Hola foristas tengo una gran duda que les paso a comentar.
Se trata de un cliente que era socio de una Cooperativa de Trabajo, que actúo como intermediaria en fraude a la ley, ya que esta persona nunca trabajó en esa Cooperativa sino para terceros.
Este cliente es albañil , y entró a trabajar en una empresa frigorifica para realizar dentro de ésta empresa diversas obras como galpones, revoques, pisos etc., es decir obras para el frigorifico . Fue contratado por el gerente de ese frigorífico, pero el que le impartía instrucciones para hacer esas obras era otra persona, que el cliente no sabe si era empleado del frigorico o un constructor independiente. Nunca fue registrado, sino que figuraba como socio de la cooperativa, lo único que tiene son los recibos a cuenta de resultados de la cooperativa.
Trabajó durante 2 años haciendo obras en ese frigorifico, cumplía una jornada diaria con horarios fijos, hasta que fue despedido, prescindieron de sus servicios, le dijeron que no vaya mas.
Este albañil antes fue a ver a otro abogado, y le enviaron telegrama laboral intimando indemnizaciones tanto al frigorifico como a la cooperativa por la responsabilidad solidaria. La intimación al frigorífico fue alegando que trabajo en él bajo relación de subordinación y dependencia laboral, bajo las previsiones del estatuto de la construcción ley 22.250, realizando tareas como oficial albañil.- El frigorífico contestó negando todo, y negando que se dedique a la construccion. El cliente rompió relación con el otro abogado y se dirigió conmigo.
La pregunta es esta: esta mal encarado ese reclamo? prosperaria una demanda laboral contra el frigorifico como empleador?, porque es verdad no se dedica a la construccion, creo que si opone esa excepción no quedaria probada la relacion laboral, uds. que opinan. La verdad estoy confundido, el reclamo debería hacerse contra la persona que dirigió esas obras, sería ese el verdadero empleador como constructor?
Si alguien me puede ayudar se lo agradezco mucho desde ya.
Se trata de un cliente que era socio de una Cooperativa de Trabajo, que actúo como intermediaria en fraude a la ley, ya que esta persona nunca trabajó en esa Cooperativa sino para terceros.
Este cliente es albañil , y entró a trabajar en una empresa frigorifica para realizar dentro de ésta empresa diversas obras como galpones, revoques, pisos etc., es decir obras para el frigorifico . Fue contratado por el gerente de ese frigorífico, pero el que le impartía instrucciones para hacer esas obras era otra persona, que el cliente no sabe si era empleado del frigorico o un constructor independiente. Nunca fue registrado, sino que figuraba como socio de la cooperativa, lo único que tiene son los recibos a cuenta de resultados de la cooperativa.
Trabajó durante 2 años haciendo obras en ese frigorifico, cumplía una jornada diaria con horarios fijos, hasta que fue despedido, prescindieron de sus servicios, le dijeron que no vaya mas.
Este albañil antes fue a ver a otro abogado, y le enviaron telegrama laboral intimando indemnizaciones tanto al frigorifico como a la cooperativa por la responsabilidad solidaria. La intimación al frigorífico fue alegando que trabajo en él bajo relación de subordinación y dependencia laboral, bajo las previsiones del estatuto de la construcción ley 22.250, realizando tareas como oficial albañil.- El frigorífico contestó negando todo, y negando que se dedique a la construccion. El cliente rompió relación con el otro abogado y se dirigió conmigo.
La pregunta es esta: esta mal encarado ese reclamo? prosperaria una demanda laboral contra el frigorifico como empleador?, porque es verdad no se dedica a la construccion, creo que si opone esa excepción no quedaria probada la relacion laboral, uds. que opinan. La verdad estoy confundido, el reclamo debería hacerse contra la persona que dirigió esas obras, sería ese el verdadero empleador como constructor?
Si alguien me puede ayudar se lo agradezco mucho desde ya.
