Hola, mi cliente es la concubina, inicia el tramite de pension (25 años de convivencia) a la par inicia beneficio la esposa (hay sentencia de divorcio por mutuo acuerdo pero no fue inscripta). El beneficio es otorgado a las dos, previo informe socioambiental. La esposa sostiene que el causante convivo con ella el ùltimo año y medio(ellos tenian hijos mayores de edad en comun). El beneficio se lo otorgan compartido a las dos. La pregunta es: es porque asimilaron a la esposa como concubina, porque la sentencia de divorcio aunque no fue inscripta es conocida por las partes y para ellas tiene efecto. La resoluciòn que acuerda el beneficio es de juridicos y no aclara bien porque la dan solo dice que la conyuge probo que en el ultimo tiempo el causante tambien convivio con ella. Gracias por la ayuda.
Esto es insólito: si la concubina probó los 25 años contínuos, ININTERRUMPIDOS, EXCLUSIVOS, la esposa NO PUDO PROBARLOS, pero si ella se conformó y vos estás por la concubina, tenés que tener en cuenta algunos detalles, te explico
como el concubinato es lo que debe probarse y si la esposa probó el último año, LO INTERRUMPIO, no le pueden dar a las dos: o le dieron la reconciliación a la esposa o acreditaron el vínculo concubinario a la otra. las dos cosas son opuestas y no pueden coexistir. Te aclaro que si la concubina cobra luego le pueden hacer una baja de la pensión con CARGOS, por cobro indebido.
Yo diría que no puede cobrar ninguna de las dos, porque si la esposa probó la reconciliación, en realidad se reconcilió UN AÑO, y tiene que tener DOS AÑOS de mínima convivencia por lo menos, si tienen hijos en común, de lo contrario 5...
Y la concubina NO PUEDE DEMOSTRAR el vínculo de 25 años, si lo cortó el último año.. no tiene derecho, Además si vos cobraste, es mala praxis de parte tuya no haberle advertido que no podía cobrar existiendo´pruebas del corte del concubinato. Luego te pego jurisprudencia. Saludos
