Para emitir un juicio es necesario saber si en el contrato dice ¨las partes nombraran de común acuerdo a la escribana¨, si la designación del escribano se realizo expresamente en el contrato, si esta se designo por escrito en un acuerdo posterior, o fue un acuerdo de palabra, dada las consecuencias que pueden derivar en los dos primeros casos no están fácil la solución, si hubiese sido designada la escribana en el contrato o en acuerdo posterior, la obligación y las diligencias a cumplir con la escrituración, no recae solo en el comprador, ya que el vendedor debe ser diligente en intimar a la escriban, dado que la obligación de escriturar es indivisible con respecto al comprador y el vendedor por parte de la escribana, así es que antes de intimar al comprador por daños intereses y demás, debe primero solicitar la colaboración al comprador a los efectos de de la correspondiente intimación a la escribana, luego de ello recién podría pensar en demandar por daños intereses, y podría demandar el cumplimiento del contrato judicialmente, ya que tendría que intimada a la escribana en forma fehaciente a cumplir sus obligaciones, habría solicitado la colaboración del comprador para dicha intimación ala que este no ha accedido, por lo que estaría cubierto a partir de ese momento, y podría decir que cumplió con las obligaciones que el contrato le imponía, Si el nombramiento fue de palabra y no hubiese ningúna estipulación en el contrato, como la elección corresponde al vendedor solo debería intimar al comprador o iniciar cumplimiento de contrato con intereses. Pero como dije hay que leer bien los terminos del contrato para un juicio logico ya que las posibilidades van de las manos de las clausulas del mismo.