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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #595882  por pepu08
 
Estimados colegas:
Les quiero hacer una consulta y discutir acerca de la viabilidad de un despido indirecto.
En marzo de este año un banco vende parte de su cartera de clientes a otro banco y con ello cede parte de su personal. Un total de 160 empleados. De esos 160 empleados unos 40 arreglan un retiro voluntario con el nuevo empleador, siendo el último hace unos quince días.
El que me consulta quiere irse del nuevo banco pero no quieren hacer retiro voluntario, y es el único al que le negaron el retiro.
Las condiciones de trabajo se mantuvieron en cuanto a salario, categoría, etc. No obstante, está trabajando una hora más por mismo salario. Tiene que cumplir objetivos, visitar clientes, cosa que antes no hacía.
Además, en el banco anterior estudiaba idiomas y su costo lo solventaba el empleador.
Mi idea es intimar al empleador a reestablecer esas condiciones, que se le abonen como hora extra lo laborado desde marzo a la fecha (una hora por día) bajo apercibimiento de despido indirecto.
Les quiero consultar si ven viable el reclamo.
Se trata de un familiar mío y mi especialidad es daños.
Desde ya muchas gracias a todos.
 #595942  por dasapereyra
 
mi opinion es que no es viable el reclamo por exceso de ius variandi, seria totalmente extemporaneo, tu familiar consintio tacitamente las nuevas condiciones de trabajo. Tendria que haber intimado en marzo por exceso de ius variandi, no lo hizo y consintio tacitamente. saludos
 #596045  por pepu08
 
Estuve estudiando el tema y, permitirme disentir, pero no creo que sea extemporáneo. El tiempo transcurrido desde el aumento de la jornada incidirá sobre los plazos de prescripción para reclamar.
Algo de lo que estuve leyendo:
"Que al acrecentarse en dos horas diarias el horario de trabajo, sin aumentarse la remuneración, quedó alterada la equivalencia de las prestaciones, existiendo una virtual rebaja del salario (conf. esta sala, in re: "Cuello Adolfo y otro c/ Ferrocarriles Argentinos s/ cobro de pesos", SD 29.278 del 19/10/81). La alteración del salario excede el ámbito del ""ius variandi", ya que aquél constituye un elemento básico de la relación, que no puede verse afectado por esas circunstancias; g) Por lo tanto aquí entra en juego el principio de la "intangibilidad del salario" (arts. 130 y 131 de la L. T. C.). En consecuencia, el empleado al que no se le abonó la remuneración que correspondía, si conserva el vínculo laboral, mantiene en plenitud el derecho a reclamar el pago de lo adeudado. En el caso no puede invocarse "consentimiento tácito", no sólo por haber mediado reclamos y un reconocimiento del crédito; sino porque además frente a deudas salariales el silencio del trabajador no implica renuncia de derechos (art. 58 de la L. C. T.), los pagos efectuados se consideran a "cuenta" (art. 260 de la L. C. T.), y el transcurso del tiempo sólo influye en cuanto al plazo de la prescripción (art. 356 de la L. C. T.)"
 #596110  por Antares
 
Para si es viable el reclamo, siempre que aclares al intimar cuales son los perjuicios ocasionados por el EXCESO DEL IUS VARIANDI POR PARTE DEL EMPLEADOR. En internet hay mucha informacion...saludls
 #596157  por dasapereyra
 
yo no digo que en su momento (marzo) no se configuro exceso de ius variandi, por el contrario si existio. En eso estoy de acuerdo con todos los preopinantes.
Lo que digo que el momento oportuno para enviar telegrama intimando para que le mantengan las viejas condiciones de trabajo era ese (en marzo) y NO AHORA (agosto). Tu familiar al no enviar telegrama y trabajar con las nuevas condiciones laborales durante marzo, abril, mayo, junio, julio y parte de agosto CONSINTIO TACITAMENTE EL CAMBIO DE CONDICIONES LABORALES.( El exceso de ius variandi es causa de despido cuando lo dispone UNILATERALMENTE el empleador, y en tu caso no hay unilateralidad sino que hay ACUERDO (tacito pero acuerdo al fin)... la unica forma que yo encararia el reclamo seria con otro fundamento, NO POR EXC. DE IUS VARIANDI, sino por el principio de IRRENUNCIABILIDAD y violacion al ORDEN LABORAL. Pero ya se te complica. lo ideal es que en marzo hubiera alegado exceso de ius variandi...... Es mi opinion
 #596193  por GU
 
Es probable que se encuentre consentido el cambio de las tareas por el paso del tiempo. Aun asi, sigue siendo discutible.

