Colegas, soy nuevo en el foro, escribo por la siguiente duda.
En la cesión de deudas (no de créditos) es necesario que el acreedor preste consentimiento ??? porque estuve leyendo mucho sobre el tema y no encuentro legislación aplicable, ya que el código civil trata en la cesión solamente la cesión de créditos (donde es necesaria la notificación al deudor), y remite a los principios de la compraventa, donde nada dice al respecto.
El tema es qeu en el contrato nada se estipuló (contrato de concesión de explotación de bufet de un predio) sobre la cesión y el concesionario quiere ceder (o sea, transferir el fondo de comercio a otra persona) y los cedentes se oponen. (yo voy por los cedentes).....y no encuentro en el código civil al menos un artículo que me de sustento para oponerme.
Mi lógica me indicó plantear intitue personae y que al contratar el cedente tuvo en cuenta las cualidades del concesionario (especialmente el poderío economico que le permita afrontar las eventuales deudas) e incluso también el poder económico de los fiadores y por ello solicitar se abstenga de ceder hasta tanto el cedente no preste consentimiento, pero no encuentro artículos del código que avalen mi postura.
bueno agradecería a quien pueda brindar datos de artículos precisos o jurisprudencia al efecto.
En la cesión de deudas (no de créditos) es necesario que el acreedor preste consentimiento ??? porque estuve leyendo mucho sobre el tema y no encuentro legislación aplicable, ya que el código civil trata en la cesión solamente la cesión de créditos (donde es necesaria la notificación al deudor), y remite a los principios de la compraventa, donde nada dice al respecto.
El tema es qeu en el contrato nada se estipuló (contrato de concesión de explotación de bufet de un predio) sobre la cesión y el concesionario quiere ceder (o sea, transferir el fondo de comercio a otra persona) y los cedentes se oponen. (yo voy por los cedentes).....y no encuentro en el código civil al menos un artículo que me de sustento para oponerme.
Mi lógica me indicó plantear intitue personae y que al contratar el cedente tuvo en cuenta las cualidades del concesionario (especialmente el poderío economico que le permita afrontar las eventuales deudas) e incluso también el poder económico de los fiadores y por ello solicitar se abstenga de ceder hasta tanto el cedente no preste consentimiento, pero no encuentro artículos del código que avalen mi postura.
bueno agradecería a quien pueda brindar datos de artículos precisos o jurisprudencia al efecto.
