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  • ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR ????

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 #595249  por rolandorivastaxista
 
Colegas, soy nuevo en el foro, escribo por la siguiente duda.
En la cesión de deudas (no de créditos) es necesario que el acreedor preste consentimiento ??? porque estuve leyendo mucho sobre el tema y no encuentro legislación aplicable, ya que el código civil trata en la cesión solamente la cesión de créditos (donde es necesaria la notificación al deudor), y remite a los principios de la compraventa, donde nada dice al respecto.
El tema es qeu en el contrato nada se estipuló (contrato de concesión de explotación de bufet de un predio) sobre la cesión y el concesionario quiere ceder (o sea, transferir el fondo de comercio a otra persona) y los cedentes se oponen. (yo voy por los cedentes).....y no encuentro en el código civil al menos un artículo que me de sustento para oponerme.
Mi lógica me indicó plantear intitue personae y que al contratar el cedente tuvo en cuenta las cualidades del concesionario (especialmente el poderío economico que le permita afrontar las eventuales deudas) e incluso también el poder económico de los fiadores y por ello solicitar se abstenga de ceder hasta tanto el cedente no preste consentimiento, pero no encuentro artículos del código que avalen mi postura.
bueno agradecería a quien pueda brindar datos de artículos precisos o jurisprudencia al efecto.
 #595357  por ezequielunr
 
Da lo mismo deberle a "A" o a "B".
No da lo mismo que te deba "A" o "B" por lo tanto es imprescindible el consentimiento del acreedor. No lo busque en CC porque no está legislado, pero está pacíficamente reconocido.

Aquí le dejo algo de jurisprudencia:

CCiv.C. 29/10/65, JA 1966-I-217, f. 11.344.

CPaz, 12/4/50, LL 58-567, f. 28.065; CCiv.D, 24/12/52, JA 1953-II-85, f. 14.896; C2ªLP1., 18/12/51, LL 65-716, f. 30.954.

CSFe, 9/9/68, JA 1969-Reseñas-127-S-159. Contra: CJunín, 30/11/67, JA 1968-IV-435.

CJunín, 30/11/67, JA 1968-IV-435-S-38.

C2ªCórd., 6/10/59, BJC 4-364.

CCiv.C, 20/10/65, JA 1966-I-217, f. 11.344: se trataba de una obligación de escriturar en la que el deudor cedente no había trasmitido al cesionario la propiedad del inmueble que constituía el objeto de la obligación.

Del CC, algo se puede inferir del 814. Cualquier código comentado citará más jurisprudencia.
Saludos.