Sin perjuicio de ello, creo que la clave esta en lo ultimo que dice dasapereyra, en cuanto a la irrenunciabilidad de derechos y violacion del orden publico laboral. La modificacion de la jornada, implica una modificacion esencial del contrato de trabajo, el que no puede ser modificado (ni siquiera consintiendolo) en perjuicio del trabajador.

Resumiendo, no veo ningun inconveniente para reclamar el pago de la hora en exceso que trabaja, que no le fue reconocida en la remuneracion. Pero veo dificil la restitucion de las tareas originales.

Salutes!
 #596356  por pepu08
 
Sigo viendo posibilidades.
Por convenio, la jornada del bancario es de 7.30 horas. Esa cantidad trabajaba en el banco anterior.
El aumento en la jornada es de 1.30 horas más, de 9 a 18.
Con esto quiero decir que en lo que no hay discusión (o eso entiendo) es en reclamar horas extra desde marzo a la fecha.
Pero analizando, me quedaría vedado el tema del incremento en la jornada laboral como injuria laboral.
Repito, la idea es forzar el despido indirecto, no solo reclamar "deudas". Son ocho años de antigüedad.
Gracias a los que están participando!!
 #596371  por agentil
 
Rebaja salarial. Decisión unilateral. Ausencia de reclamo. Falta
de consentimiento.

Habiéndose acreditado que el actor sufrió una reducción en su
remuneración, dispuesta unilateralmente por la demandada y sin
que mediara ningún acuerdo de voluntades al respecto, tal
circunstancia torna ilegítimo el ejercicio de la facultad
otorgada al empleador por el art. 66 LCT pues la modificación de
un elemento esencial del contrato de trabajp como el salario
que, además causa un perjuicio concreto al trabajador, excede
los límites impuestos estrictamente por la norma citada. El
transcurso del tiempo sin que el trabajador (a pesar de ser jefe
de departamento) formulara reclamo alguno no puede considerarse
un comportamiento inequívoco que implique su consentimiento a
las medidas adoptadas por el empleador. El art. 58 es claro
cuando establece que no se admitirán presunciones en contra del
trabajador que imopliquen la renuncia de derechos y excluye
específicamente las que pretenden fundarse en el silencio. (Del
voto del Dr. Guibourg). BTNest 49 TOQ 1231

Este fallo me parece aplicable al caso, sin perjuicio de que el colega es de cordoba, saludos!!
 #596388  por dranriques
 
pepu08 escribió:Estimados colegas:
Les quiero hacer una consulta y discutir acerca de la viabilidad de un despido indirecto.
En marzo de este año un banco vende parte de su cartera de clientes a otro banco y con ello cede parte de su personal. Un total de 160 empleados. De esos 160 empleados unos 40 arreglan un retiro voluntario con el nuevo empleador, siendo el último hace unos quince días.
El que me consulta quiere irse del nuevo banco pero no quieren hacer retiro voluntario, y es el único al que le negaron el retiro.
Las condiciones de trabajo se mantuvieron en cuanto a salario, categoría, etc. No obstante, está trabajando una hora más por mismo salario. Tiene que cumplir objetivos, visitar clientes, cosa que antes no hacía.
Además, en el banco anterior estudiaba idiomas y su costo lo solventaba el empleador.
Mi idea es intimar al empleador a reestablecer esas condiciones, que se le abonen como hora extra lo laborado desde marzo a la fecha (una hora por día) bajo apercibimiento de despido indirecto.
Les quiero consultar si ven viable el reclamo.
Se trata de un familiar mío y mi especialidad es daños.
Desde ya muchas gracias a todos.

