraciones(?) para que pueda salir del país. Si entendí bien debería solicitar se libren oficios a los registros, IGJ, veraz ( y que otro?). Muchas gracias por sus respuestas.
 #541288  por Kolmillo
 
alevelo escribió:Me vino super bien todo lo preguntado y respondido. Si bien soy abogada vieja, nunca me dediqué a Comercial y ahora se me presentó un cliente que me pide que lo rehabilite en su quiebra. La sentencia es del 2007 por lo tanto el plazo para rehabilitarlo está cumplido, ¿ correspondería que en el mismo escrito en el que solicito la rehabilitación, también solicite se libren oficios a Migraciones(?) para que pueda salir del país. Si entendí bien debería solicitar se libren oficios a los registros, IGJ, veraz ( y que otro?). Muchas gracias por sus respuestas.
1) No hay que confundir rehabilitación con levantamiento de interdicción. Para la primera hace falta que pase un año y generalmente se piden oficios previos a otorgarla (art. 236) y en la segunda hay que esperar hasta la presentación del informe general por el síndico (art. 103) y una vez que estén presentado, se ordena el levantamiento y se libran los oficios correspondientes (migraciones, Policía Federal, Aduanas, etc).
2) Hay jueces (7° Nominación en Córdoba, por ejemplo y la mayoría de los Juzgados de quiebra de Córdoba) que no saben nada (o saben pero no aplican la ley), pese a la especialidad del fuero. Confunden la remisión de los antecedentes a la Justicia Penal en caso de clausura por falta de activo con el real sometimiento del fallido a un proceso penal, único caso en donde la rehailitación es prorrogada. La clausura por falta de activo y la remisión de los antecedentes no equivale a un proceso penal, aunque tiende a iniciarlo. Pero muchas veces la justicia penal no resuelve estas causas o las demora años y mientras tanto, el fallido continúa inhabilitado. Si es válido pedir certificado de reincidencia o de buena conducta, pero el hecho de la clausura por falta de activo no tendría que ser impedimento para la rehabilitación.
Saludos.
 #597033  por alevelo
 
Muchas gracias a todos!!!! me proveyeron solicitando certificado de reincidencia y que mi cliente se "expida" respecto de la eventual existencia de proceso en trámite en los terminos del art 176 inc 2 . Se me ocurre que manifieste bajo juramento que que no se encuentra comprendido dentro de los casos contemplados en éste art. Que les parece?, además presentaríamos el certificado.
Por otro lado me voy enterando de cosas a medida que veo toda la quiebra, en una tengo una duda grande ; el Citibank le inicia juicio hipotecario, luego se agrega a la quiebra, pero a posteriori veo que se remata la prop de mi cliente y se adjudica a un comprador, a lo cual me entero que el banco transfiere la mitad de lo obtenido con el remate, como remanente perteneciente a la "condomina", al juz Civil de origen. Inmagino que cuando hablan de condomina hubo un error de escritura ya que el inmueble era un bien ganancial. Ahora bien , como debo proceder para recuperar ese dinero para la esposa de mi cliente ? Desde ya muchas gracias!!!!