NO LO VEO COMO UNA SITUACION DE DESPIDO, PORQUE PARA QUE EL EMPLEADOR RESTABLEZCA LAS CONDICIONES DE TRABAJO TENDRIAS QUE HABERLO INTIMADO EN SU MOMENTO, O SEA EN MARZO, YA QUE SI SIGUE TRABAJANDO DE ALGUNA MANERA LA ESTA ACEPTANDO. SALUDOS
 #705979  por Juar
 
Hola.
El trabajador estaba habilitado para reclamar. Hubo un ejercicio abusivo del ius variandi.
Jurisprudencia que se podria tener en cuenta es:

MARTINEZ ANASTASIO C/ BCA BEBIDAS DE CALIDAD PARA LA ARGENTINA s/ despido" 11/11/05 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
A la luz de lo normado en el art. 66 de la LCT, la demandada no podia extender la jornada laboral perjudicando al trabajador,
pues por ese camino indirecto rebajaba su remuneración.En el caso, el dependiente venía desempeñando la misma jornada de 42
horas y media semanales desde hacía veinte años.Tampoco puede hacer valer el empleador lo que se hubiera pactado al comienzo
de la relación, en el año 1977, intentando hacer uso de un derecho que nunca ejerció para obligar al trabajador a cumplir
una jornada distinta a la que venía desempeñando desde un lapso tan prolongado.

HERRERA, Eduardo c/ BERGOMI Y MACCARINELLI S.A. s/ despido. 30/04/98 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala III
Aunque el actor no dispuso la disolución del vínculo contractual ante la rebaja salarial dispuesta por la demandada,
y cobró el salario reducido durante un año, no puede concluirse que se halla inhabilitado para reclamar las diferencias
salariales a las que se considera con derecho. Ello es así, pues en el caso concreto no hubo homologación del acuerdo,
circunstancia que impedía a la demandada alterar el salario cuando las restantes modalidades del contrato de trabajo se
encontraban inalteradas.

Medin SASMA c/ Trevisan Azucena s/ consignación 18/08/06 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
El silencio el trabajador no debe interpretarse como expresión de consentimiento (art.58 LCT) puesto que la renuncia o la
novación no se presumen.No es suficiente como expresión del consentimiento ni el silencio del trabajador, ni la recepción
prolongada y sin reservas, ni cualquier otra simple actitud pasiva.A ello no obsta la circunstancia de que el pempleado haya
esperado la finalización de la relación laboral para efectuar su reclamo, puesto que atento lo preceptuado por los arts. 256,259
y 260 de la LCT no estaba a hacerlo, máxime cuando el pago insuficiente de las obligaciones originada las relaciones de
trabajo debe ser considerado como pago a cuenta del total adecuado, aunque se reciba sin reservas.

KRAISMAN, Alejandro c/ VILGUAD S.A. s/ despido 30/04/99 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO Sala IV
Ante cualquier modificación del contrato de trabajo que perjudique al trabajador, su silencio no puede interpretarse
como consentimiento en los términos del art. 58 LCT. Esto es así porque cuando se trata de una modificación in pejus del
contrato de trabajo el consentimiento del trabajador y en especial los alcances de su silencio, deben
interpretarse muy restrictivamente, en especial si se tiene en cuenta que nuestra disciplina aparece como limitativa
del principio de autonomía de la voluntad (art. 1197 C. Civil).

OLIVA, RAMON c/ MARCO DEL PONT SA s/ DESPIDO 5/07/96 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO Sala VII
El trabajador que se incorpora a una empresa, lo hace en una categoría, un lugar, un horario y por una remuneración
establecida, teniendo derecho a permanecer en estas condiciones, pues es sabido que el tiempo de trabajo limita el "tiempo libre"
o "de ocio", que es organizado por el dependiente en base al tiempo disponible que aquél le deja a lo largo de la jornada
laboral, lo que no puede ser alterado en forma inconsulta por la patronal.

INZAURRAGA, ALEJANDRO C/ ESTADO NACIONAL. DGI S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN" 27/04/01 CNAT SALA VI
La conducta del trabajador que consintió la prosecución de la relación laboral a pesar de la rebaja salarial y de categoría
dispuesta por la empleadora, no tiene ningún efecto porque se hallan en juego las disposiciones de los arts. 66 y 131 de la LCT
que determina que se trataba de un acto nulo, de nulidad absoluta.

Loyato, Hugo c/ Sudamtex SA s/ despido. 24/02/92 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala III
Las partes pueden modificar las condiciones del contrato (novación objetiva) mientras se mantengan por encima de los
mínimos garantizados por la constitución, las leyes y los convenios colectivos. Dichas modificaciones pueden importar
también, para el trabajador, una renuncia de derechos para el futuro, pero en todos los casos, su consentimiento debe
manifestarse en forma expresa, en virtud de lo dispuesto por el art. 58 LCT.

Tocalini, Gabriela c/ Carta Franca SA s/ despido. 9/10/00 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala VI.
La rebaja injustificada de la remuneración dispuesta unilateralmente es nula, de nulidad absoluta en cuanto viola lo
dispuesto por las normas imperativas (arts. 66 y 131 de la LCT). por ello, qunque haya de parte del trabajador una conformidad
expresada de un modo tácito, al no objetar la medida, la decisión patronal sigue siendo nula y se tiene por no realizada
desde el instante de su celebración. Por lo tanto, quedan plenamente vigentes las condiciones de trabajo anteriores, esto
es las que regían hasta el momento de su sustitución ilegal.

Bariain, Narciso Teodoro c/ Mercedes Benz Argentina S.A. s/ despido. 14/05/85. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.Sala VI.
Para considerar carente de eficacia jurídica al consentimiento del trabajador prestado tácita o expresamente en un acuerdo
(rebaja de categoría y de salario por la situación económico financiera de la empresa), no se requiere que existan los vicios
de la voluntad a los que se refiere el Derecho Civil, que regula relaciones entre iguales. El principio de irrenunciabilidad
(art. 12 LCT) conciente de la incidencia de la dependencia laboral sobre los trabajadores, priva de efectos a toda
convención que importe un disponibilidad en perjuicio del dependiente o la renuncia a lo que acuerdan normas imperativas.

Salariato, Eduardo Alejandro y otro c/ Talleres Metalurgico P.A.S.A. s/ Despido. 29/07/88 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
La determinación del momento en que se vulneran los derechos del dependiente por el uso del poder de dirección que tiene el
empleador, es una cuestión que debe ser resuelta conforme a los particularidades del caso y en relación a la premisa de no
ocasionar al trabajador una lesión irrazonable a sus intereses morales y materiales.

Medin SASMA c/ Trevisan Azucena s/ consignación" 18/08/06 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
Para que pueda admitirse como válida la novación objetiva de las condiciones de trabajo, ésta tendria necesariamente que ser
negociada y documentada por las partes en forma previa a la instrumentalización de los cambios, de lo contrario carece de
validez y por lo tanto de operatividad. Cuando se trata de una modificación unilateral de las condiciones esenciales del
contrato de trabajo, sin concurrencia de la voluntad del trabajador, no puede sostenerse en torno al tópico, la
disponibilidad de derechos en tanto la libertad de estipulación que rige en la mediada en que no se desconozcan los niveles
mínimos de protección que el derecho objetivo acuarda al trabajador, presupone que siempre haya una manifestación de
voluntad de éste en el sentido de abdicar de derechos reconocidos, de lo que no se puede colegir sólo en base al
silencio observado por el subordinado. Si se afectan aspectos esenciales del contrato, de la revisión de éstos requerirá
necesariamente de un acuerdo de voluntades.

Carino, Alejandro c/ Argencard SA s/despido. 11/04/06 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Habiéndose acreditado que el actor sufrió una reducción en su remuneración, dispuesta unilateralmente por la demandada y sin
que mediara ningún acuerdo de voluntades al respecto, tal circunstancia torna ilegítimo el ejercicio de la facultad
otorgada al empleador por el art. 66 LCT pues la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajp como el salario
que, además causa un perjuicio concreto al trabajador, excede los límites impuestos estrictamente por la norma citada. El
transcurso del tiempo sin que el trabajador (a pesar de ser jefe de departamento) formulara reclamo alguno no puede considerarse
un comportamiento inequívoco que implique su consentimiento a las medidas adoptadas por el empleador. El art. 58 es claro
cuando establece que no se admitirán presunciones en contra del trabajador que imopliquen la renuncia de derechos y excluye
específicamente las que pretenden fundarse en el silencio. (Del voto del Dr. Guibourg).
 #706755  por MORGAN
 
estimo, por lo que contás, que hay elementos suficientes para intimar por restablecimiento de condiciones bajo apercibimiento de despido. en caso de negativa hacerlo efectivo. estimo que no es trascendente el tiempo trascurrido. puede indicarse que desde la cesión le fueron cambiando gradualmente las condiciones laborales incumpliendo con lo acordado.